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La banca solicita una ley de insolvencias

La banca siente que la solución al problema de los desahucios está desenfocada al querer arreglar el drama de las familias más vulnerables con cambios en el mercado hipotecario susceptibles de encarecer el crédito para todos y constreñirlo si se adoptan soluciones como la dación en pago. El presidente de la Asociación Hipotecaria (AHE), Santos González, está de acuerdo con que la banca colabore en ayudar a las familias vulnerables al límite, con el fondo social de viviendas o la paralización de los desalojos, pero reivindicó que el problema es social y debe arbitrarse con medidas del mismo tipo –“las familias no pagan porque han perdido su empleo y la solución es crear empleo”, reivindicó‐. En segundo término urgió la adopción de una ley de “segundas oportunidades” o insolvencia para individuos y familias, al estilo de la ley concursal que facilita a las empresas reestructurar su deuda, pudiendo evitar tener que liquidarse.
Con una ley de “segundas oportunidades”, el ciudadano que no pueda encarar la hipoteca se acoge a un plan de pagos para afrontar el sobreendeudamiento con desembolsos parciales, renegocia la deuda o acuerda quitas. Al entrar en esta vía intervendría un mediador para hacer de interlocutor con los bancos y tomar las riendas de la solución. Se haría cargo de la situación financiera de la familia, intervendría los recursos y diseñaría un plan de pagos. Si no se cumple, se procede a la liquidación del patrimonio. En todo caso, ayuda al ciudadano a pasar página de la deuda. En Francia el rol del mediador lo asume el mismo banco central. “Es bueno y deseable recorrer ese camino. Pero la segunda oportunidad no se regala. Hay que ganarla”, alertó González. Apuntó que el sistema a largo plazo no debe ser como el arbitrado en España para socorrer de emergencia a las familias, donde el que no puede pagar su piso se queda viviendo en él con un alquiler social. En otros países, refirió, la situación financiera familiar queda registrada en unos archivos entre cinco y ocho años. Los ficheros de créditos impagados desalientan la concesión de nuevos préstamos. Una normativa así facilitaría la rehabilitación económica del deudor persona física. Distinto es dar alojamiento para familias que han perdido la vivienda con la crisis.

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Fuente: El Economista

Personas en concurso, a la espera de la verdadera reforma

El Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal, que no será efectiva hasta el próximo año. La nueva norma, contiene como novedades destacables, según expertos consultados, el impulso a soluciones extrajudiciales para agilizar los procesos; la reducción a una sociedad de la administración concursal (hasta ahora el juez podía nombrar a tres administradores) que demuestre cinco años de experiencia; y a la posibilidad en el futuro de reformar la norma que es aplicable en materia concursal a personas físicas. La reforma de la Ley Concursal establece que los acuerdos de renegociación pactados por una sociedad con la mayoría de sus acreedores podrán imponerse al resto, siempre que hayan recibido el apoyo del 60 % de las deudas y vengan respaldados por el informe favorable de un experto independiente. Los expertos confirman que de esta manera se agiliza el proceso, pero plantean el hecho de que en realidad, en la mayoría de los concursos, serán de esta manera las entidades financieras acreedoras las que controlen el proceso concursal, al ser en la mayoría de los casos los principales acreedores.  
Se destaca que el procedimiento legal aplicable es el mismo prácticamente a una sociedad empresarial que a una persona que decide solicitar concurso de acreedores. La nueva reforma de la ley concursal deja abierta la puerta a futuras modificaciones que diferencien entre persona jurídica y persona física. En la actualidad, en la mayoría de los casos las personas que se acogen a concurso son empresarios que hipotecaron sus bienes para lograr préstamos, y en muchos casos se trata de inmigrantes que hipotecaron sus salarios para lograr financiación con la que comprar una casa. Abogados consultados que trabajan con personas acogidas a la ley concursal enumeran las dificultades con las que se encuentran a la hora de aplicar la ley.   

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Fuente: Cinco Días, El Economista

El Congreso da luz verde a la reforma de la Ley Concursal

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa plena, el proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que incorpora como novedad una disposición adicional para que el Ejecutivo presente un informe con soluciones extrajudiciales que permitan que las familias con problemas de sobreendeudamiento puedan renegociar sus deudas y evitar entrar en concurso de acreedores.  
En el plazo de seis meses deberá informar sobre el resultado de las medidas tomadas para paliar los problemas de las familias que no pueden pagar sus hipotecas y acaban desahuciadas. Así, el citado informe deberá incluir, entre otras medidas, posibles propuestas para completar la protección económica y social de consumidores y hogares, así como soluciones extrajudiciales que favorezcan la renegociación de deudas a través de mediadores o de pactos notariales.

