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Algunos jueces avalan la cláusula suelo

La mayoría de los juzgados en los casos en los que se solicita la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias ha dado la razón al particular, pero este asunto está lejos de tener un criterio jurisprudencial unánime y hay tribunales que siguen reconociendo a los bancos el derecho a mantener un tope en la bajada de los tipos de interés de los préstamos.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona sentenció el pasado 29 de octubre que el Banco Popular puede seguir aplicando la cláusula suelo que impone un tipo de interés mínimo del 3%, rechazando la pretensión de una clienta que solicitaba que se eliminase y se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas. El juez considera, en este caso, que es clave un acuerdo posterior a la firma de la hipoteca, que se produjo en 2007, por el que el Banco Popular y la prestataria acordaron reducir la cláusula suelo del 4%, recogida en el contrato original, hasta el 3%, por medio de una novación contractual. La sentencia recoge que “Estos actos ponen de manifiesto el conocimiento de la demandante de la estipulación y su voluntad de modificar la misma, manteniendo su existencia, y la voluntad análoga del banco”, por lo que absuelve a la entidad financiera y condena en costas a la demandante.
El magistrado recuerda que cobrar un tipo de interés en un préstamo es “totalmente legítimo” y que este puede ser variable. Respecto al posible desequilibrio contractual por la inclusión de esta cláusula, el juez entiende que “desde las perspectivas de la realidad histórica y la social en el momento del contrato no se considera que la cláusulas suelo sea desproporcionada ni que rompa el presunto equilibrio del contrato”.
 

Publicado el: 21/11/2014 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
Jueces para la Democracia piden que se anulen por ley las cláusulas suelo

Jueces para la Democracia reclama medidas para acabar con la proliferación de demandas de consumidores que exigen la anulación de las cláusulas suelo de sus hipotecas. En el 29º Congreso esta asociación judicial progresista aprobaron un acuerdo que exige que se elabore una ley que anule todas las cláusulas suelo en contratos de préstamos con garantía hipotecaria y que exija dejar de aplicarlas en los contratos en los que ya constan, impidiendo que se incluyan en los futuros. Jueces para la Democracia también pide que se obligue a restituir a los clientes bancarios todas las cantidades que se hayan percibido con su aplicación, con efecto retroactivo y abono de intereses. El objetivo de esta medida sería evitar que los ciudadanos tengan que acudir de manera masiva a los tribunales para que la cláusula suelo sea retirada.
En la actualidad los juzgados y tribunales de toda España se encuentran inundados de demandas que reclaman la anulación de las cláusulas suelo. Las sentencias que se han ido dictando no son unánimes: unas declaran abusivas las cláusulas suelo y obligan al banco a devolver el dinero con efecto retroactivo; otras, aún declarándolas nulas, sólo condenan a su retirada; y, por último, están las que respaldan su validez.
 

Un juzgado anula 67 hipotecas con cláusulas suelo del BBVA

Un juzgado de Madrid ha anulado las cláusulas suelo de 67 contratos hipotecarios y también ha condenado a la entidad bancaria a devolver lo que cobró con exceso ya que considera que el “trastorno económico” que le supondrá será “mucho menor” que el que causó al aplicar esta cláusula abusiva. En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid se indica que las cláusulas analizadas “no cumplen con el requisito de transparencia” porque “falta información suficientemente clara” y se insertaban de manera conjunta con las cláusulas techo “como aparente contraprestación de las mismas”.
Fuentes del BBVA indicaron que la entidad recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, ya que “respeta el contenido de la sentencia, aunque no comparte los criterios”.

 

NCG tiene que devolver a un cliente 12.000 euros por la cláusula suelo

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao sostiene en una sentencia dictada el pasado día 19 ‐que se apoya en la del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que las declara abusivas‐ que una cláusula abusiva es nula y por tanto “lo que es nulo no produce ningún efecto”. El juez Marcos Bermúdez Ávila resuelve que la entidad tiene que devolver al demandante 12.000 euros más los intereses y las costas, por los intereses que le generó la hipoteca que contrató con Nova Caixa Galicia con una cláusula suelo del 3,25%. Bermúdez se ampara en el artículo 1.303 del Código Civil cuando precisa que “declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses”. “Es una de las primeras sentencias después de la del Supremo de mayo sobre las cláusulas suelo que reconoce que se pueden reclamar las cantidades pagadas por esas cláusulas”, asegura un experto jurista. La sentencia del Supremo señalaba que no debían devolverse automáticamente las cantidades abonadas, pero no cerraba la puerta a que se reclamasen individualmente. El juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao resuelve a favor del demandante. El Supremo declara la “irretroactividad de su sentencia” para evitar “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, pero el magistrado vasco apunta que “el Supremo no puede extender en su resolución los efectos de la cosa juzgada hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que se les extiende por ley tales efectos”.
La sentencia del Supremo ha obligado a Novagalicia a suprimir las cláusulas suelo del conjunto de su cartera hipotecaria. La decisión supondrá para la entidad un impacto en la cuenta de resultados de 2013 de 48 millones. En un ejercicio completo el impacto rondaría los cien millones, teniendo en cuenta que la anulación de las cláusulas se aplica con efectos desde el 9 de mayo, fecha de la publicación de la sentencia. Pero esta estimación no incluye el carácter retroactivo. Así, la sentencia del tribunal bilbaíno abre una vía por la que Novagalicia se puede ver obligada a devolver a los clientes con estas cláusulas toda la cuantía correspondiente a la activación de ese suelo en su interés.

