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La UE respalda que los jueces anulen cláusulas abusivas

La justicia europea respalda que los jueces españoles puedan anular las cláusulas hipotecarias que consideren abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los magistrados deben “tener la posibilidad” de anular la aplicación de una cláusula que imponga un tipo de demora que triplique el interés legal del dinero, tal y como fija la legislación nacional. La magistratura europea da así un espaldarazo a la modificación de la ley española a raíz de otra sentencia del TJUE de marzo de 2013. Hasta entonces, la norma no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si encontraban cláusulas abusivas. La sentencia responde a demandas de ejecución presentadas por Unicaja Banco y de Caixabank ante el juzgado de primera instancia de Marchena (Sevilla). El magistrado elevó una consulta al Tribunal europeo sobre el encaje de la legislación española —según la cual el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora si el tipo de interés aplicado es más de tres veces superior al interés legal del dinero— en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores. Los jueces del TJUE sostienen que la directiva comunitaria no se opone a la legislación española siempre que se cumplan dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español a la hora de dictaminar el carácter abusivo de una cláusula y que no impida al magistrado nacional anular una cláusula que considera abusiva en el sentido de la directiva. El Tribunal agrega que la cancelación de las cláusulas abusivas no debería conllevar “consecuencias negativas” para el titular de la hipoteca, dado que los importes sobre los que se inició la ejecución hipotecaria son “necesariamente menores”, al no verse incrementados por los intereses de demora de las cláusulas susceptibles de ser anuladas.

Los jueces no están de acuerdo con el recálculo de los intereses de demora abusivos

La Audiencia Provincial de Castellón se ha sumado a los tribunales que, valiéndose de la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, se niegan a recalcular los intereses bancarios cuando éstos sean abusivos, optando por la opción más dolorosa para la banca: la eliminación de la cláusula al completo, con la consecuente ganancia cero por este concepto para la entidad. Lo determina así en un auto con fecha de 18 de diciembre de 2013 en el que la Sala entiende que no procede el recálculo de los intereses excesivos, ignorando el mandato que fija la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2003, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y asegurando que ésta “es contraria al derecho y a la jurisprudencia comunitaria”.
La conclusión a la que llega la Sala es que, detectado el carácter abusivo del interés moratorio pactado, la solución es la supresión de los intereses moratorios. Para ello, se basa en el principio de supremacía del Derecho y de la jurisprudencia de la Unión Europea y, concretamente, en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el sentido en que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. El auto, que desestima la pretensión de BBVA, parte de una demanda de ejecución hipotecaria planteada por dicha entidad. Tras la adjudicación de la vivienda al banco, el afectado se opuso a la liquidación propuesta, basándose en la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios. Partiendo de este supuesto, la sentencia asegura que “frente a la norma invocada ‐la Ley 1/2003, de 14 de mayo‐ debe prevalecer el contenido de la Directiva”, en el sentido de que, en cuanto a los intereses de demora, “si la cláusula que los impone es declarada abusiva, no cabe aplicar un interés inferior al pactado, siendo la consecuencia su no aplicación”. Por ello, “no cabe su moderación, que es en definitiva lo que supondría la aplicación de la norma citada”.

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Fuente: El Economista

Una sentencia declara abusivo el IRPF

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Collado Villalba (Madrid) ha frenado, a través de un reciente auto, el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de la hipoteca, anulando la cláusula que impuso el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en sustitución del euríbor, y ello porque éste “resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo”. El auto, del 5 de septiembre, estudia un supuesto en que el cliente de la entidad ‐Banca Cívica‐ se opuso a la ejecución alegando la existencia de ciertas cláusulas abusivas, entre ellas, una cláusula suelo que se anula teniendo en cuenta los criterios sentados por la sentencia del Supremo de 9 de mayo en cuanto a falta de transparencia.
El auto también considera abusiva la cláusula que permite a la entidad la venta extrajudicial del inmueble, “lo cual desfavorece al prestatario, al quedar el proceso fuera de la jurisdicción”; así como negar al cliente la posibilidad de ceder el crédito o préstamo hipotecario, tal y como fija el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. Se anula también la imposición a la parte prestataria de la responsabilidad universal ‐en lugar de limitada‐, al “no haberse acreditado el haber informado a la parte ejecutada de dicha circunstancia”. Lo mismo se aplica a los intereses de demora ‐del 20%‐, dado que “excede cuatro veces el interés legal del dinero para el año 2007, esto es, un 5%”, lo que supone que “se determine con rotundidad que estamos ante una cláusula claramente abusiva”. Además, se anula el precepto que obligaba al cliente a solicitar el previo consentimiento de la caja para arrendar o ceder la finca hipotecada, imponiendo un precio mínimo de alquiler, dado que ello “infringe el principio de libertad de contratación, constituyendo una limitación del derecho del dueño a disponer de sus bienes”. La cláusula de vencimiento anticipado unilateral por un solo impago también desaparece.

