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Un 60% de las viviendas necesitan ser rehabilitadas

Según el subsecretario del Ministerio de Fomento, el 60% de las viviendas necesitan una actuación directa. La rehabilitación de inmuebles representa el 17% del total del sector de la construcción en España, mientras que la media de la Unión Europea alcanza el 28%, y países como Alemania o Italia, tienen una tasa del 40% y del 31%, respectivamente. El ministerio considera que a través del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013‐2016, se puede reactivar este sector, ya que prevé una inversión de 1.200 millones de euros del sector privado para la rehabilitación de pisos en este periodo.

Alargar el proceso de desahucio encarecerá la hipoteca

El Gobierno está preparando una reforma normativa exprés para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que el procedimiento español para ejecuciones hipotecarias viola la norma comunitaria. Con los cambios legales, será más fácil frenar un desahucio. La banca cree que con esta medida las garantías hipotecarias perderán valor, lo que provocará un encarecimiento de las hipotecas. Los deudores hipotecarios que vean desestimada su oposición a la ejecución de sus hipotecas podrán recurrir ante el juez, de modo que se dé cumplimiento al fallo del TJUE, que declaró la actual regulación en esta materia contraria a la normativa comunitaria.
Una sentencia del TJUE determinó que la legislación antidesahucios de España viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, ya que mientras la banca sí puede recurrir en segunda instancia si el juzgado da la razón al deudor y suspende la ejecución por existir cláusulas abusivas, los consumidores no podían proceder del mismo modo cuando se falla a favor del banco.
Según las entidades bancarias uno de los inconvenientes de esta medida es que la nueva operativa con la que se consigue frenar los desahucios se asemeja a un proceso ordinario, lo que lleva consigo el retraso en la búsqueda de una solución. Alargar el proceso provoca un deterioro del valor de las garantías hipotecarias con las que se avala el crédito. Y al final será el cliente que contrate un crédito para la compra de una vivienda el que asumirá estos costes, ya que las entidades financieras encarecerán el precio de sus hipotecas.
 

La banca europea abre el grifo del crédito

La banca europea ha rebajado sus exigencias para la concesión de crédito a las empresas en el segundo trimestre de este año, por primera vez desde el año 2007, antes del estallido de la crisis, según los datos de la encuesta de préstamos bancarios del BCE. Según los bancos encuestados se ha producido una relajación de las condiciones tanto para las grandes como para las pequeñas empresas, así como en los préstamos a largo y a corto plazo.
Respecto a la demanda de crédito por parte de las empresas, la encuesta revela un aumento de las solicitudes, que duplicaron el incremento de los tres primeros meses del año.
En cuanto a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, los bancos también informaron de un nuevo alivio de las condiciones exigidas.
De cara al tercer trimestre del ejercicio, los bancos de la zona euro esperan un mayor relajamiento de las condiciones para la concesión de préstamos a las empresas y una mejora de las exigencias a la concesión de hipotecas, así como un leve alivio en la oferta de crédito al consumo.
 

Publicado el: 01/08/2014 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
Se ha aprobado la regulación europea sobre crédito hipotecario

