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Nuevo revés a la banca de la justicia

 

La sentencia que condena a un banco a asumir la totalidad de los gastos asociados a la constitución de la hipoteca, incluyendo el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, del que las entidades bancarias habían sido liberadas en sentencias desfavorables anteriores, abre la puerta a un nuevo aluvión de reclamaciones. Y es que esta parte del crédito para la compra de la vivienda constituye la más abultada.

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Publicado el: 28/06/2017 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
Alargar el proceso de desahucio encarecerá la hipoteca

El Gobierno está preparando una reforma normativa exprés para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que el procedimiento español para ejecuciones hipotecarias viola la norma comunitaria. Con los cambios legales, será más fácil frenar un desahucio. La banca cree que con esta medida las garantías hipotecarias perderán valor, lo que provocará un encarecimiento de las hipotecas. Los deudores hipotecarios que vean desestimada su oposición a la ejecución de sus hipotecas podrán recurrir ante el juez, de modo que se dé cumplimiento al fallo del TJUE, que declaró la actual regulación en esta materia contraria a la normativa comunitaria.
Una sentencia del TJUE determinó que la legislación antidesahucios de España viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, ya que mientras la banca sí puede recurrir en segunda instancia si el juzgado da la razón al deudor y suspende la ejecución por existir cláusulas abusivas, los consumidores no podían proceder del mismo modo cuando se falla a favor del banco.
Según las entidades bancarias uno de los inconvenientes de esta medida es que la nueva operativa con la que se consigue frenar los desahucios se asemeja a un proceso ordinario, lo que lleva consigo el retraso en la búsqueda de una solución. Alargar el proceso provoca un deterioro del valor de las garantías hipotecarias con las que se avala el crédito. Y al final será el cliente que contrate un crédito para la compra de una vivienda el que asumirá estos costes, ya que las entidades financieras encarecerán el precio de sus hipotecas.
 

Jueces para la Democracia piden que se anulen por ley las cláusulas suelo

Jueces para la Democracia reclama medidas para acabar con la proliferación de demandas de consumidores que exigen la anulación de las cláusulas suelo de sus hipotecas. En el 29º Congreso esta asociación judicial progresista aprobaron un acuerdo que exige que se elabore una ley que anule todas las cláusulas suelo en contratos de préstamos con garantía hipotecaria y que exija dejar de aplicarlas en los contratos en los que ya constan, impidiendo que se incluyan en los futuros. Jueces para la Democracia también pide que se obligue a restituir a los clientes bancarios todas las cantidades que se hayan percibido con su aplicación, con efecto retroactivo y abono de intereses. El objetivo de esta medida sería evitar que los ciudadanos tengan que acudir de manera masiva a los tribunales para que la cláusula suelo sea retirada.
En la actualidad los juzgados y tribunales de toda España se encuentran inundados de demandas que reclaman la anulación de las cláusulas suelo. Las sentencias que se han ido dictando no son unánimes: unas declaran abusivas las cláusulas suelo y obligan al banco a devolver el dinero con efecto retroactivo; otras, aún declarándolas nulas, sólo condenan a su retirada; y, por último, están las que respaldan su validez.
 

Un juzgado anula 67 hipotecas con cláusulas suelo del BBVA

Un juzgado de Madrid ha anulado las cláusulas suelo de 67 contratos hipotecarios y también ha condenado a la entidad bancaria a devolver lo que cobró con exceso ya que considera que el “trastorno económico” que le supondrá será “mucho menor” que el que causó al aplicar esta cláusula abusiva. En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid se indica que las cláusulas analizadas “no cumplen con el requisito de transparencia” porque “falta información suficientemente clara” y se insertaban de manera conjunta con las cláusulas techo “como aparente contraprestación de las mismas”.
Fuentes del BBVA indicaron que la entidad recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, ya que “respeta el contenido de la sentencia, aunque no comparte los criterios”.

