Claves para comprar viviendas en el año 2014Los expertos creen que será este año será favorable para adquirir vivienda. Los analistas consideran que los precios están muy ajustados en las buenas zonas y que volverá el crédito. Gonzalo Bernardos, director del Máster Inmobiliario de la Universidad de Barcelona, y el consultor José Luis Ruiz Bartolomé desgranan cómo será el mercado este año. Fernando Iglesias, franquiciado de Tecnocasa en Madrid, aporta su análisis, basado en su experiencia. Bernardos, además de recordar que “el precio ha tocado fondo en las principales ciudades”, recalca que “es mucho más rentable vivir en propiedad, por los bajos intereses, que en alquiler”. También prevé que “habrá una revalorización importante de las casas en los próximos 10 años, del 100% en las mejores ubicaciones de las grandes ciudades y superior al 50% en localizaciones correctas, sin gran exceso de oferta actualmente, en la periferia y en pequeñas ciudades”. “2014 será un año propicio para comprar. Viendo el gran número de ventas que se están cerrando, puede decirse que el mercado ha tocado suelo”, señala Iglesias, que ve en la irrupción de inversores un indicio claro del fin del ajuste. Ruiz Bartolomé ensalza que “el poder del comprador es mayor que nunca, lo que le permite negociar”. En este sentido, recomienda “tener cuidado con las operaciones de reposición ya que, probablemente, si el vendedor no es realista y no es consciente de que su piso tiene un valor de mercado inferior al que se imagina le cueste dar con un comprador”. “No debe comprometerse a comprar una casa sin antes haber cerrado la venta de la suya”, aconseja.
Entre la demanda en 2014, Ruiz Bartolomé destaca a los ahorradores, “que no necesitan mucha financiación”; a parejas jóvenes, “que cuenten con ayuda económica familiar”; y a trabajadores de empresas solventes con antigüedad. Según Bernardos, salvo que se compre a un banco, estrenarán casa los que tengan ahorrado un 30% o un 40% de su precio y los propietarios que se quieran mudar. “Es decir, no hablamos del comprador de toda la vida de 28, 30, 35 años, que será escaso”. Ruiz Bartolomé comparte esta opinión: “Mi recomendación es comprar en áreas con la mayor liquidez, en las que el adquiriente pueda deshacerse del activo con facilidad si cambian sus circunstancias y donde la rentabilidad por alquiler cubra el coste de financiación”.
“La clave es endeudarte a tipos bajos y contratar fondos a renta fija o en Bolsa, activos financieros que irán muy bien porque está empezando un nuevo ciclo, como en 1993, cuando el parqué bursátil subió más de un 50% y el precio de los bonos se disparó”, comenta Bernardos. Aclara que una hipoteca a “tipos bajos” es hoy un diferencial del 1% o del 1,25%, de modo que cuando los tipos suban se pague un 3,5%‐4%. Ruiz Bartolomé no lo ve tan claro y opina que “la compra al contado es muy interesante porque otorga una mejor posición negociadora, la financiación no abunda y, en algunos casos, puede ser peligrosamente atractiva”. Por ello, anima a “alejarse de crédito a muy largo plazo que puede hacer que el comprador adquiera una casa que está por encima de sus posibilidades”.
Ruiz Bartolomé vaticina que “conseguir una hipoteca será más fácil según avance el año”, por lo que remarca que “no hay prisa”. Sin embargo, avisa que la entrada de compradores perjudicará a los que hoy ya son solventes. Iglesias indica que “no habrá diferencia de precios entre enero y diciembre”. Ruiz Bartolomé relega a un último lugar al vendedor particular, “por ser la oferta donde es más difícil detectar oportunidades”. “Es en la banca ‐añade‐ y en las nuevas promociones donde están los precios más ajustados”. Iglesias rompe una lanza en favor de su gremio y aconseja mirar en inmobiliarias. “Todos los vendedores tienen intereses muy diferentes a los del comprador, mientras que una agencia ofrece un servicio imparcial, viviendas a precios adecuados”, afirma. simulador hipotecas Fuente: El Mundo Publicado el: 23/01/2014 | Etiquetas: ahorro, alquiler, compra de vivienda, crédito, diferenciales, financiación, hipoteca, intereses, liquidez, precios, rentabilidad, tipos de interés, ventas |
Los jueces no están de acuerdo con el recálculo de los intereses de demora abusivosLa Audiencia Provincial de Castellón se ha sumado a los tribunales que, valiéndose de la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, se niegan a recalcular los intereses bancarios cuando éstos sean abusivos, optando por la opción más dolorosa para la banca: la eliminación de la cláusula al completo, con la consecuente ganancia cero por este concepto para la entidad. Lo determina así en un auto con fecha de 18 de diciembre de 2013 en el que la Sala entiende que no procede el recálculo de los intereses excesivos, ignorando el mandato que fija la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2003, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y asegurando que ésta “es contraria al derecho y a la jurisprudencia comunitaria”.
