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Los jueces no están de acuerdo con el recálculo de los intereses de demora abusivos

La Audiencia Provincial de Castellón se ha sumado a los tribunales que, valiéndose de la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, se niegan a recalcular los intereses bancarios cuando éstos sean abusivos, optando por la opción más dolorosa para la banca: la eliminación de la cláusula al completo, con la consecuente ganancia cero por este concepto para la entidad. Lo determina así en un auto con fecha de 18 de diciembre de 2013 en el que la Sala entiende que no procede el recálculo de los intereses excesivos, ignorando el mandato que fija la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2003, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y asegurando que ésta “es contraria al derecho y a la jurisprudencia comunitaria”.
La conclusión a la que llega la Sala es que, detectado el carácter abusivo del interés moratorio pactado, la solución es la supresión de los intereses moratorios. Para ello, se basa en el principio de supremacía del Derecho y de la jurisprudencia de la Unión Europea y, concretamente, en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el sentido en que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. El auto, que desestima la pretensión de BBVA, parte de una demanda de ejecución hipotecaria planteada por dicha entidad. Tras la adjudicación de la vivienda al banco, el afectado se opuso a la liquidación propuesta, basándose en la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios. Partiendo de este supuesto, la sentencia asegura que “frente a la norma invocada ‐la Ley 1/2003, de 14 de mayo‐ debe prevalecer el contenido de la Directiva”, en el sentido de que, en cuanto a los intereses de demora, “si la cláusula que los impone es declarada abusiva, no cabe aplicar un interés inferior al pactado, siendo la consecuencia su no aplicación”. Por ello, “no cabe su moderación, que es en definitiva lo que supondría la aplicación de la norma citada”.

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Fuente: El Economista

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid anula 45 cláusulas bancarias

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un total de 45 cláusulas en contratos de Banco Popular y BBVA a través de una sentencia con fecha de 26 de julio de 2013, en la que arremete, entre otras, contra varias cláusulas suelo, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo. El fallo, que procede de la Sección 28 de la Audiencia, confirma y amplía el número de preceptos declarados nulos en la sentencia recurrida. Las cláusulas proceden de un total de nueve contratos ‐cinco de Popular y cuatro de BBVA‐, siendo dos de ellos hipotecarios y el resto relativos a cuentas bancarias, tarjetas y servicios online. Se trata, en concreto, del resultado de una acción de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, procedente de una demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Precisamente, el hecho de tratarse de una acción de cesación hace que sus efectos se produzcan desde la nulidad en adelante, por lo que la Audiencia no se pronuncia sobre una de las cuestiones más espinosas en materia de cláusulas suelo: la no devolución de las cantidades cobradas indebidamente antes de la sentencia anulatoria.
La sentencia parte del hecho de que la decisión plenaria del Supremo del pasado mes de mayo “supone la existencia de jurisprudencia”, que complementa al ordenamiento jurídico y vincula a los demás tribunales. Dicho esto, se adentra en la cuestión asegurando que las cláusulas hipotecarias anuladas forman parte de las condiciones generales de la contratación, al estar “absolutamente predeterminadas”. En cuanto al examen de transparencia ‐que la sentencia toma del Supremo‐, la Audiencia abre la puerta a que este análisis, “que pudiera resultar más propicio de los litigios derivados de acciones individuales”, se realice también en las acciones colectivas como la que ocupa este fallo. Así, “lo cierto es que la sentencia del Supremo efectúa su pronunciamiento en sede del ejercicio de una acción colectiva, lo que nos obliga a acometer esa misma labor en un escenario similar”. Para ello, el fallo fija que debe acudirse a “aspectos objetivos del clausulado”.

