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La UE respalda que los jueces anulen cláusulas abusivas

La justicia europea respalda que los jueces españoles puedan anular las cláusulas hipotecarias que consideren abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los magistrados deben “tener la posibilidad” de anular la aplicación de una cláusula que imponga un tipo de demora que triplique el interés legal del dinero, tal y como fija la legislación nacional. La magistratura europea da así un espaldarazo a la modificación de la ley española a raíz de otra sentencia del TJUE de marzo de 2013. Hasta entonces, la norma no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si encontraban cláusulas abusivas. La sentencia responde a demandas de ejecución presentadas por Unicaja Banco y de Caixabank ante el juzgado de primera instancia de Marchena (Sevilla). El magistrado elevó una consulta al Tribunal europeo sobre el encaje de la legislación española —según la cual el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora si el tipo de interés aplicado es más de tres veces superior al interés legal del dinero— en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores. Los jueces del TJUE sostienen que la directiva comunitaria no se opone a la legislación española siempre que se cumplan dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español a la hora de dictaminar el carácter abusivo de una cláusula y que no impida al magistrado nacional anular una cláusula que considera abusiva en el sentido de la directiva. El Tribunal agrega que la cancelación de las cláusulas abusivas no debería conllevar “consecuencias negativas” para el titular de la hipoteca, dado que los importes sobre los que se inició la ejecución hipotecaria son “necesariamente menores”, al no verse incrementados por los intereses de demora de las cláusulas susceptibles de ser anuladas.

Los jueces solicitan reformas para solucionar el problema de los desahucios

Bilbao acogió un congreso sobre Justicia y medios de comunicación en el que el drama de los desahucios se convirtió en protagonista. Juan Carlos Mediavilla, juez decano de Baracaldo (Vizcaya), ya adelantó la posición de los magistrados, cuando ordenó el levantamiento del cadáver de Amaia Egaña, que se arrojó al vacío cuando la comitiva judicial subía las escaleras para desalojarla a ella y a su familia por impago de la hipoteca. Según dijo Mediavilla, “hay que hacer reformas para evitar estas tragedias”. Esa argumentación tuvo su continuación en el citado congreso. Gonzalo Moliner, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reclamó en la apertura del evento que no haya “demoras” en la toma de medidas para solucionar el problema social de los desahucios. Añadió que el Poder Judicial está “integrado por ciudadanos que no son ajenos a la sociedad en la que viven”, en relación con la “dramática situación” de las personas que no pueden hacer frente al pago de sus hipotecas.
En esa línea argumental abundó Juan Luis Ibarra, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En relación con los desalojos de las viviendas, señaló que los jueces intentan “sacar chispas de la justicia”, en la interpretación de las normas actuales y en favor de aquellos ciudadanos que viven una situación que “a veces se revela injusta”. Ibarra defendió que “ninguna persona que esté en un procedimiento ejecutivo hipotecario en el que haya riesgo de pérdida de la vivienda familiar quede sin defensa jurídica. Esa es la primera de las garantías y nos corresponde a los jueces hacerla efectiva”.

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Fuente: Cinco Días

El Congreso da luz verde a la reforma de la Ley Concursal

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa plena, el proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que incorpora como novedad una disposición adicional para que el Ejecutivo presente un informe con soluciones extrajudiciales que permitan que las familias con problemas de sobreendeudamiento puedan renegociar sus deudas y evitar entrar en concurso de acreedores.  
En el plazo de seis meses deberá informar sobre el resultado de las medidas tomadas para paliar los problemas de las familias que no pueden pagar sus hipotecas y acaban desahuciadas. Así, el citado informe deberá incluir, entre otras medidas, posibles propuestas para completar la protección económica y social de consumidores y hogares, así como soluciones extrajudiciales que favorezcan la renegociación de deudas a través de mediadores o de pactos notariales.

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Fuente: El Economista


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