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Hacienda está investigando las cuentas vivienda de la burbuja inmobiliaria

Hacienda ha empezado a comprobar a contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Las cuentas vivienda fueron un incentivo fiscal que estuvo vigente hasta el año 2013 y que permitió a los contribuyentes abrir una cuenta en el banco con la finalidad de ahorrar para adquirir una casa. Las aportaciones realizadas tenían derecho a una deducción del 15% en el IRPF con la condición de que compraran la que sería su residencia habitual durante los cuatro años siguientes a la apertura del depósito. Si cancelaban el depósito, utilizaban el dinero para otro fin o no adquirían la vivienda, tenían que devolver el importe deducido con intereses de demora en la siguiente declaración de la renta.
Hacienda está realizando comprobaciones del ejercicio 2010 e incluyen en él a contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005 y, por lo tanto, en caso de incumplir la normativa debían haber devuelto el dinero en la declaración del IRPF de 2008 o 2009, ejercicios ya prescritos. Sin embargo, el anterior Gobierno aprobó en 2008 un Real Decreto que permitió a los contribuyentes que tenían como fecha tope para adquirir una vivienda el año 2008 o 2009 vieran ampliado su plazo hasta el 31 de diciembre de 2010. Y si en esa fecha no compraron su casa, debían notificarlo y devolver las ayudas en la declaración del IRPF de 2010, cuyo plazo de prescripción finaliza el próximo 30 de junio.
Sin embargo, el abogado José María Salcedo Benavente, alerta de que las comprobaciones se extienden a contribuyentes que, si bien incumplieron la normativa, ya habían ganado la prescripción. Hacienda está entregando autoliquidaciones a declarantes que, por ejemplo, abrieron una cuenta vivienda en 2004 y que, antes de la entrada en vigor del real decreto que ampliaba el plazo para la compra, ya habían cancelado su depósito o destinado los fondos a otros fines. En este caso, la pérdida de la deducción se produjo en el momento de la cancelación o disposición de fondos (año 2008 o anteriores) y ello debería haber sido declarado en el IRPF de esos ejercicios, que hoy ya están prescritos.
Además ha apreciado que en varios casos, Hacienda le da al declarante directamente la cantidad que se ha deducido indebidamente, pero sin explicarle de qué ejercicio o ejercicios proviene. Por lo que cree que las liquidaciones están mal motivadas.
 

Con la reforma fiscal el inquilino tiene menos ventajas

La reforma fiscal introduce cambios en los beneficios fiscales tanto de los caseros como de los inquilinos. Desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, que pueden aplicarse en la actualidad los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros. Esta medida no tendrá efectos retroactivos por lo que los inquilinos que hoy se benefician de la deducción la podrán mantener hasta que finalice su contrato de alquiler. Los expertos aconsejan que quienes estén pensando alquilar una vivienda firmen el contrato antes de que acabe el año.
Actualmente, los inquilinos tienen derecho a deducirse el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Este límite se reduce progresivamente para bases entre 17.707,2 euros y 24.107 euros.
Los propietarios de una vivienda en alquiler, mantienen el derecho a reducirse en el IRPF el 60% de los rendimientos obtenidos. Sin embargo, desaparece la exención vigente del 100% que se aplicaban los propietarios de una vivienda cuando los inquilinos eran menores de 35 años.
 

La deducción por vivienda baja por cuarto año consecutivo

La deducción por vivienda, tanto por número de contribuyentes como por cantidad deducida en la declaración de la renta, ha bajado por cuarto año consecutivo. En el año 2012 los contribuyentes que pudieron reducir su factura con Hacienda gracias a la hipoteca bajaron hasta los 5.442.785. Y la cantidad deducida también cayó y quedó en 4.044 millones de euros.
La posibilidad de pagar menos a Hacienda al comprar una vivienda desapareció definitivamente en 2013. No obstante, ya antes el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la había limitado desde 2011 a quienes no superaran los 24.000 euros de renta. Pero para explicar la caída continuada desde el año 2008 hay que recurrir al pinchazo inmobiliario, la crisis financiera y la destrucción de empleo, que explican que en esos ejercicios se constituyeran menos hipotecas de las que se amortizaban.
 