El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, “la largamente esperada directiva que regula el crédito hipotecario en Europa”, expone Lorena Mullor, gerente de la Asociación Hipotecaria Española, quien recuerda en esta tribuna que esta regulación es el resultado de once años de análisis del mercado hipotecario europeo. “El objetivo de la nueva norma es doble, la creación de un mercado único de créditos hipotecarios que sea eficiente y competitivo, por un lado, y por otro, garantizar una mayor protección de los consumidores mediante el impulso de prácticas de concesión responsable en el crédito hipotecario”. “El impacto de esta directiva en los mercados hipotecarios europeos va a ser muy significativo en la medida en que altera sustancialmente los procesos de concesión de los préstamos hipotecarios. No obstante, para el caso español, ya podemos anticipar que el impacto será poco significativo por dos razones fundamentales. La primera, porque históricamente, y muy a pesar de lo que muchos tienden a pensar, en materia de regulación de transparencia e información al consumidor siempre hemos tenido unas normas nacionales muy completas y exigentes en relación con otras legislaciones europeas. La segunda, porque en 2011 nuestro regulador nacional se anticipó e incluyó en nuestra nueva orden de transparencia EHA/2899/2011 muchos de los asuntos que recoge la norma europea”.
“Del conjunto de materias de la directiva, las áreas más relevantes con una regulación nacional muy similar y que, por tanto, se verán sometidas a modificaciones legales menores son: mayor información precontractual, que incluya advertencias sobre los distintos riesgos que pueden conllevar determinados préstamos. Obligación de realizar un análisis de solvencia del consumidor. Suministro de explicaciones adecuadas. Regulación de una TAE común que refleje el coste total del crédito. Nuevas disposiciones en relación a la tasación. Regulación del derecho de reembolso anticipado. Previsiones sobre la ejecución hipotecaria y demoras de los contratos”. “Quizás algunos de los cambios más importantes para nuestras entidades nacionales sean los que se produzcan en los formatos de nuestras fichas de información precontractual y personalizadas (Fipre y Fiper), no tanto por su contenido, pero sí por su estructura, que deberá variar para adaptarse a la ficha europea de información normalizada (FEIN). Por otro lado, habrá algunas materias que sí deban dotarse de una nueva regulación nacional, como por ejemplo las nuevas disposiciones europeas sobre venta vinculada (tying) y venta combinada o en paquetes (bundling) que, a pesar de lo que algunos han publicado, no modificarán sustancialmente las prácticas realizadas por las entidades de crédito nacionales; o el establecimiento de nuevos requisitos legales para la remuneración y formación del staff”.

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Fuente: Cinco Días

La Unión Europea dio el visto bueno a la Directiva sobre hipotecas

La Unión Europea dio el visto bueno definitivo a la Directiva sobre hipotecas que supone la primera legislación europea en el ámbito hipotecario. La norma, que recibió el respaldo de la Eurocámara el pasado septiembre, y que los países deberán transponer en un plazo de dos años, supondrá que los compradores de vivienda estarán mejor asesorados sobre los costes y consecuencias de asumir una hipoteca para acabar con la concesión de créditos descontrolados y evitar situaciones como las vividas en España, donde cientos de familias han sido desahuciadas.
Las nuevas reglas, que obedecen al documento propuesto por el eurodiputado español Antolín Sánchez Presedo, contemplan, entre otros extremos, impedir a los Estados oponerse a la dación en pago acordada entre el cliente y su banco, imponerles el deber de buscar el mejor precio por la venta de la propiedad en las ejecuciones o exigir a los países que faciliten el pago, protegiendo a los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo. Gracias a la Directiva, el consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo de siete días para retractarse tras la firma, a elección de los países.
Además, la norma contempla una batería de obligaciones para las entidades bancarias a la hora de informar, asesorar y vender productos hipotecarios antes de firmar cualquier contrato. Así, el consumidor tendrá que recibir, bien en papel, bien en formato electrónico, información general “clara y comprensible sobre los contratos” con el objetivo de que conozcan el coste total del crédito y las consecuencias financieras a largo plazo. A estas garantías se suman que los bancos o entidades financieras concedentes del crédito tendrán que ofrecer al consumidor información personalizada para comparar los créditos disponibles en el mercado. Además, la normativa habla de que las entidades deberán tener lo que denomina de una “tolerancia razonable” antes de proceder a las ejecuciones. Y en los casos en que la deuda no quede saldada con la ejecución, los Estados “deberán garantizar la protección de las condiciones mínimas de subsistencia (...) evitando el endeudamiento a largo plazo”.

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Fuente: El Economista, Expansión