La conclusión a la que llega la Sala es que, detectado el carácter abusivo del interés moratorio pactado, la solución es la supresión de los intereses moratorios. Para ello, se basa en el principio de supremacía del Derecho y de la jurisprudencia de la Unión Europea y, concretamente, en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el sentido en que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. El auto, que desestima la pretensión de BBVA, parte de una demanda de ejecución hipotecaria planteada por dicha entidad. Tras la adjudicación de la vivienda al banco, el afectado se opuso a la liquidación propuesta, basándose en la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios. Partiendo de este supuesto, la sentencia asegura que “frente a la norma invocada ‐la Ley 1/2003, de 14 de mayo‐ debe prevalecer el contenido de la Directiva”, en el sentido de que, en cuanto a los intereses de demora, “si la cláusula que los impone es declarada abusiva, no cabe aplicar un interés inferior al pactado, siendo la consecuencia su no aplicación”. Por ello, “no cabe su moderación, que es en definitiva lo que supondría la aplicación de la norma citada”. simulador hipotecas Fuente: El Economista
Publicado el: 04/01/2014 | Etiquetas: adjudicación inmuebles, banca, bbva, cláusulas abusivas, deudores hipotecarios, ejecución hipotecaria, intereses, intereses de demora, intereses moratorios, jurisprudencia, unión europea |
Comprar un piso en España es más caro que en el año 2007Comprar un piso es más caro que en el 2007, aunque los precios de venta han caído entre un 30% y un 40%, por las subidas de impuestos, el fin de las desgravaciones fiscales y la subida del diferencial sobre el euríbor que aplica la banca, que ahora ronda el 3%, según un estudio elaborado por Fitch Ratings. “La cuota hipotecaria media ha bajado un 5%, porque antes la banca aplicaba un diferencial del 1% sobre el euríbor y hoy un 3%”, señala Juan David García, director de finanzas estructuradas de la agencia en Madrid. En cambio, si tenemos en cuenta el precio total que se pagará a lo largo de la vigencia de la hipoteca, comprar un piso medio (93 m2, con un 80% de hipoteca, a tipo de interés variable) “cuesta ligeramente más que en 2007, si incluimos la pérdida de la deducción fiscal” que era de hasta un 15% de los intereses pagados, con un máximo de 9.000 euros al año. El endurecimiento de las condiciones fiscales y financieras ha obligado a los bancos a aplicar descuentos muy agresivos, del 71,5%, para acelerar la venta de los que se han adjudicado por el impago de préstamos de particulares o promotores. “Los bancos han asumido que lo mejor para ellos es vender rápido, aunque sea reconociendo una pérdida de valor grande” señala García. Anna Gener, de Aguirre Newman, coincide en que “los bancos tienen mucha prisa por desinvertir, aunque sea con pérdida, porque además las normas de Basilea III penalizarán aún más la presencia de inmuebles en su balance”. calcular hipoteca Fuente: La Vanguardia
Publicado el: 21/11/2013 | Etiquetas: bancos, caída precios, compra de vivienda, cuota hipoteca, descuentos, desgravaciones, desinversión, diferenciales, euribor, intereses, pisos, precios |
La CNMV pide explicaciones al Banco Popular sobre las cláusulas sueloEn su requerimiento al Banco Popular, la CNMV pide explicaciones sobre el impacto que la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo ‐que limitan la rebaja de los intereses de las hipotecas‐ pueda tener en sus cuentas. Popular contesta que la sentencia no le afecta y subraya que el Supremo señala que tales cláusulas no son nulas con carácter general y que no ve “motivos fundados” para cuestionarse esa cláusula.