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Fuente: El Economista

El Gobierno cede ante la banca en la reforma concursal

El texto sobre la reforma concursal que se encuentra en el Congreso de los Diputados “desvela que no son las pequeñas empresas ni los consumidores los beneficiarios de la misma, sino la banca. Tanto en lo que atañe al sobreendeudamiento de particulares y que entronca con la creciente preocupación social sobre desahucios y dación en pago como en las refinanciaciones. En suma, el Ejecutivo revive la norma para presentarla como una ayuda a los más débiles cuando el texto plantea reformas tímidas que las entidades financieras han conseguido rebajar varios grados”. Se subraya que las empresas se tendrán que seguir yendo a Londres para refinanciarse con seguridad, como ya hicieran La Seda o la inmobiliaria Metrovacesa.  
El PP y CiU intentan incorporar el concurso de la persona física. El PSOE no puede apoyar esta vía, aunque algunas fuentes dan por seguro que lo hará en la próxima legislatura desde la oposición. Todo ello, se apunta, en un contexto en el que la banca tiene cerca de 400.000 viviendas con alguna cuota de morosidad. Y se acaba de publicar un informe de Oliver Wyman en el que se asegura que la dación en pago le costaría al sector 4.000 millones de euros. El sector teme que el ingente número de propiedades que acumula se incremente mientras su valoración baja. El razonamiento de la banca y de la consultora es que la profundización de la dación en pago tendría efectos contrarios a los esperados porque acabaría por cerrar el grifo del crédito.

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Fuente: Expansión

Si lo sé, no presento concurso de acreedores

Un millar de personas aproximadamente se declara en concurso de acreedores cada año en España desde el inicio de la crisis. La regulación del concurso de una persona es muy similar al de una empresa: un administrador concursal nombrado por el juez pasa a administrar los ingresos y gastos del concursado y trata de que los acreedores puedan recuperar sus préstamos. Mientras se está en concurso los acreedores no pueden embargar los bienes del concursado, por lo que muchos de los que se declaran en concurso lo hacen pensando que así evitan que sus bienes, normalmente sus casas, les sean ejecutados. “Pero en realidad lo único que consiguen retrasar es la ejecución”, comenta Concepción González, abogada y economista, administradora de cinco personas en concurso físico. “Son procedimientos costosos, para el Estado y para el concursado. Este tiene que pagar al procurador, a su letrado y al administrador concursal. Y el Estado tiene que dedicar recursos de los juzgados mercantiles (colapsados) a tramitar un expediente que acabará en una ejecución hipotecaria si no se pueden pagar las cuotas de la hipoteca o en el mejor de los casos la venta de la vivienda cuando cubre su valor la hipoteca”, explica.  
En 2003 la ley concursal española incluyó los casos de concursos de personas físicas en la misma ley que regula los casos de concursos de personas jurídicas. Lo hizo “con todas las rutinas procesales de las sociedades jurídicas”, explica Leopoldo Pons, presidente del consejo directivo del Registro de Economistas Forenses, Refor. Mientras que en España menos de 1.000 personas físicas se declaran en concurso al año, en países como Francia, Alemania o Reino Unido se cuentan por decenas de miles. La nueva ley concursal, que será aprobada este año, sería una oportunidad para modificar la norma. Desde el Refor se propone como alternativa un título especial que se acerque a la solución del arbitraje. “Es un dislate incluir las rutinas procesales del concurso jurídico”, dice Pons.  

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Fuente:Cinco Días

¡Y dale con la dación en pago para hipotecas!