Europa aprueba la Directiva que protegerá de los desahucios

La Unión Europea ha dado el visto bueno definitivo a la Directiva sobre hipotecas cuya importancia no se le escapa a nadie ya que supone, nada menos, que la primera legislación europea en el ámbito hipotecario.
La norma, que recibió el respaldo de la Eurocámara el pasado septiembre, supondrá que los compradores de vivienda estarán mejor asesorados sobre los costes y las consecuencias de asumir una hipoteca y más protegidos en caso de impago para acabar con la concesión de créditos descontrolados y evitar situaciones como las vividas en España donde cientos de familias se han visto desahuciadas de sus casas.
Las medidas contempladas en la norma son de lo más ambiciosas. Y es que, entre otros extremos, la Ley exigirá una "tolerancia razonable" antes de proceder a los desahucios, limitará los cargos por impago, impedirá a los Estados miembros oponerse a la dación en pago acordada entre las partes, impondrá el deber de buscar el mejor precio por la venta de la propiedad en las ejecuciones y exigirá a los países de la UE que faciliten el pago, protegiendo a los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo.
Las nuevas reglas que obedecen, precisamente, al documento propuesto por el eurodiputado español Antolín Sánchez Presedo, se adaptarán a los distintos mercados hipotecarios de los Estados miembros, si bien la información al consumidor tendrá que presentarse en un formato homogéneo en todo el continente. Los Estados contarán a partir de ahora con un plazo de dos años para incorporar la normativa.
Gracias a la Directiva, el consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo de siete días para retractarse tras la firma. La decisión de optar por una u otra modalidad la tendrá cada país.
Además, la Directiva contempla una batería de obligaciones para las entidades bancarias a la hora de informar, asesorar y vender productos hipotecarios antes de firmar cualquier contrato. De este modo, el consumidor tendrá que recibir, bien en papel, bien en formato electrónico, información general "clara y comprensible sobre los contratos" con el objetivo de que conozcan el coste total del crédito y las consecuencias financieras a largo plazo.
A estas garantías se suman que los bancos o entidades financieras concedentes del crédito tendrán que ofrecer al consumidor información personalizada para comparar los créditos disponibles en el mercado y tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de suscribir la hipoteca.
La norma europea dispone, por otro lado, que los gobiernos no podrán impedir la dación en pago, que supone saldar la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda al banco.
La Directiva prohíbe excluir esta posibilidad cuando así lo haya pactado el cliente con su banco, bien en la firma del contrato o si aceptasen esta solución de mutuo acuerdo en un momento posterior. Además, la normativa habla de que las entidades financieras deberán tener lo que denomina de una "tolerancia razonable" antes de proceder a las ejecuciones. A ello añade que en los casos en que la deuda no quede saldada con la ejecución, los Estados miembros "deberán garantizar la protección de las condiciones mínimas de subsistencia y establecer medidas para facilitar el reembolso evitando al mismo tiempo el endeudamiento a largo plazo".

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Fuente: El Economista

Los jueces no están de acuerdo con el recálculo de los intereses de demora abusivos

La Audiencia Provincial de Castellón se ha sumado a los tribunales que, valiéndose de la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, se niegan a recalcular los intereses bancarios cuando éstos sean abusivos, optando por la opción más dolorosa para la banca: la eliminación de la cláusula al completo, con la consecuente ganancia cero por este concepto para la entidad. Lo determina así en un auto con fecha de 18 de diciembre de 2013 en el que la Sala entiende que no procede el recálculo de los intereses excesivos, ignorando el mandato que fija la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2003, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y asegurando que ésta “es contraria al derecho y a la jurisprudencia comunitaria”.
La conclusión a la que llega la Sala es que, detectado el carácter abusivo del interés moratorio pactado, la solución es la supresión de los intereses moratorios. Para ello, se basa en el principio de supremacía del Derecho y de la jurisprudencia de la Unión Europea y, concretamente, en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el sentido en que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. El auto, que desestima la pretensión de BBVA, parte de una demanda de ejecución hipotecaria planteada por dicha entidad. Tras la adjudicación de la vivienda al banco, el afectado se opuso a la liquidación propuesta, basándose en la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios. Partiendo de este supuesto, la sentencia asegura que “frente a la norma invocada ‐la Ley 1/2003, de 14 de mayo‐ debe prevalecer el contenido de la Directiva”, en el sentido de que, en cuanto a los intereses de demora, “si la cláusula que los impone es declarada abusiva, no cabe aplicar un interés inferior al pactado, siendo la consecuencia su no aplicación”. Por ello, “no cabe su moderación, que es en definitiva lo que supondría la aplicación de la norma citada”.

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Fuente: El Economista

España es uno de los países de la Unión Europea con más pisos en propiedad

España ocupa la séptima posición en la clasificación de países de la Unión Europea (UE) con mayor proporción de viviendas en propiedad, según los datos recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE). En concreto, España alcanza una proporción de un 82,7% de viviendas en propiedad y es el país de la antigua UE‐15 con mayor porcentaje de propietarios de viviendas. El IEE sostiene que en los países de la UE existen enormes diferencias entre la proporción de viviendas en propiedad frente al régimen de alquiler. Esta situación indica que los propietarios de viviendas suelen tener una movilidad laboral más reducida, lo que pone de manifiesto que un mercado de alquiler que funcione bien puede contribuir a reducir las reticencias a aceptar un puesto de trabajo fuera del lugar habitual de residencia.
Los países europeos con mayor porcentaje de viviendas en propiedad son todos miembros de reciente adhesión: Rumanía con un 96,6%; Lituania, 92,3%; Croacia, 92,1% y Eslovaquia, 90,2%. A continuación figuran Bulgaria con un 87,2% y Estonia con un 83,5%.