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Fuente: El Economista

Los clientes de NCG cobrarán 39 millones por la eliminación del suelo de las hipotecas

Novagalicia abonará 39 millones de euros a un total de 90.000 clientes de Novagalicia, EVO y UGAS, el 9 de septiembre, en concepto de intereses y reducción de principal por la eliminación de la cláusula suelo de sus hipotecas particulares firmadas con las antiguas cajas.

Según ha informado la entidad bancaria, de los 39 millones, los clientes verán abonadas en sus cuentas 19 millones de euros y 20 millones se destinarán a reducir el capital pendiente de sus préstamos. Los clientes hipotecarios de NCG se ahorrarán, además, la diferencia de intereses y cuotas a partir de ahora y durante toda la vigencia de su crédito hipotecario.

NCG tomó la decisión de eliminar las cláusulas suelo en junio, con efectos retroactivos desde el 9 de mayo (de ahí el actual abono a sus clientes). Al pago de los 39 millones de diferencial de cuotas al eliminar la cláusula suelo, NCG añade el abono a sus clientes de un 4 por ciento de interés de forma voluntaria y en concepto de compensación por la demora producida a causa del complejo proceso tecnológico realizado en estos meses. La eliminación de la cláusula suelo beneficia al 49 por ciento de la cartera de créditos con personas físicas del banco, por un total de 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria.

La medida de la eliminación de las cláusulas suelo fue adoptada por el banco tras recibir la contestación a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación. El máximo órgano jurisdiccional declaró nulas las cláusulas de limitación de tipo de interés a la baja (conocidas como cláusulas suelo). Esta eliminación tendrá un impacto de 48 millones de euros sobre los resultados de NCG Banco en 2013.

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Fuente:El País
 

Los jueves podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas

Los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobado por el Consejo de Ministros y en la que también se prevé aumentar las funciones de los procuradores, por ejemplo en las notificaciones, en las que tendrán condición de agentes de la autoridad.
La modificación que afecta a las cláusulas se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada a raíz de que el juez José María Fernández Seijó planteara a esta instancia el caso de un ciudadano marroquí que iba a ser desahuciado por los intereses derivados del impago de una hipoteca y el tribunal dictaminó que las normas españolas eran contrarias a las europeas. De hecho, el jueves, Fernández Seijó dictó la sentencia sobre este asunto, y dejó la deuda en 3.000 euros correspondientes a los plazos sin pagar en lugar de los 130.000 que exigía el banco, además de paralizar el lanzamiento. A partir de este fallo europeo, el Ministerio de Justicia inició la revisión de la ley y ha introducido la reforma según la cual en los procesos monitorios, que son aquellos en que no hay contradicción entre las partes, el juez puede examinar de oficio si los intereses de demora contenidos en los contratos son cláusulas abusivas, que ahora se podrán anular. Lo que siempre es intocable es la deuda principal, por la cual se podrá llevar a cabo el desahucio, pero eso supondrá un descenso notable en las deudas.

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Fuente: La Vanguardia, El País

El código de buenas prácticas ha ayudado a unas 1000 familias

El código de buenas prácticas ha permitido 291 daciones en pago y 691 reestructuraciones en un año. Unas 200 familias han accedido en un mes a las viviendas incluidas en el fondo social, que cuenta con un parque de 6.000 pisos, informó el ministro de Economía, Luis de Guindos. La reestructuración de la deuda pasa por ampliar el plazo de amortización, renegociar el crédito para estar cuatro años sin pagar intereses y reducir los intereses de demora, entre otras posibilidades. “Esto duplica los datos del trimestre anterior”, añadió el ministro. Fuentes de Economía precisaron que hasta el pasado 31 de diciembre solo se habían producido 60 daciones en pago en elmarco del código, ya que muchas entidades financieras están aplicando este tipo de soluciones motu propio. No obstante, en los últimos meses se constató un incremento del ritmo, que Guindos prevé continúe, ya que la nueva normativa antidesahucios amplía los umbrales para poder acogerse a estas medidas.

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Fuente: Cinco Días

Un juez declara nuel un préstamo hipotecaria por intereses de demora abusivos

Un juez ha declarado nulo el préstamo hipotecario concedido a un vecino de Lanzarote a punto de ser desahuciado, al considerar que los intereses de demora eran “abusivos”. En la decisión, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife declara “abusivos y usurarios” los intereses de demora del 19% que BBVA cobraba a este cliente por retrasarse en los pagos y denuncia que este tipo de prácticas constituyen “un abuso inmoral que, desde luego, no puede ser consentido ni amparado por los Tribunales de Justicia”.