No se eliminará la deducción por compra de vivienda de forma retroactiva

El Ministerio de Hacienda no eliminará la deducción por compra de vivienda en el IRPF de manera retroactiva, a pesar de que el comité de expertos previsiblemente sí lo incluirá en la propuesta de reforma fiscal que está a punto de concluir, según confirmaron fuentes del Gobierno.
La deducción por adquisición de vivienda en el IRPF está suprimida para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de dicha desgravación, que fija un máximo deducible de 1.350 euros por contribuyente sobre una base máxima de 9.015 euros anuales. Los Presupuestos Generales del Estado de este año estiman una pérdida de ingresos tributarios de 1.785,43 millones de euros por esta deducción que aún se aplican unos cinco millones de españoles. Esta partida es un 5,5% inferior a la de un año antes (1.889 millones), dado que cada ejercicio que pasa el número de beneficiarios de esta desgravación va descendiendo, según se van cancelando las hipotecas.
El Gobierno del PP eliminó la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un régimen transitorio para los que hubieran adquirido su casa con anterioridad a esta fecha, después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero la limitara a las rentas más bajas (menos de 24.000 euros) y eliminara los porcentajes incrementados. Numerosos organismos internacionales, como el FMI o la OCDE, hace años que solicitan a España que suprima definitivamente esta desgravación al estimar que únicamente contribuyó en el pasado a seguir hinchando la burbuja inmobiliaria y de crédito que se registró desde finales de los años 90 hasta 2007. Además, los más críticos consideran que se trata de una desgravación regresiva, puesto que favorece a las rentas más altas, que son las que pueden aplicarse la deducción completa y llegar a la máxima reducción posible de su factura fiscal. Otro de los argumentos que esgrimen los detractores de este beneficio fiscal es que la devolución de Hacienda supone un incentivo para la inversión en vivienda: “La propiedad tiene un premio fiscal que en España ha influido considerablemente en detrimento del alquiler”, reiteran numerosos expertos. Su creciente popularidad animó las compras y también la solicitud de hipotecas, incluso entre aquellos que podían pagar la casa al contado, ya que la posibilidad de disfrutar del beneficio fiscal durante más años llegaba a ser superior al coste financiero del crédito hipotecario en determinados supuestos. Del millón y medio de declarantes con alguna modalidad de deducción por vivienda en 1983 se pasó a más de siete millones en 2006, justo antes del estallido de la crisis. Por lo tanto, y a pesar de que es muy probable que el comité de sabios que está elaborando la propuesta de reforma fiscal incluya la supresión de esta deducción, Hacienda considera que suprimirla de un año para otro va en contra de los derechos adquiridos por los contribuyentes que se la vienen aplicando y, por ello, no tiene intención de hacerlo.

cambio hipoteca

Fuente: Cinco Días, La Razón
 

Eliminar la deducción por vivienda dañaría la confianza

El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, ha destacado que si se suprime la deducción por compra de vivienda antes de enero de este año se dañaría de forma muy importante la confianza en el sistema fiscal y no sería bueno como tarjeta de presentación.

En la presentación de un informe del REAF en el que detallan 75 medidas para orientar la reforma fiscal, Del Amo ha incidido en que esta deducción irá muriendo porque cada año tendrá menos recaudación, al haberse suprimido ya prácticamente para las viviendas adquiridas desde el comienzo de este año. Del Amo ha indicado que con ello se perjudicaría a casi un tercio de contribuyentes, “que han tomado la decisión económica más importante de su vida”. Asimismo ha destacado que si se acaba con el aproximado 20 % de economía sumergida el impacto final estaría en torno a 60.000 millones. También ha señalado que, dentro del IVA, dejan de ingresarse 10.500 millones por los tipos reducidos y 6.000 por las exenciones.

Dentro del informe sobre propuestas para la reforma fiscal del REAF, los asesores consideran que la reforma debe ser profunda y de todo el sistema tributario en su conjunto, si bien admiten que se haga de forma gradual por las restricciones existentes. Además, piden que se imponga la simplificación de las normas tributarias y que se garantice su estabilidad. En cuanto al impuesto de sociedades, defienden que se reduzcan los regímenes especiales y que se simplifiquen las amortizaciones. También abogan por rebajar su tipo general y suprimir la mayoría de las deducciones y bonificaciones, salvo las relacionadas con la inversión de beneficios y con las actividades de I+D+i.

Los asesores piden, dentro del IVA, que se estudie la eliminación de algunas exenciones y de operaciones a tipo reducido. Asimismo, señalan que la financiación autonómica debe ser más transparente, reforzar el principio de lealtad institucional, así como armonizar la tributación medioambiental, la de patrimonio y la de sucesiones y donaciones. Por otra parte, tanto Del Amo como el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, han subrayado que no creen que haya algún tipo de injerencia política en el seno de la Agencia Tributaria. Además, Pich ha calificado de “esperpéntico” lo acontecido en torno al impuesto sobre depósitos bancarios y ha añadido que debe quedar claro que los impuestos son una cosa “muy seria”.

