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Hacienda está investigando las cuentas vivienda de la burbuja inmobiliaria

Hacienda ha empezado a comprobar a contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Las cuentas vivienda fueron un incentivo fiscal que estuvo vigente hasta el año 2013 y que permitió a los contribuyentes abrir una cuenta en el banco con la finalidad de ahorrar para adquirir una casa. Las aportaciones realizadas tenían derecho a una deducción del 15% en el IRPF con la condición de que compraran la que sería su residencia habitual durante los cuatro años siguientes a la apertura del depósito. Si cancelaban el depósito, utilizaban el dinero para otro fin o no adquirían la vivienda, tenían que devolver el importe deducido con intereses de demora en la siguiente declaración de la renta.
Hacienda está realizando comprobaciones del ejercicio 2010 e incluyen en él a contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005 y, por lo tanto, en caso de incumplir la normativa debían haber devuelto el dinero en la declaración del IRPF de 2008 o 2009, ejercicios ya prescritos. Sin embargo, el anterior Gobierno aprobó en 2008 un Real Decreto que permitió a los contribuyentes que tenían como fecha tope para adquirir una vivienda el año 2008 o 2009 vieran ampliado su plazo hasta el 31 de diciembre de 2010. Y si en esa fecha no compraron su casa, debían notificarlo y devolver las ayudas en la declaración del IRPF de 2010, cuyo plazo de prescripción finaliza el próximo 30 de junio.
Sin embargo, el abogado José María Salcedo Benavente, alerta de que las comprobaciones se extienden a contribuyentes que, si bien incumplieron la normativa, ya habían ganado la prescripción. Hacienda está entregando autoliquidaciones a declarantes que, por ejemplo, abrieron una cuenta vivienda en 2004 y que, antes de la entrada en vigor del real decreto que ampliaba el plazo para la compra, ya habían cancelado su depósito o destinado los fondos a otros fines. En este caso, la pérdida de la deducción se produjo en el momento de la cancelación o disposición de fondos (año 2008 o anteriores) y ello debería haber sido declarado en el IRPF de esos ejercicios, que hoy ya están prescritos.
Además ha apreciado que en varios casos, Hacienda le da al declarante directamente la cantidad que se ha deducido indebidamente, pero sin explicarle de qué ejercicio o ejercicios proviene. Por lo que cree que las liquidaciones están mal motivadas.
 

Se acerca el fin de las deducciones fiscales por compra de vivienda

La recta final del año cobra especial a efectos fiscales. Los cambios introducidos por el Gobierno en el IRPF en este ejercicio y el próximo y las últimas modificaciones previstas para 2013 dejan esta vez mayor margen del habitual para planificar la declaración de la renta de 2012 y aprovechar al máximo los beneficios fiscales que aún se conservan. Pero si hay un cambio determinante de cara a 2013 será la desaparición de la deducción por hipoteca, estrella indiscutible de la declaración de la renta. Su fin bien puede condicionar el signo de la factura fiscal y obliga a hilar fino.
Este ejercicio será el último en que el contribuyente tendrá la garantía de poder deducirse por el pago de su hipoteca de primera vivienda, con los límites conocidos del 15% sobre un máximo de 9.040 euros. En enero sube también el IVA de vivienda nueva, del 4% actual al 10%. Así, quienes tengan pensado comprar una casa tienen claros alicientes fiscales para hacerlo antes de que acabe el año. Según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales, que ha elaborado una guía de recomendaciones para planificar la renta de 2012 y 2013, otros de los incentivos para comprar casa este año –incluso si es para alquilar o como segunda residencia– es que quienes la adquieran este año tributarán tan solo por la mitad de las plusvalías que obtengan en una futura venta del inmueble.  
Las aportaciones a las cuentas vivienda también sufren cambios. Así, si este es el último año de vida de la cuenta y aún no se ha comprado un piso, el contribuyente podrá devolver en su IRPF las deducciones de las que haya disfrutado en los años anteriores y, de forma excepcional en 2012, no ser penalizado con el pago de intereses de demora.