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Fuente: El País, Cinco Días, El Economista, Expansión, La Vanguardia, El Mundo, La Razón, ABC

Un juez devuelve el dinero de las cláusulas suelo

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense ha decidido ignorar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, que niega la devolución de las sumas pagadas injustamente cuando la cláusula se declare nula por abusiva.
Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos días después de la sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo). En aquel fallo, que la banca recibió como una victoria, se fijó que, dado que la devolución solicitada “generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, no era posible reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas. Contra este criterio, la magistrada‐juez titular del Juzgado de Orense condena a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicación de la cláusula nula. Se trata, en concreto, de una cláusula suelo del 9% para un suelo del 3,25%. En su argumentación, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicación de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.

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Fuente: El Economista

Publicado el: 08/06/2013 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
Los juristas reclaman la dación en pago retroactiva

“Apoyamos un cambio de la normativa sobre ejecuciones hipotecarias que dé una segunda oportunidad a las personas a partir de las medidas recogidas por la proposición de ley de dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social”, concluye el manifiesto firmado por el Consejo General de la Abogacía Española, con el apoyo de la Asociación de Jueces por la Democracia y 500 juristas, entre funcionarios de justicia, notarios, procuradores, profesores, registradores o secretarios judiciales, por el que “el mundo jurídico” pide al Senado que corrija la reforma hipotecaria promovida por el PP. El colectivo hizo un llamamiento específico a los senadores del PP, alertando de que el texto enviado a la Cámara Alta es insuficiente y podría colapsar más los juzgados. Su defensa de la dación en pago retroactiva llega en la recta final de la tramitación, ya que el plazo para presentar enmiendas concluye el viernes y la aprobación definitiva de la norma tendría lugar “en dos o tres semanas”, según fuentes parlamentarias.
“El Parlamento tiene una oportunidad histórica de solucionar un problema. La morosidad hipotecaria de particulares no llega al 4% pese a que la crisis está siendo tremenda. No es previsible un efecto llamada”, defendió José María Fernández Seijo, el magistrado de Barcelona que elevó la cuestión sobre cláusulas abusivas al Tribunal Europeo, que a raíz de ello obligó a cambiar la ley española. El magistrado cargó contra la reforma promovida por el PP, que según Economía podría rebajar de 115.000 a 30.000 euros la deuda pendiente que le hubiera restado tras perder su vivienda a Mohamed Aziz, el ciudadano marroquí que motivó la sentencia europea. Fernández Seijo corrigió los cálculos ministeriales manifestando que su deuda pendiente hoy es de 50.000, no de 115.000, y que los 20.000 euros que dejaría de deber no solucionarían su caso porque “ha perdido la vivienda y no tiene para pagar ni 30.000, ni 50.000 euros”. En opinión del juez, además, el texto del PP es de “difícil aplicación”, generará conflictividad y podría colapsar aun más los juzgados.

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Fuente: Cinco Días

Una sentencia declara abusiva la cláusula suelo del Banco Guipuzcoano

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado nula por “abusiva” la cláusula suelo que impuso el Banco Guipuzcoano ‐ahora integrado en Sabadell‐ en un crédito hipotecario contratado en 2004, y ha condenado a la entidad a pagar al cliente el dinero que le cobró en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable.
El cliente suscribió el préstamo por un importe de 480.000 euros a devolver en 25 años, con un interés variable euríbor más 0,50 de diferencial, con la fijación de un tipo mínimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%. Después, el contrato fue ampliado en 90.000 euros, para un total de 570.000 euros, manteniéndose el tipo de interés. La sentencia estima íntegramente la demanda del cliente, ya que considera un “desequilibrio palmario” fijar un mínimo con una alta probabilidad de entrar en juego, a la par que se pacta un máximo que “cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiero catalogaría como descabellado”.

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Fuente: Expansión, La Vanguardia