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Fuente: Cinco Días

La novación de créditos hipotecarios no está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) ha resuelto a favor del contribuyente uno de los aspectos clave de la tributación en caso de novación de créditos hipotecarios, determinando la no sujeción de este pacto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando lo que se modifique sea el interés, plazo o carencia que fija el pacto. Se zanja así una cuestión que ha suscitado resoluciones contradictorias por parte de los órganos de la Administración. El punto de partida se encuentra en la exención al pago de este Impuesto que se prevé en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios. En él se hace referencia a la no sujeción al tributo de las “escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios” en los tres casos mencionados, pero no se dice nada acerca de la exención de los créditos hipotecarios. Y es que, tal y como explica el Banco de España, aunque a veces se hable indistintamente de “crédito” y “préstamo” ‐con o sin garantía hipotecaria‐ estos términos hacen referencia a contratos diferentes. Mediante el contrato bancario de crédito más habitual, el cliente (acreditado) puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado. En el préstamo, el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada, obligándose a su devolución.
En su resolución de 16 de mayo de 2013, el Teac se posiciona en contra del pago de este tributo también en los supuestos de novación de crédito hipotecario. En concreto, la resolución niega que haya que aplicar la analogía, y se basa en la asimilación práctica de ambas figuras, así como en una interpretación auténtica de la Ley de ITP, dado que “en la práctica liquidataria de este impuesto ha habido tradicionalmente una equiparación entre ambas figuras jurídicas”, recordándose lo que señala el artículo 15 del texto refundido: “Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito (...)”. Se atiende, además, al espíritu de la Ley 2/1994, que trata de “habilitar los mecanismos para que los deudores puedan subrogar sus hipotecas a otro acreedor”. Además, se recuerda que el nuevo Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una nueva exención de este impuesto que “se extiende a las escrituras de formalización de novaciones contractuales, tanto de préstamos como de créditos hipotecarios”.

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Fuente:El Economista

Pierden parte de la deducción fiscal quienes compraron su vivienda antes del 2006

En el afán por cuadrar las cuentas públicas, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, introdujo una nueva normativa fiscal el pasado verano, que pasó casi desapercibida, pero cuyos efectos verán los contribuyentes afectados en los próximos días al hacer la declaración de la renta del año fiscal 2012. El Ejecutivo suprimió la compensación fiscal aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006. Es decir, unos 3,4 millones de contribuyentes verán cómo se benefician de un menor porcentaje en la exención por la compra de su vivienda habitual, frente al importe que se pudieron deducir en años precedentes. No se suprime la ayuda fiscal total, pero la deducción que se puede aplicar a partir de ahora es inferior.
Aquellos que compraron su casa con financiación antes de principios de 2006 podían deducirse sobre 4.507 euros pagados el 25% en lugar del 15%. Y a partir de los dos primeros años, el 20%. De esta forma, como ya tenían una antigüedad en el pago de sus hipotecas de más de dos años, se deducían cinco puntos adicionales. Esta posibilidad desaparece. Es una compensación que se diseñó para evitar las diferencias al a baja de un programa de ventajas fiscales a la adquisición de casas anterior a esa fecha. Según datos de la Agencia Tributaria, unos 3,43 millones de contribuyentes se benefician al año de la compensación por adquisición de vivienda.

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Fuente: La Vanguardia

Se acerca el fin de las deducciones fiscales por compra de vivienda

La recta final del año cobra especial a efectos fiscales. Los cambios introducidos por el Gobierno en el IRPF en este ejercicio y el próximo y las últimas modificaciones previstas para 2013 dejan esta vez mayor margen del habitual para planificar la declaración de la renta de 2012 y aprovechar al máximo los beneficios fiscales que aún se conservan. Pero si hay un cambio determinante de cara a 2013 será la desaparición de la deducción por hipoteca, estrella indiscutible de la declaración de la renta. Su fin bien puede condicionar el signo de la factura fiscal y obliga a hilar fino.
Este ejercicio será el último en que el contribuyente tendrá la garantía de poder deducirse por el pago de su hipoteca de primera vivienda, con los límites conocidos del 15% sobre un máximo de 9.040 euros. En enero sube también el IVA de vivienda nueva, del 4% actual al 10%. Así, quienes tengan pensado comprar una casa tienen claros alicientes fiscales para hacerlo antes de que acabe el año. Según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales, que ha elaborado una guía de recomendaciones para planificar la renta de 2012 y 2013, otros de los incentivos para comprar casa este año –incluso si es para alquilar o como segunda residencia– es que quienes la adquieran este año tributarán tan solo por la mitad de las plusvalías que obtengan en una futura venta del inmueble.  
Las aportaciones a las cuentas vivienda también sufren cambios. Así, si este es el último año de vida de la cuenta y aún no se ha comprado un piso, el contribuyente podrá devolver en su IRPF las deducciones de las que haya disfrutado en los años anteriores y, de forma excepcional en 2012, no ser penalizado con el pago de intereses de demora.