El banco admite que ha recibido 823 demandas por la contratación de derivados. En 394 casos, la cuantía es determinada (63 millones en total) y en 429, indeterminada. De todos esos casos, hay 110 procedimientos en curso sobre cláusulas suelo. En caso de perderlos todos, la entidad calcula que debería pagar 788.000 euros. simulador hipoteca Fuente: El País Publicado el: 14/10/2013 | |
Pasos para solicitar un préstamo hipotecariosLa compra de una vivienda probablemente es una de las operaciones más importantes en la vida de una persona. Por ello, el Banco de España ha publicado una guía para facilitar el acceso al préstamo hipotecario que detalla a los ciudadanos los pasos a seguir para conseguir el dinero para una vivienda, así como comprender el coste real del préstamo y valorar adecuadamente los distintos elementos antes de tomar tan importante decisión. Estos son los puntos que el cliente debe considerar antes de firmar un crédito hipotecario, según el Banco de España: - Buscar información. Una de las primeras claves para quienes vayan a adquirir un préstamo para vivienda es disponer de la información suficiente tanto de las condiciones del inmueble como de las características generales que requerirá la financiación de la vivienda. Hay que comparar entre las diferentes opciones con la finalidad de poder elegir la oferta más interesante para sus necesidades. El Banco de España resalta que el ciudadano debe ser consciente de las obligaciones que está asumiendo al contratarla. - Capacidad de pago. Tras elegir la vivienda más conveniente, hay que tener en cuenta varios factores para acceder a un préstamo, uno de los más importantes es la capacidad de pago del cliente (esto es la relación entre sus ingresos y sus gastos). Para calcular la capacidad de pago, la entidad de crédito solicitará, además de los ingresos (netos de impuestos y otras deudas), el historial crediticio del cliente para asegurarse de que no hay situaciones de impago, junto a su capacidad de generación de recursos. Para ello, se valorarán, entre otros: la edad, el estado civil, el número de miembros de la familia, la profesión, el tipo de contrato laboral, el comportamiento con la entidad, la antigüedad en el trabajo y en la ciudad de residencia. - La tasación. Para conseguir una garantía adecuada del préstamo que se va a conceder, el prestamista exigirá que el inmueble que se va a hipotecar sea tasado. Esto significa que una entidad debidamente habilitada para ello determine cuál es su valor estimado. Esto permite calcular el valor estable del inmueble que se desea adquirir (que puede ser diferente del precio de compra) y, por ello, condicionará el importe del préstamo que la entidad estará dispuesta a conceder.
En cualquier caso, la tasación es una estimación de valor de la vivienda en circunstancias de desarrollo normalizado de los mercados en ese momento y en circunstancias de funcionamiento normal del mercado hipotecario, por lo que no supone ninguna garantía de que ese valor se mantendrá a lo largo del tiempo. - Acudir al registro. Aunque los dueños de la vivienda a hipotecar proporcionen información sobre el inmueble, se recomienda acercarse al registro de propiedad para acceder a una copia del historial de la misma. Así, el comprador puede comprobar personalmente el estado del inmueble para tener certeza de que el vendedor es el verdadero y único propietario, además se asegurará que el bien está libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad o cualquier otra irregularidad. - Elegir el plazo. Comprobado que vivienda está libre de cargas fiscales, es hora de elegir un plazo de vencimiento o de amortización para delimitar el tiempo que se establecerá en el contrato de préstamo para su total devolución. Como este tipo de préstamos son de importe elevado, con el fin de que el importe de las cuotas sea asumible para el deudor, los plazos suelen ser más dilatados que en el resto de las operaciones de financiación, en su mayoría entre los 15 y los 30 años, o incluso más, dependiendo de la modalidad de tipo de interés. - Las comisiones y otros gastos. Otro punto a tener en cuenta en la contratación de un préstamo hipotecario es el de las comisiones bancarias, distintas de los intereses, que las entidades de crédito cobran por la prestación de sus servicios. Por ejemplo: estudiar su solicitud y abrir el préstamo, modificar el contenido de los contratos y cancelar anticipadamente la operación. El importe de estos gastos será fijado libremente entre las entidades y los clientes, pero se deberá informar previamente a los interesados del importe de las comisiones por los servicios que vayan a prestarles. Algunas de las comisiones que los bancos cobran son: por apertura de préstamo, por emisión de cheque bancario y subrogación por cambiar de deudor. Además, como consecuencia del estudio y de la formalización del préstamo o