Pasos a seguir para evitar el desahucio

El decreto ley aprobado por el Gobierno para frenar los desahucios concederá dos años de respiro para determinados colectivos ‐familias vulnerables con rentas bajas‐ pero no protege al grueso de los potenciales afectados. A continuación se enumeran los pasos a seguir para eludir o retrasar el desahucio hipotecario, basada en las alternativas ofrecidas por la banca, el Gobierno o las asociaciones de abogados y consumidores.  
El primer paso es siempre tratar el problema con la entidad que ha concedido la hipoteca. La comunicación debe ser fluida e iniciarse en cuanto hay apuros para afrontar uno o dos pagos de la cuota, ya que los problemas suelen ir incrementándose con el tiempo. Las entidades han puesto en marcha planes de renegociación que incluyen aplazamientos, modificación de las condiciones o conversión del contrato en alquileres sociales.  
Existen determinados colectivos a los que las entidades firmantes del código de buenas prácticas para la banca, prácticamente todas, están obligadas a flexibilizarles la deuda hipotecaria. Son aquellas familias con todos sus miembros en el paro, para las que el pago de las cuotas hipotecarias supere el 60% del conjunto de sus ingresos ‐aunque sean prestaciones por desempleo‐  y en las que la hipoteca esté concedida sobre su única residencia, no superando esta los  120.000 euros en pequeñas poblaciones o los 200.000 en grandes ciudades. Si se forma parte de este grupo hay que acreditarlo ante la entidad, quién en el plazo de un mes deberá presentar un plan de refinanciación que incluye un periodo de carencia de cuatro años sobre el pago del capital y un límite de Euribor más 0,25 en los intereses. Si aun así no es posible hacer frente a la deuda, la entidad podrá ofrecer una quita y, en última instancia, saldar la deuda con la entrega de la vivienda y permitir que la familia siga residiendo en ella bajo un alquiler social durante dos años.
Para quienes queden fuera del umbral de protección del código se ha introducido el paraguas del decreto antidesahucios, que paraliza durante 24 meses el desalojo de familias numerosas, monoparentales con hijos, parados sin prestación o discapacitados siempre que cobren menos de 19.200 euros anuales y cuya cuota hipotecaria sea el 50% de sus ingresos.  
Para el resto de afectados que no estén protegidos, la asociación de consumidores Ceaccu ha ideado una estrategia legal que permite aplazar el desahucio entre tres y 10 años. Se trata de “darle la vuelta a la tortilla” y que “el afectado que era la víctima del banco, pase a ser su verdugo tomando la iniciativa judicial”, resume el responsable del departamento jurídico de Ceaccu, Eugenio Ribón. Una vez que el banco acude al juzgado de primera instancia para reclamar la ejecución de desalojo, el procedimiento consiste en demandar al banco por las cláusulas abusivas del contrato hipotecario, lo que debe hacerse en el juzgado de lo mercantil.  
Una vez presentada la querella ante el juzgado de lo mercantil, hay que acudir con copia sellada al de primera instancia en el que la entidad ha requerido el desahucio para que se suspenda. La paralización puede alargarse hasta a 10 años.

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Fuente: Cinco Días

Aumenta el número de ejecuciones hipotecarias

Entre abril y junio pasados los juzgados españoles llevaron a cabo 23.421 ejecuciones hipotecarias, un 14% más que hace un año, según la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondiente al segundo trimestre del año. La cifra equivale a 257 procedimientos por día. El número de ejecuciones del segundo trimestre es similar al del trimestre previo (24.792) y hace que se avance hacia un nuevo récord anual cercado a los 100.000.
Desde junio de 2007 hasta junio de 2012, los juzgados han tramitado 396.651 ejecuciones hipotecarias.

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Fuente: El Mundo

Desaucio exprés: Desalojar a un inquilino moroso en menos de un año

El anterior Gobierno socialista pretendió instaurar la figura del desahucio exprés eliminando y acortando el proceso judicial que ha de iniciarse cuando se demanda a un inquilino por impago de rentas, desperfectos en la casa o cualquier otra irregularidad. Pero la falta de medios humanos y técnicos de muchos juzgados ha impedido en la práctica que los desalojos sean realmente ágiles y, por tanto, exprés. Los plazos medios de resolución de un litigio por impago del alquiler varían según la ciudad y oscila entre cuatro meses en los juzgados menos atascados y un año en los de las grandes urbes. Hay procesos que se pueden llegar a prolongar más de un año y eso es con lo que quiere acabar la reforma que plantea el actual Ejecutivo. El Ministerio de Fomento, en colaboración con el de Justicia, ha decidido actuar sobre la seguridad jurídica con el objetivo de “racionalizar el procedimiento animando con ello a que más propietarios pongan sus casas en alquiler y arrendadores e inquilinos estén más protegidos”, aseguran fuentes de Fomento. “Si ahora los procesos se resuelven en un plazo medio de cuatro a 12 meses, el objetivo es que en una primera fase se consiga reducir esos tiempos entre dos y tres meses, sobre todo en el caso de los litigios más largos”, explican las mismas fuentes.
Se conseguirá fundamentalmente por dos vías: aclarando la norma actual y simplificando la composición de la comisión judicial que acude al inmueble a realizar el lanzamiento (momento en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), de forma que en lugar de tener que componer dicha comisión dos funcionarios, podrá acudir al inmueble uno solo. Desde Fomento recuerdan que los pasos a dar y el procedimiento se mantienen exactamente igual. Cuando un inquilino deja de pagar, el propietario puede demandarle ante el juzgado de primera instancia correspondiente. A partir de entonces comienza el proceso con el envío al arrendatario que no paga un requerimiento exigiendo las cantidades adeudadas que deberá reintegrar en un plazo de 10 días.

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Fuente:Cinco Días

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