 

NCG tiene que devolver a un cliente 12.000 euros por la cláusula suelo

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao sostiene en una sentencia dictada el pasado día 19 ‐que se apoya en la del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que las declara abusivas‐ que una cláusula abusiva es nula y por tanto “lo que es nulo no produce ningún efecto”. El juez Marcos Bermúdez Ávila resuelve que la entidad tiene que devolver al demandante 12.000 euros más los intereses y las costas, por los intereses que le generó la hipoteca que contrató con Nova Caixa Galicia con una cláusula suelo del 3,25%. Bermúdez se ampara en el artículo 1.303 del Código Civil cuando precisa que “declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses”. “Es una de las primeras sentencias después de la del Supremo de mayo sobre las cláusulas suelo que reconoce que se pueden reclamar las cantidades pagadas por esas cláusulas”, asegura un experto jurista. La sentencia del Supremo señalaba que no debían devolverse automáticamente las cantidades abonadas, pero no cerraba la puerta a que se reclamasen individualmente. El juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao resuelve a favor del demandante. El Supremo declara la “irretroactividad de su sentencia” para evitar “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, pero el magistrado vasco apunta que “el Supremo no puede extender en su resolución los efectos de la cosa juzgada hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que se les extiende por ley tales efectos”.
La sentencia del Supremo ha obligado a Novagalicia a suprimir las cláusulas suelo del conjunto de su cartera hipotecaria. La decisión supondrá para la entidad un impacto en la cuenta de resultados de 2013 de 48 millones. En un ejercicio completo el impacto rondaría los cien millones, teniendo en cuenta que la anulación de las cláusulas se aplica con efectos desde el 9 de mayo, fecha de la publicación de la sentencia. Pero esta estimación no incluye el carácter retroactivo. Así, la sentencia del tribunal bilbaíno abre una vía por la que Novagalicia se puede ver obligada a devolver a los clientes con estas cláusulas toda la cuantía correspondiente a la activación de ese suelo en su interés.

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Fuente: El País, Cinco Días, El Economista, Expansión, La Vanguardia, El Mundo, La Razón, ABC

El presidente del BBVA considera que la banca debe anular las cláusulas suelo

El presidente de BBVA, Francisco González, defendió que “el nuevo canon” de transparencia que exige el Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo en hipotecas obligará al resto del sector a seguir sus pasos y anularlas de toda su cartera.
González defendió que las condiciones que aplicaba su entidad eran “perfectamente legales”, pero que no bastan para el nuevo listón de buenas prácticas que establece el alto tribunal en su sentencia del 9 de mayo. “El Tribunal Supremo establece un nuevo canon de transparencia. Define una serie de condiciones que no existían”, recalcó. “Acatamos la norma y, de forma inmediata, hemos informado a nuestros clientes. Le puedo garantizar que nuestras condiciones, en cuestión de transparencia, podía haberlas iguales pero no mejores” en el resto del sector, sostuvo. González ha vaticinado que dada la jurisprudencia que sienta el Supremo, cuyo fallo se circunscribía a las hipotecas de BBVA, Cajamar y Novagalicia hará que la decisión de anular todas las cláusulas suelo, “lo normal es que se vaya extendiendo al resto de entidades en cuanto se produzcan otras sentencias que lleguen al Supremo”. Las aclaraciones sobre la sentencia realizadas por el alto tribunal, a petición de las entidades directamente afectadas, llevó a las tres firmas a cancelar inmediatamente las cláusulas suelo de su cartera hipotecaria.
Los analistas coinciden con González en que, a tenor de la sentencia del Supremo y de la decisión de BBVA, Cajamar y Novagalicia, el resto de entidades que limitan la variación del euríbor terminarán anulándolas. Bien por la presión reputacional o bien porque los casos que se vayan judicializando terminen sometiéndose a la rigurosa jurisprudencia que acaba de sentar el alto tribunal. El impacto económico se estima en unos 1.000 millones de euros para el sector. De hecho, la decisión adoptada por BBVA tendrá un impacto aproximado de unos 420 millones el primer año, lo que González ha admitido que podría llevar a pérdidas las cuentas de la entidad en España.