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Fuente: La Gaceta

Publicado el: 15/10/2013 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
El Gobierno modificará la regulación de las ejecuciones hipotecarias

El Gobierno ha anunciado un nuevo paso para intentar restringir los desahucios y evitar los efectos de los impagos de las hipotecas. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, avanzó dos modificaciones en la regulación de las ejecuciones hipotecarias. Por un lado, elevar de uno a tres los impagos para que se proceda al lanzamiento (ejecución del desahucio). Por otro, los intereses de demora no podrán superar el 12%. Se trata de este porcentaje porque dichos intereses no podrán ser mayores al interés legal del dinero ‐actualmente en el 4%‐ multiplicado por tres. Una de las mayores quejas de los colectivos afectados por los desahucios es que las tasas de demora exigidas por las entidades son, a su juicio, demasiado elevadas (en algunos casos rondan el 20%) y sitúan al consumidor en una posición muy vulnerable.
Este anuncio se ha producido después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara en una sentencia que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque los consumidores se encuentran desprotegidos ante una cláusula abusiva. En concreto, los afectados solo podrían reclamar una vez que hubieran sido desalojados de sus casas. Aunque fuentes jurídicas aseguran que esta sentencia solo podría cambiar las ejecuciones en marcha y no las concluidas (es decir, las que han terminado en desahucio), otras voces autorizadas sugieren que algunos desalojados podrían recuperar su vivienda.

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Fuente: Expansión

La Unión Europea exige la reforma del euríbor

Las autoridades financieras de la Unión Europea (UE) han exigido a la patronal bancaria y a la agencia Reuters una reforma radical del euríbor para garantizar la transparencia, independencia y fiabilidad del índice que marca el interés de millones de contratos. El toque de atención se produce tras el reciente escándalo por manipulación del líbor.  
El cálculo del euríbor, el índice que desde hace 13 años marca el tipo de interés de millones de contratos financieros, incluidas las hipotecas, presenta graves deficiencias. Esta conclusión procede de los reguladores del sector bancario y bursátil en Europa, la ABE (Autoridad Bancaria Europea) y la AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Ambos organismos publicaron un informe sobre los fallos en la gobernanza del euríbor, índice calculado cada día por la agencia Thomson Reuters a partir de los datos facilitados por 43 entidades europeas. El informe critica la falta de independencia y transparencia del comité de gestión que, en el seno de la Federación Bancaria Europea, vela por la gobernanza del panel de bancos que construye el euríbor. Los reguladores también lamentan que la federación se desentienda del proceso de cálculo del tipo de interés, realizado por Reuters sin apenas controles externos o internos. La patronal, según el informe, ni siquiera contrasta periódicamente el tipo facilitado por la agencia con las tasas aplicadas en las transacciones.
Los reguladores “recomiendan” a la patronal y a la agencia una decena de drásticas reformas para garantizar que “el euríbor es una referencia fiable”, y piden que las apliquen de “manera rápida y completa”. Entre los cambios figura la inclusión en el comité de gestión de miembros independientes, la verificación de los datos facilitados por las entidades que participan en la elaboración del euríbor y la realización de auditorías internas y externas en la agencia encargada de calcular el índice (Reuters, en estos momentos). Los reguladores advierten que estos cambios no excluyen la posibilidad de una reforma aún más radical como la que estudia actualmente la Comisión Europea (CE) ni interfiere con la investigación de las autoridades europeas de Competencia sobre una presunta manipulación del euríbor que, de confirmarse, podría desembocar en sanciones multimillonarias y en demandas colectivas de miles de potenciales afectados. En las últimas semanas, ante la creciente posibilidad de que el expediente de la CE termine en multas o indemnizaciones, entidades como HSBC o Rabobank, han decidido retirarse del panel que calcula el euríbor. 

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Fuente: Cinco Días, El País, ABC, El Economista, Expansión, El Mundo, La Razón

Publicado el: 17/01/2013 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
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