crédito hipotecario, se producen una serie de gastos que normalmente serán a cargo del solicitante del préstamo como: tasación, seguros, gestiones administrativas, notarios, registros e impuestos. - Cláusulas. El Banco de España recomienda que los documentos contractuales y las escrituras públicas en las que se formalicen los préstamos hipotecarios contengan, debidamente separadas de las restantes, cláusulas financieras cuyo contenido mínimo se ajustará a la prevista en la Ficha de Información Personalizada (FIPER). En esas cláusulas se establecerá, entre otras cosas, el tipo de interés aplicable, así como la obligación de notificar al cliente las variaciones experimentadas en ese tipo de interés. Las restantes cláusulas del contrato no podrán, en perjuicio del cliente, desvirtuar el contenido de esas cláusulas financieras. - Firma ante notario. La ley contempla dos requisitos necesarios para la formalización de un contrato de préstamo hipotecario: por un lado, el otorgamiento de la escritura de préstamo ante notario y, por otro, la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. El cliente también tiene derecho a examinar el borrador de escritura del préstamo hipotecario en el despacho del notario, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su concesión. No obstante, también puede renunciar expresamente, ante el notario autorizante, al plazo señalado, siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia notaría. Además, el notario ayudará e impedirá situaciones de abuso o de imposición de cláusulas inapropiadas o simplemente ilegales. - En caso de impago. En España, la Ley Hipotecaria deja abierta la posibilidad de pactar en la escritura del préstamo hipotecario que la obligación garantizada (el préstamo) se satisfaga solamente con los bienes hipotecados. En ese caso, la responsabilidad del deudor por razón del préstamo hipotecario quedaría limitada exclusivamente al importe de los bienes hipotecados y no alcanzaría a los demás bienes del patrimonio de ese deudor. En caso de impago de las cuotas del préstamo hipotecario –que suponga que el deudor ha incumplido sus obligaciones por un plazo al menos equivalente a tres meses– es habitual que el contrato contemple la posibilidad de que la entidad prestamista pueda declarar vencido el préstamo e intente recuperar la deuda impagada y el capital pendiente del préstamo mediante la venta del bien hipotecado. Según se haya pactado en el contrato, puede hacerlo mediante una ejecución judicial o una ejecución extrajudicial de la hipoteca. simulador hipoteca Fuente: Cinco Días Publicado el: 17/09/2013 | Etiquetas: banco de españa, capacidad de pago, cláusulas hipotecarias, comisiones, compra de vivienda, cuota hipoteca, hipotecas, impagos, ingresos, intereses, préstamo hipotecario, tasacion |
Las hipotecas caen a niveles del año 1995En todo el primer semestre de este año se concedieron 115.895 hipotecas. Son menos de las que se firmaban en un solo mes en 2006, cuando el ladrillo era la industria más boyante de España. En junio, solo 14.053 personas formalizaron un crédito para adquirir una vivienda, la cifra más baja desde que comienza el registro del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 1995. Los que acudieron al banco ese mes, a pesar de ser pocos y de comprar su casa con el euríbor en mínimos históricos del 0,5%, firmaron tipos de interés del 4,4%, por encima de los que hubieran pagado en 2006, en plena burbuja inmobiliaria. El retrato robot de una hipoteca firmada en junio de 2006 era el de un préstamo de 140.179 euros, concedido con un interés variable del 3,91% y un plazo medio de devolución de 25 años. En junio de 2013, la hipoteca más común ha pasado por el filtro de una crisis inmobiliaria sumada a una depresión económica. Es de 97.495 euros a devolver en 21,7 años. Los intereses medios suben hasta el 4,43%. La diferencia en cuanto a los tipos actuales entraña una significativa diferencia: mientras en 2006 el euríbor se situaba en el 3,5%, y por tanto, las entidades aplicaban un diferencial extra en los créditos de 0,4 puntos, este indicador ahora está en el 0,5%, lo que implica que los bancos exigen 3,95 puntos de diferencial. Menos hipotecas, de menor, pero con precios al nivel del boom. En junio se concedieron un 42,2% menos créditos hipotecarios que hace un año. Sin embargo, la compraventa de viviendas registró un declive mucho menor: del 5,5%. Cambiaron de manos casi 24.000 compraventas de viviendas, según datos también del INE. Esto significa que cerca de 10.000 adquisiciones de vivienda no pasaron por el banco. calcular hipoteca Fuente: El País Publicado el: 03/09/2013 | Etiquetas: INE, banco, burbuja inmobiliaria, compra de vivienda, crisis inmobiliaria, crédito, euribor, hipotecas, interes variable, intereses, ladrillo, préstamo, tipos de interés |