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Fuente: Cinco Días, Expansión

El Gobierno modificará la regulación de las ejecuciones hipotecarias

El Gobierno ha anunciado un nuevo paso para intentar restringir los desahucios y evitar los efectos de los impagos de las hipotecas. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, avanzó dos modificaciones en la regulación de las ejecuciones hipotecarias. Por un lado, elevar de uno a tres los impagos para que se proceda al lanzamiento (ejecución del desahucio). Por otro, los intereses de demora no podrán superar el 12%. Se trata de este porcentaje porque dichos intereses no podrán ser mayores al interés legal del dinero ‐actualmente en el 4%‐ multiplicado por tres. Una de las mayores quejas de los colectivos afectados por los desahucios es que las tasas de demora exigidas por las entidades son, a su juicio, demasiado elevadas (en algunos casos rondan el 20%) y sitúan al consumidor en una posición muy vulnerable.
Este anuncio se ha producido después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara en una sentencia que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque los consumidores se encuentran desprotegidos ante una cláusula abusiva. En concreto, los afectados solo podrían reclamar una vez que hubieran sido desalojados de sus casas. Aunque fuentes jurídicas aseguran que esta sentencia solo podría cambiar las ejecuciones en marcha y no las concluidas (es decir, las que han terminado en desahucio), otras voces autorizadas sugieren que algunos desalojados podrían recuperar su vivienda.

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Fuente: Expansión

Los bancos no podrán tener una participación de más del 10% en las tasadoras

La banca deberá reducir sus participaciones en firmas tasadoras por debajo del 10% del capital en el plazo máximo de un año, de acuerdo con una enmienda del Grupo Popular al proyecto de Ley de Medidas Urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Idéntica regla regirá para cualquier otro tipo de empresa e, incluso, personas físicas “relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas”.  
El paquete de enmiendas del grupo popular aborda innumerables aspectos ligados al mundo hipotecario. Entre ellos, se flexibilizan las condiciones para que una familia de las calificadas como en situación de extrema debilidad ‐todos los miembros en paro y sin recursos para impedir la ejecución de la hipoteca‐ pueda exigir a su banco que le reestructure la deuda, le aplique quitas o periodos de carencia en el pago de las cuotas e, incluso, que se le condone con la entrega del piso. Además, la enmienda del PP establece que las entidades deberán aceptar la reestructuración de deuda en casas hasta 400.000 euros.  
La propuesta del PP introduce medidas también para proteger a los avalistas y permitir al propio deudor sugerir un plan de refinanciación, a aprobar por el banco.
Una de las novedades de la reforma hipotecaria es que limitará el interés de demora a tres veces el interés legal del dinero.

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Fuente: El Economista

Demandan una ley de quiebra familiar para atajar los desahucios

La presidenta del Consejo General de Consumidores, Francisca Sahuquillo, ha pedido la creación de una ley de quiebra familiar para hogares sobreendeudados y que todas las medidas dirigidas a paliar los desalojos se apliquen también a los avalistas de las personas inmersas en una ejecución hipotecaria.

Sahuquillo, que ha comparecido ante la Comisión de Economía del Congreso dentro de la ronda de declaraciones durante la tramitación de la ley para paliar los desahucios, ha afirmado que esta norma de quiebra para hogares debería incluir la posibilidad de que los tribunales puedan cancelar parte o toda la deuda, en función de las circunstancias de la familia afectada.

Habría que articular fórmulas para, si llega el caso, aplicar la dación en pago de la vivienda para cancelar la deuda y establecer planes de renegociación mediante arbitraje con la colaboración de organizaciones de consumidores para hacer viable el endeudamiento, ha añadido.

'Una familia puede ser desalojada sin tener en cuenta sus propias circunstancias, lo que supone robar su dignidad'
Según ha dicho, actualmente una familia puede ser despojada de su vivienda mediante "un procedimiento sumario" sin tener en cuenta sus circunstancias particulares, lo que supone "robar su dignidad" y "traicionar nuestros principios básicos".

La presidenta del Consejo de Consumidores ha apuntado que España podría seguir los modelos legislativos de países como EE.UU, Francia, Austria o Bélgica, adecuándolos a la especificidad de nuestro ordenamiento jurídico.

Respecto a medidas más inmediatas, Sahuquillo ha demandado una paralización de las ejecuciones hipotecarias desde el comienzo del proceso y no en la última fase, la de desalojo, como estipula el real decreto aprobado en noviembre pasado, y que la moratoria se extienda a tres años, frente a los dos vigentes actualmente.

Estas medidas deberían acompañarse de la suspensión de los intereses de demora y de la exención del pago de tasas judiciales para las familias afectadas.

Para las personas ya desalojadas o inmersas en una ejecución hipotecaria, Sahuquillo ha dicho que habría que analizar los casos y no ha descartado la aplicación de la dación en pago.

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Fuente: El Mundo

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