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Fuente: Cinco Días, El Economista
 

El Tribunal Supremo avala la Ley Hipotecaria

El Tribunal Supremo hace caso omiso de las sentencias que están dictando jueces de distintas instancias inferiores y avala sin ambages la Ley Hipotecaria y el marco jurídico sobre contratos vigente. Así se desprende de sentencias recientes del Alto Tribunal que confirman la obligatoriedad de distintos contratos financieros, como préstamos hipotecarios o productos derivados, y rechazan la existencia de condiciones o intereses abusivos.
El Supremo se atiene a la legislación y, en una reciente sentencia, reconoce que, en los préstamos hipotecarios, no es posible entrar a valorar el equilibrio de las prestaciones entre las partes ni moderar los intereses en función de la legislación de consumidores o la ley contra la represión de la usura. Y lo hace en un fallo en el que juzga un caso en el que se pedía la nulidad de un préstamo hipotecario por haberse fijado un tipo de interés del 20%.  
En otra sentencia, el Alto Tribunal resuelve un asunto en el que unas personas habían comprado unas viviendas con el fin de venderlas sin haber escriturado siquiera y especular así con ellas. Con la caída del mercado inmobiliario decidieron finalmente no adquirirlas y la promotora les demandó exigiendo que cumplieran con su obligación contractual. Los compradores alegaron que no podían comprar porque no les era posible subrogarse en el préstamo hipotecario. El banco, por su parte, se negó a permitírselo ante su escasa solvencia. En este fallo, el Supremo rechaza la posición de los clientes y sostiene que “los compradores adquirieron con fines especulativos, lo que les podría haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el largo proceso de construcción”. Prosigue que “los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la vendedora, que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas”. Así, concluye el Supremo, “los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación, pero repercutiendo a la vendedora las pérdidas que se pudieran causar, lo que es contrario a la buena fe”.

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Fuente:Expansión

La "cláusula suelo" es nula por abusiva según un nevo fallo

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres, en una sentencia del 20 de marzo, ha condenado a Caja Extremadura a eliminar la cláusula suelo por abusiva de un contrato hipotecario. En concreto, la cláusula establecía que el cliente debía pagar, independientemente de la fluctuación del euríbor, un interés mínimo del 4,75% con un techo máximo del 12%. La sentencia asegura que hubo una “ausencia de información “por parte de la entidad y que la cláusula “no fue negociada individualmente” con el cliente. Por ello, entiende que la relación era “desequilibrada y perjudicial para el consumidor y en contra de los postulados de la buena fe”.

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Fuente: El Economista

Publicado el: 05/04/2012 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
Un juez declara abusivas 22 cláusulas de BBVA y Popular pero no sanciona la de "suelo"

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha declarado nulas por abusivas 22 cláusulas incluidas por BBVA (12) y Banco Popular (10) en sus contratos de préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y servicios de banca telefónica e Internet. El juez Javier Yáñez ha avalado la legalidad de las otras 29 cláusulas impugnadas por la demandante, la asociación de consumidores OCU, entre las que destaca la llamada 'cláusula suelo' de los préstamos hipotecarios, que fija el mínimo del tipo de interés a pagar, limitando las posibles rebajas en la cuota mensual de la hipoteca al actuar como freno ante las bajadas del Euríbor. El juez desautoriza al BBVA a aplicar un vencimiento anticipado de la hipoteca cuando se incurra en incumplimientos "accesorios o irrelevantes". Respecto a las cláusulas anuladas, la sentencia ordena a BBVA y Banco Popular "cesar el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar las entidades demandadas sus condiciones generales" de sus contratos, así como "abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo". Las cláusulas impugnadas quedarán inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, lo que hace que se extiendan a otras entidades. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

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Fuente:El Mundo

Pendientes del suelo

Algunas entidades financieras comercializan desde hace meses hipotecas nuevas en las que no se incluye esta condición. En algunos bancos y cajas se “ha suspendido temporalmente” la aplicación de la cláusula en sus hipotecas antiguas pero no la han retirado o anulado dado que, según explican, “no hay sentencia firme definitiva”. Eso supone que “más de una entidad vende esta suspensión de la cláusula más como una bonificación temporal”, lo que para algunos particulares genera incertidumbre.
Mientras la batalla por la cláusula suelo se sigue dando entre particulares y entidades en los tribunales, en el Senado la cuestión se aparca. Al menos temporalmente. Se habla de ella como una “cláusula abusiva” pero no se aprueba ninguna enmienda para limitar su aplicación. La razón que se ha esgrimido es que debe ser la reciente subcomisión de análisis para la posible reforma del sistema hipotecario español quien aborde y someta a la aprobación del Parlamento el cambio hipotecario.

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Fuente: El País
 

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