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Fuente:El Economista

Nuevas resoluciones contra las cláusulas suelo

El 9 de mayo se produjo un antes y un después en la jurisprudencia sobre la legitimidad de las cláusulas suelo al publicarse una sentencia del Supremo por la que, si bien avalaba la validez de estas condiciones, declaraba nulas las que incurran en alguno de los seis supuestos de opacidad registrados. El fallo, que afectaba directamente a BBVA, Novagalicia y Cajamar, llevó a estas tres entidades a retirar todas las cláusulas y motivó un proceso de revisión general para todo el sector auspiciado por el Ministerio de Economía y conducido por el Banco de España.
Cuatro días después un juzgado de primera instancia de Orense fallaba contra Novagalicia a la que obligaba a devolver los 8.000 euros cobrados al cliente hasta el inicio del proceso, lo acumulado después y los intereses generados por este dinero. El 19 de junio, un juzgado mercantil de Bilbao volvía a imponer la devolución retroactiva de lo cobrado por cláusulas suelo a una pareja, por valor de unos 12.000 euros. El 23 de mayo, un juzgado de lo mercantil de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.500 euros a cobrados a un cliente por una cláusula suelo, así como los intereses generados y las costas del proceso. El 31 de mayo, un juzgado de primera instancia de Barcelona suspendía cautelarmente un proceso de ejecución hipotecaria iniciado por Unnim (ahora en BBVA) para terminar dilucidando que el desahucio debía continuar pero sin la aplicación de la cláusula suelo del contrato hipotecario, con lo que la entidad debía devolverlo cobrado al cliente.
A finales de junio, comenzaron a acumularse sentencias contrarias a entidades que no habían quedado señaladas directamente por el fallo del Supremo. Sabadell fue condenado por un juzgado de Barcelona a devolver unos 7.000 euros a un cliente por una limitación del euríbor que fue considerada abusiva. En paralelo, otro juzgado de la capital catalana consideró que Banco Pastor (ahora en Popular) no había informado debidamente a un cliente de los riesgos de su cláusula suelo, por lo que era lógico que este se sorprendiese cuando se activó en 2012. El juez decretó que Popular debe abonar 16.000 euros al demandante por los cobros realizados desde que el euríbor bajó del suelo previsto.

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Fuente: Cinco Días

El presidente del BBVA considera que la banca debe anular las cláusulas suelo

El presidente de BBVA, Francisco González, defendió que “el nuevo canon” de transparencia que exige el Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo en hipotecas obligará al resto del sector a seguir sus pasos y anularlas de toda su cartera.
González defendió que las condiciones que aplicaba su entidad eran “perfectamente legales”, pero que no bastan para el nuevo listón de buenas prácticas que establece el alto tribunal en su sentencia del 9 de mayo. “El Tribunal Supremo establece un nuevo canon de transparencia. Define una serie de condiciones que no existían”, recalcó. “Acatamos la norma y, de forma inmediata, hemos informado a nuestros clientes. Le puedo garantizar que nuestras condiciones, en cuestión de transparencia, podía haberlas iguales pero no mejores” en el resto del sector, sostuvo. González ha vaticinado que dada la jurisprudencia que sienta el Supremo, cuyo fallo se circunscribía a las hipotecas de BBVA, Cajamar y Novagalicia hará que la decisión de anular todas las cláusulas suelo, “lo normal es que se vaya extendiendo al resto de entidades en cuanto se produzcan otras sentencias que lleguen al Supremo”. Las aclaraciones sobre la sentencia realizadas por el alto tribunal, a petición de las entidades directamente afectadas, llevó a las tres firmas a cancelar inmediatamente las cláusulas suelo de su cartera hipotecaria.
Los analistas coinciden con González en que, a tenor de la sentencia del Supremo y de la decisión de BBVA, Cajamar y Novagalicia, el resto de entidades que limitan la variación del euríbor terminarán anulándolas. Bien por la presión reputacional o bien porque los casos que se vayan judicializando terminen sometiéndose a la rigurosa jurisprudencia que acaba de sentar el alto tribunal. El impacto económico se estima en unos 1.000 millones de euros para el sector. De hecho, la decisión adoptada por BBVA tendrá un impacto aproximado de unos 420 millones el primer año, lo que González ha admitido que podría llevar a pérdidas las cuentas de la entidad en España.

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Fuente: Cinco Días, El Economista
 

Un juez devuelve el dinero de las cláusulas suelo

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense ha decidido ignorar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, que niega la devolución de las sumas pagadas injustamente cuando la cláusula se declare nula por abusiva.
Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos días después de la sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo). En aquel fallo, que la banca recibió como una victoria, se fijó que, dado que la devolución solicitada “generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, no era posible reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas. Contra este criterio, la magistrada‐juez titular del Juzgado de Orense condena a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicación de la cláusula nula. Se trata, en concreto, de una cláusula suelo del 9% para un suelo del 3,25%. En su argumentación, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicación de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.

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Fuente: El Economista

Publicado el: 08/06/2013 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas

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