Los clientes de NCG cobrarán 39 millones por la eliminación del suelo de las hipotecasNovagalicia abonará 39 millones de euros a un total de 90.000 clientes de Novagalicia, EVO y UGAS, el 9 de septiembre, en concepto de intereses y reducción de principal por la eliminación de la cláusula suelo de sus hipotecas particulares firmadas con las antiguas cajas. Según ha informado la entidad bancaria, de los 39 millones, los clientes verán abonadas en sus cuentas 19 millones de euros y 20 millones se destinarán a reducir el capital pendiente de sus préstamos. Los clientes hipotecarios de NCG se ahorrarán, además, la diferencia de intereses y cuotas a partir de ahora y durante toda la vigencia de su crédito hipotecario. NCG tomó la decisión de eliminar las cláusulas suelo en junio, con efectos retroactivos desde el 9 de mayo (de ahí el actual abono a sus clientes). Al pago de los 39 millones de diferencial de cuotas al eliminar la cláusula suelo, NCG añade el abono a sus clientes de un 4 por ciento de interés de forma voluntaria y en concepto de compensación por la demora producida a causa del complejo proceso tecnológico realizado en estos meses. La eliminación de la cláusula suelo beneficia al 49 por ciento de la cartera de créditos con personas físicas del banco, por un total de 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria. La medida de la eliminación de las cláusulas suelo fue adoptada por el banco tras recibir la contestación a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación. El máximo órgano jurisdiccional declaró nulas las cláusulas de limitación de tipo de interés a la baja (conocidas como cláusulas suelo). Esta eliminación tendrá un impacto de 48 millones de euros sobre los resultados de NCG Banco en 2013. simulador hipotecas Fuente:El País
Publicado el: 31/08/2013 | |
El banco malo tendrá más beneficios fiscalesEl Gobierno quiere aplicar una fiscalidad beneficiosa a la gestión de los cerca de 50.000 millones de euros en activos que figuran en el balance de la Sareb. Para ello, propone que la sociedad sea considerada una “entidad de crédito” a efectos de la Ley de Impuesto de Sociedades, lo que permitirá que el banco malo pueda deducirse todos los gastos financieros derivados de su actividad, sin “los límites a los que, desde el año pasado y como norma general, están sometidas todas las entidades que no sean entidades de crédito o aseguradoras”, explica Javier Hernández Galante, socio de Ashurst. Actualmente, cualquier compañía que no sea una entidad de crédito o una aseguradora tiene un límite de deducibilidad de gastos del 30% del beneficio. Además, el Ejecutivo propone que los intereses y las comisiones de los préstamos transferidos al banco malo no sufran retención. Estas dos propuestas ponen a la Sareb en una situación de privilegio fiscal frente al sector promotor e inmobiliario, con el que compite actualmente en elmercado.
El Ejecutivo también propone que la venta de terrenos y edificaciones que estén en el balance de Sareb no se contabilicen para el cálculo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, pese a que promotoras e inmobiliarias tributan por estas operaciones en función de los metros cuadrados que tenga la propiedad vendida. La venta de estos activos del banco malo a particulares, inversores, o su transmisión a sociedades pertenecientes en más de un 50% a la Sareb estarán exentos de esta tributación si el Ejecutivo saca adelante su propuesta.
Con el objetivo de estimular el canal de venta minorista del banco malo, el Ejecutivo quiere que las hipotecas formalizadas para comprar activos de la Sareb se ahorren el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que es uno de los pasos previos y necesarios para la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad. En concreto, cuando un particular o inversor compre un activo de la Sareb, las garantías de la financiación estarán “exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados”. Esta propuesta supone un trato fiscal favorable frente a bancos y promotoras. calcular hipoteca Fuente: La Razón Publicado el: 23/07/2013 | Etiquetas: activos, balance, banco malo, comisiones, entidades de crédito, fiscalidad, gobierno, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, intereses, préstamos hipotecarios, registro de la propiedad, sareb |
Nuevas resoluciones contra las cláusulas sueloEl 9 de mayo se produjo un antes y un después en la jurisprudencia sobre la legitimidad de las cláusulas suelo al publicarse una sentencia del Supremo por la que, si bien avalaba la validez de estas condiciones, declaraba nulas las que incurran en alguno de los seis supuestos de opacidad registrados. El fallo, que afectaba directamente a BBVA, Novagalicia y Cajamar, llevó a estas tres entidades a retirar todas las cláusulas y motivó un proceso de revisión general para todo el sector auspiciado por el Ministerio de Economía y conducido por el Banco de España.