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Fuente: Cinco Días

La Comisión Europea estudia endurecer la concesión de hipotecas

La Comisión Europea (CE) estudia el informe del Grupo Liikanen, en el que el panel de expertos liderado por el exgobernador del Banco de Finlandia (Erkii Liikanen) propone varias medidas para lograr que las crisis bancarias futuras afecten lo menos posible a los contribuyentes y clientes de las entidades financieras. La recomendación que más puede afectar a los bancos españoles es el endurecimiento de la exposición al sector inmobiliario, especialmente a la hora de conceder hipotecas.
El informe, que no es vinculante pero cuyas recomendaciones van a ser estudiadas por la Comisión para ser introducidas en la normativa comunitaria, aconseja “limitar el riesgo del mercado inmobiliario (…) poniendo límite a la ratio préstamo/valor del inmueble (loan‐to‐value) o al préstamo/ingresos del hipotecado (loan‐to‐income). Así lo aseguró ayer José Manuel Campa, exsecretario de Estado de Economía y miembro del panel, que recordó que en España “lo que hay son orientaciones del supervisor, pero no existe una norma como tal que diga que no se pueden dar créditos por encima del 80% del valor de la vivienda”.
El informe Liikanen también critica los modelos internos de valoración de riesgos de los bancos que, asegura, arrojan resultados muy distintos para riesgos similares. Además, afirma que estos modelos tienden a infravalorar las pérdidas potenciales de las crisis inmobiliarias.
Una segunda recomendación del informe se refiere a la gobernanza de las entidades. Aconseja vigilar “la capacidad de los gestores y de los consejeros de administración para dirigir y vigilar bancos grandes y complejos”. En concreto, recomienda “aplicar test de idoneidad para evaluar la adecuación de los candidatos a directivo o a consejero” de una entidad. En esta idea de alinear intereses de los directivos con los accionistas, el grupo Liikanen aconseja también modificar el sistema de incentivos. El informe recomienda que buena parte del bonus se retribuya por deuda de la propia entidad, pero solo aquella que pueda ser diluida hasta cero si el banco entra en problemas. Otra recomendación es separar del negocio de banca tradicional el de intermediación financiera por cuenta propia. 

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Fuente: Expansión, La Vanguardia, ABC, La Razón, El Mundo

Incentivo para la dación en pago

José Luis Ruiz Bartolomé, consultor inmobiliario, opina que el ministro de Economía, Luis de Guindos, “parece haber conseguido aunar con audacia dos intereses en apariencia enfrentados, como son la de la seguridad jurídica y la misericordia para los más afectados por la crisis”. Comenta que “cambiar las reglas de juego en mitad de un partido no parece una opción sensata ni responsable. El beneficiado potencial aprenderá una muy mala lección de unos incentivos perversos que fomentarán el riesgo moral. Las leyes están para cumplirlas y nuestra Ley Hipotecaria, guste o no, incorporó a nuestro ordenamiento la regla de la responsabilidad patrimonial universal del deudor. Regla que, por otro lado, es la que rige y se aplica a la mayoría de los ciudadanos universales”. 
“Aunque De Guindos no lo ha concretado, es muy probable que la fórmula escogida para fomentar la dación en pago -incentivos fiscales- esté relacionada con un tratamiento fiscal neutro para la misma, de manera que tanto al banco como al deudor les interese optar por ésta llegado el caso. Si, por el contrario, todo se traduce a la mera adhesión a un Código de Buenos Usos, dudo del éxito de la medida y tendré que dar la razón a los que afirman que “solo es humo". En todo caso, no considera que se trate de una ayuda más a la banca -la ayuda es para los más desfavorecidos- ni tampoco que sea a costa de los contribuyentes -si es que efectivamente se opta por un incentivo fiscal neutro-, sino de una fórmula audaz para dar solución a un problema social sin comprometer la estabilidad financiera ni la seguridad jurídica”.

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Fuente: El Economista

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