Noticias sobre Administración concursal | |
Personas en concurso, a la espera de la verdadera reformaEl Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal, que no será efectiva hasta el próximo año. La nueva norma, contiene como novedades destacables, según expertos consultados, el impulso a soluciones extrajudiciales para agilizar los procesos; la reducción a una sociedad de la administración concursal (hasta ahora el juez podía nombrar a tres administradores) que demuestre cinco años de experiencia; y a la posibilidad en el futuro de reformar la norma que es aplicable en materia concursal a personas físicas. La reforma de la Ley Concursal establece que los acuerdos de renegociación pactados por una sociedad con la mayoría de sus acreedores podrán imponerse al resto, siempre que hayan recibido el apoyo del 60 % de las deudas y vengan respaldados por el informe favorable de un experto independiente. Los expertos confirman que de esta manera se agiliza el proceso, pero plantean el hecho de que en realidad, en la mayoría de los concursos, serán de esta manera las entidades financieras acreedoras las que controlen el proceso concursal, al ser en la mayoría de los casos los principales acreedores.
Se destaca que el procedimiento legal aplicable es el mismo prácticamente a una sociedad empresarial que a una persona que decide solicitar concurso de acreedores. La nueva reforma de la ley concursal deja abierta la puerta a futuras modificaciones que diferencien entre persona jurídica y persona física. En la actualidad, en la mayoría de los casos las personas que se acogen a concurso son empresarios que hipotecaron sus bienes para lograr préstamos, y en muchos casos se trata de inmigrantes que hipotecaron sus salarios para lograr financiación con la que comprar una casa. Abogados consultados que trabajan con personas acogidas a la ley concursal enumeran las dificultades con las que se encuentran a la hora de aplicar la ley. calcular hipoteca Fuente: Cinco Días, El Economista Publicado el: 29/09/2011 | |
La Justicia imposibiliata a los bancos el cobro de créditos frente a promotorasLas entidades financieras no pueden utilizar los créditos a su antojo en un concurso en perjuicio de la empresa y de sus clientes. En una sentencia pionera, un juez los declara subordinados en vez de privilegiados, es decir, que tendrán la menor preferencia de cobro y con casi total seguridad Caixa Catalunya (ahora CatalunyaCaixa) no cobrará unos créditos por valor de 23 millones de euros del concurso de Aifos. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga obliga a la entidad a entregar sus viviendas a más de cien compradores de Aifos tras un parón de cuatro años.
El conflicto empezó cuando la entonces Caixa Catalunya decidió interrumpir la financiación de la obra súbitamente, de forma unilateral, sin notificación ni motivo aparente, lo que provocó que Aifos no pudiera pagar a sus proveedores y suministradores y ocasionó grandes daños y perjuicios a los compradores. Todo ello, se indica, cuando la constitución del préstamo promotor tenía como objeto garantizar la ejecución de la obra y el cumplimiento de los contratos. Además, la entidad se abonó a sí misma el préstamo, con cargo a la cuenta de otro préstamo. El juez considera que la entidad actuó como administrador de hecho de los créditos de garantía hipotecaria concedidos a la empresa; ejerció poderes de decisión de la misma y en su propio beneficio y en perjuicio de la empresa, lo que la reforma concursal de marzo de 2009 intentó parar.