Cuatro días después un juzgado de primera instancia de Orense fallaba contra Novagalicia a la que obligaba a devolver los 8.000 euros cobrados al cliente hasta el inicio del proceso, lo acumulado después y los intereses generados por este dinero. El 19 de junio, un juzgado mercantil de Bilbao volvía a imponer la devolución retroactiva de lo cobrado por cláusulas suelo a una pareja, por valor de unos 12.000 euros. El 23 de mayo, un juzgado de lo mercantil de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.500 euros a cobrados a un cliente por una cláusula suelo, así como los intereses generados y las costas del proceso. El 31 de mayo, un juzgado de primera instancia de Barcelona suspendía cautelarmente un proceso de ejecución hipotecaria iniciado por Unnim (ahora en BBVA) para terminar dilucidando que el desahucio debía continuar pero sin la aplicación de la cláusula suelo del contrato hipotecario, con lo que la entidad debía devolverlo cobrado al cliente.
A finales de junio, comenzaron a acumularse sentencias contrarias a entidades que no habían quedado señaladas directamente por el fallo del Supremo. Sabadell fue condenado por un juzgado de Barcelona a devolver unos 7.000 euros a un cliente por una limitación del euríbor que fue considerada abusiva. En paralelo, otro juzgado de la capital catalana consideró que Banco Pastor (ahora en Popular) no había informado debidamente a un cliente de los riesgos de su cláusula suelo, por lo que era lógico que este se sorprendiese cuando se activó en 2012. El juez decretó que Popular debe abonar 16.000 euros al demandante por los cobros realizados desde que el euríbor bajó del suelo previsto. cambio hipoteca Fuente: Cinco Días Publicado el: 18/07/2013 | Etiquetas: banco de españa, banco pastor, banco popular, bbva, cajamar, desahucio, ejecución hipotecaria, euribor, hipoteca, intereses, jurisprudencia, novagalicia banco, tribunal supremo |
NCG tiene que devolver a un cliente 12.000 euros por la cláusula sueloEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao sostiene en una sentencia dictada el pasado día 19 ‐que se apoya en la del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que las declara abusivas‐ que una cláusula abusiva es nula y por tanto “lo que es nulo no produce ningún efecto”. El juez Marcos Bermúdez Ávila resuelve que la entidad tiene que devolver al demandante 12.000 euros más los intereses y las costas, por los intereses que le generó la hipoteca que contrató con Nova Caixa Galicia con una cláusula suelo del 3,25%. Bermúdez se ampara en el artículo 1.303 del Código Civil cuando precisa que “declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses”. “Es una de las primeras sentencias después de la del Supremo de mayo sobre las cláusulas suelo que reconoce que se pueden reclamar las cantidades pagadas por esas cláusulas”, asegura un experto jurista. La sentencia del Supremo señalaba que no debían devolverse automáticamente las cantidades abonadas, pero no cerraba la puerta a que se reclamasen individualmente. El juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao resuelve a favor del demandante. El Supremo declara la “irretroactividad de su sentencia” para evitar “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, pero el magistrado vasco apunta que “el Supremo no puede extender en su resolución los efectos de la cosa juzgada hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que se les extiende por ley tales efectos”.
La sentencia del Supremo ha obligado a Novagalicia a suprimir las cláusulas suelo del conjunto de su cartera hipotecaria. La decisión supondrá para la entidad un impacto en la cuenta de resultados de 2013 de 48 millones. En un ejercicio completo el impacto rondaría los cien millones, teniendo en cuenta que la anulación de las cláusulas se aplica con efectos desde el 9 de mayo, fecha de la publicación de la sentencia. Pero esta estimación no incluye el carácter retroactivo. Así, la sentencia del tribunal bilbaíno abre una vía por la que Novagalicia se puede ver obligada a devolver a los clientes con estas cláusulas toda la cuantía correspondiente a la activación de ese suelo en su interés. simulador hipoteca Fuente: El País, Cinco Días, El Economista, Expansión, La Vanguardia, El Mundo, La Razón, ABC Publicado el: 28/06/2013 | |
|
|
|