La dación en pago está vigente desde hace siglos cuando se da acuerdo previo entre las dos parte, pero centrarse ahora en esta fórmula para afrontar el endeudamiento hipotecario “puede distorsionar el problema y meternos en una vía muerta”, según el catedrático de Derecho Civil Vicente Guilarte. “Se argumenta que existe en otros países, pero solo está presente en once estados de Estados Unidos, donde están en la prehistoria de las garantías jurídicas porque no tienen sistema registral ni notarial, intervienen compañías de seguros privados que cobran cantidades importantes y, además, las hipotecas requieren avales y provocan tasas muy altas de insolvencia”, añade el catedrático. No podría aplicarse tampoco de forma generalizada y retroactiva.  
Lo que sí existe en países como Alemania, Francia, Reino Unido e Italia es una ley de sobreendeudamiento o insolvencia que analiza en cada caso concreto cómo se generó el endeudamiento por causas involuntarias al deudor y asegurar que lo es de buena fe. “O bien se reduce la deuda, o se aumentan los plazos de devolución, o se declara extinguida”, explica el juez Guillem Solé del Juzgado de Primera Instancia de Sabadell, quien hace seis meses puso un recurso de inconstitucionalidad por considerar que en el proceso de ejecución hipotecaria se restringe el derecho elemental de defensa del ciudadano. Este magistrado diferencia los insolventes en situación de desempleo y de desarraigo, caso de algunos inmigrantes que tienden a regresar a sus países y a los que la banca está aplicando la dación en pago como única forma de resarcirse, y de aquellos con los que se puede estudiar un plan de viabilidad fijando un plazo de extinción de la deuda para evitar su vinculación indefinida a la entidad. Se apunta que se esbozaba así en la reforma de la Ley Concursal, pero se quedó en el borrador de las buenas intenciones.  
“El problema del endeudamiento hipotecario habría que sacarlo de la Ley Concursal, que se desjudicializara y que pasase a ser tratado por organismos administrativos, que podrían ser de consumo como en otros países”, opina Guilarte.  

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Fuente: El País
  

 

El concurso de Martinsa Fadesa calificado como fortuito

La administración concursal de Martinsa Fadesa ha calificado el concurso de la inmobiliaria como fortuito en el informe presentado ayer en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña. La Ley Concursal obliga a la elaboración de un informe de calificación cuando se establece para la aprobación de un convenio de acreedores o una quita superior al tercio del importe de sus créditos o cuando, como es el caso, se propone una espera para cobrar superior a los tres años. De acuerdo a las fuentes consultadas, el concurso de la compañía ha sido calificado en ese informe como fortuito y no como culpable, como Manuel Jove, que en 2006 vendió Fadesa a Fernando Martín por 4.045 millones de euros, había recomendado. La representación legal del empresario gallego presentó el mes pasado un escrito al juez del concurso de Martinsa Fadesa en el que solicitaba que Fernando Martín fuera declarado culpable de la situación de insolvencia en la que se declaró el grupo. Con anterioridad, los actuales principales accionistas de Martinsa presentaron una demanda contra Jove en la que solicitan más de 1.500 millones por considerar que en la operación de venta de Fadesa se incluyeron activos sobrevalorados.
Caja Madrid y La Caixa han sido nombrados apoderados mancomunados de Martinsa Fadesa, según se publicó en el Borme. Las entidades tienen capacidad de decisión sobre la venta de ciertos activos de la compañía, según explicaron en la inmobiliaria.

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Fuente:Cinco Días, Expansión, El País

Hacienda blinda el IVA en la venta de inmuebles de empresas en concurso

El Ministerio de Hacienda ha aprovechado el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal para modificar la legislación del IVA y asegurarse el cobro del impuesto en los casos en que una empresa inmersa en un procedimiento concursal vende un inmueble. Actualmente, el problema es que los créditos que nacen con posterioridad al auto de declaración de concurso dictado por los tribunales forman parte de crédito contra la masa, que tiene preferencia de pago respecto de los créditos anteriores. Ello puede perjudicar los intereses de Hacienda ya que, como explica Maribel Villaró, socio de Cuatrecasas, cuando una empresa concursada vende un inmueble destinará los ingresos obtenidos, incluido el IVA repercutido, a pagar los créditos contra la masa en orden a su vencimiento. Así, no resulta extraño que cuando llega el momento de liquidar trimestralmente el impuesto ante la Agencia Tributaria, la compañía en concurso puede carecer de recursos para pagar el impuesto. Para evitar esta situación, Hacienda ha incluido una disposición adicional en el proyecto de ley que establece que en las ventas de inmuebles de una empresa en concurso será el comprador y no el vendedor quien ingrese el IVA. Se modifica, así, el sujeto pasivo para evitar que la compañía vendedora se gaste el IVA repercutido antes de liquidar el tributo ante la Administración Tributaria.

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Fuente: Cinco Días


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