José Ignacio de Arsuaga, socio director de Arsuaga & Polo Abogados comenta que abre “unas novedosas vías para modificar la calificación de los créditos efectuada en el informe de los administradores concursales: la primera, subjetiva, consiste en la actuación del acreedor en relación con el cumplimiento de los contratos suscritos con la sociedad concursa; la segunda, objetiva, a tenor de la especial relación del acreedor con aquella”. cambio hipoteca Fuente: Expansión Publicado el: 07/06/2011 | Etiquetas: Caixa Catalunya, acreedores, administración concursal, calificación de créditos, clientes, compradores, concurso, créditos, empresas, entidades financieras, financiación, obra nueva, préstamo, préstamo promotor, viviendas |
Si lo sé, no presento concurso de acreedoresUn millar de personas aproximadamente se declara en concurso de acreedores cada año en España desde el inicio de la crisis. La regulación del concurso de una persona es muy similar al de una empresa: un administrador concursal nombrado por el juez pasa a administrar los ingresos y gastos del concursado y trata de que los acreedores puedan recuperar sus préstamos. Mientras se está en concurso los acreedores no pueden embargar los bienes del concursado, por lo que muchos de los que se declaran en concurso lo hacen pensando que así evitan que sus bienes, normalmente sus casas, les sean ejecutados. “Pero en realidad lo único que consiguen retrasar es la ejecución”, comenta Concepción González, abogada y economista, administradora de cinco personas en concurso físico. “Son procedimientos costosos, para el Estado y para el concursado. Este tiene que pagar al procurador, a su letrado y al administrador concursal. Y el Estado tiene que dedicar recursos de los juzgados mercantiles (colapsados) a tramitar un expediente que acabará en una ejecución hipotecaria si no se pueden pagar las cuotas de la hipoteca o en el mejor de los casos la venta de la vivienda cuando cubre su valor la hipoteca”, explica.
En 2003 la ley concursal española incluyó los casos de concursos de personas físicas en la misma ley que regula los casos de concursos de personas jurídicas. Lo hizo “con todas las rutinas procesales de las sociedades jurídicas”, explica Leopoldo Pons, presidente del consejo directivo del Registro de Economistas Forenses, Refor. Mientras que en España menos de 1.000 personas físicas se declaran en concurso al año, en países como Francia, Alemania o Reino Unido se cuentan por decenas de miles. La nueva ley concursal, que será aprobada este año, sería una oportunidad para modificar la norma. Desde el Refor se propone como alternativa un título especial que se acerque a la solución del arbitraje. “Es un dislate incluir las rutinas procesales del concurso jurídico”, dice Pons. calculo hipoteca Fuente:Cinco Días Publicado el: 02/06/2011 | Etiquetas: acreedores, administración concursal, concursos de acreedores, crisis, cuota hipoteca, ejecución hipotecaria, embargos, españa, estado, gastos, ingresos, ley concursal, préstamos, venta |
El concurso de Martinsa Fadesa calificado como fortuitoLa administración concursal de Martinsa Fadesa ha calificado el concurso de la inmobiliaria como fortuito en el informe presentado ayer en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña. La Ley Concursal obliga a la elaboración de un informe de calificación cuando se establece para la aprobación de un convenio de acreedores o una quita superior al tercio del importe de sus créditos o cuando, como es el caso, se propone una espera para cobrar superior a los tres años. De acuerdo a las fuentes consultadas, el concurso de la compañía ha sido calificado en ese informe como fortuito y no como culpable, como Manuel Jove, que en 2006 vendió Fadesa a Fernando Martín por 4.045 millones de euros, había recomendado. La representación legal del empresario gallego presentó el mes pasado un escrito al juez del concurso de Martinsa Fadesa en el que solicitaba que Fernando Martín fuera declarado culpable de la situación de insolvencia en la que se declaró el grupo. Con anterioridad, los actuales principales accionistas de Martinsa presentaron una demanda contra Jove en la que solicitan más de 1.500 millones por considerar que en la operación de venta de Fadesa se incluyeron activos sobrevalorados.
Caja Madrid y La Caixa han sido nombrados apoderados mancomunados de Martinsa Fadesa, según se publicó en el Borme. Las entidades tienen capacidad de decisión sobre la venta de ciertos activos de la compañía, según explicaron en la inmobiliaria. simulador hipoteca Fuente:Cinco Días, Expansión, El País Publicado el: 22/05/2011 | Etiquetas: acreedores, administración concursal, caja madrid, concurso, concursos de acreedores, convenio, créditos, demanda, inmobiliaria, insolvencia, la caixa, ley concursal, martinsa-fadesa, venta |
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