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Fuente: Cinco Días

Desaparece el beneficio fiscal de las cuentas vivienda

Tras la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, parece claro que a partir de 2013 quienes adquieran su vivienda habitual gracias a un crédito hipotecario no podrán aplicarse la actual deducción del 15% sobre los importes abonados por ella sobre un máximo de 9.040 euros. La hasta ahora vigente deducción de las cuentas vivienda, igualmente sobre el 15% de las cantidades depositadas en ellas (hasta un máximo de 9.040 euros anuales), también dejará de existir. Quienes abrieron a lo largo de 2008 una de estas cuentas tienen hasta el 31 de diciembre de este año para adquirir su vivienda y mantener los beneficios fiscales utilizados. Si no compran, tendrán que devolver las cantidades deducidas así como sus correspondientes intereses. Y pese a que quienes suscribieron su cuenta vivienda a partir del 1 de enero de 2009 (y están aplicando en su IRPF la correspondiente deducción) creyeron que tendrían cuatro años para ahorrar y beneficiarse de esta deducción, no será así, al desaparecer tal beneficio fiscal.
Desde el Gobierno se han abierto dos opciones: si quienes tengan abierta la cuenta vivienda (a partir de 2009) quieren renunciar a la compra podrán hacerlo “sin penalización” alguna. Eso sí, tendrán que devolver las cantidades ya deducidas  ‐sumarán estos importes a su cuota líquida total‐ en la próxima declaración de renta (a presentar en mayo de 2012). Y no tendrán que pagar intereses de demora. Si quienes tengan abierta la cuenta vivienda deciden adquirir una vivienda antes de este 31 de diciembre de 2012, mantendrán los beneficios fiscales disfrutados. En este caso, no deberán devolver nada en su próxima declaración de la renta.

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Fuente:El País

Ajustes finales para cuadrar la factura con Hacienda

Las últimas semanas del año son claves para efectuar las últimas calibraciones de forma que, en primavera, la factura de Hacienda se vuelva lo más llevadera posible.  
Una de las grandes novedades que incorpora la declaración de la renta de 2011 es que se ha eliminado la deducción universal por adquisición de vivienda habitual si esta fue realizada en el presente ejercicio. Solo podrán aplicarse desgravaciones las personas con rentas inferiores a los 24.107 euros. En esos casos se mantiene la posibilidad de deducirse un 15% del importe pagado sobre una base máxima de 9.040 euros, pero el contribuyente únicamente puede alcanzar dicha cantidad si su base imponible no sobrepasa los 17.707 euros. Conforme su renta aumenta, la ventaja fiscal disminuye hasta desaparecer al alcanzar los ingresos el techo de los citados 24.107 euros. La eliminación de la deducción por vivienda habitual no afecta a aquellas personas que adquirieron su residencia o que entregaron a cuenta cantidades para su edificación antes de 2011. Es decir, con carácter previo a que la nueva legislación entrara en vigor. Los contribuyentes que abrieron una cuenta ahorro vivienda en 2007 o ejercicios posteriores deben recordar que disponen de un plazo máximo de cuatro años para consolidar las deducciones practicadas en declaraciones precedentes. Si cumplido ese plazo no se ha procedido a la compra de la casa, esas cantidades deben ser reintegradas al fisco junto a los intereses de demora correspondientes. Las mejoras en la vivienda dan derecho a una deducción si la base imponible del contribuyente es inferior a los 53.007 euros. El ahorro máximo posible es de 1.350 euros siempre y cuando quede constancia de los pagos por las obras a través de cheque o transferencia. Cada uno de los integrantes de un matrimonio que efectúe de forma individual sus declaraciones podrá desgravarse la citada cantidad, de tal forma que la desgravación conjunta acaba duplicándose.
Aquellas personas que sean propietarias de un piso destinado a alquiler pueden anticipar gastos ligados a dicho inmueble o aplazar ingresos a 2012 para cuadrar la cuenta de este ejercicio fiscal. Además, los alquileres de vivienda solo tributan por el 40% del rendimiento neto obtenido. Por otra parte, si se busca un inquilino, interesa fiscalmente que sea un joven de menos de 30 años y cuyos ingresos superen los 7.455 euros este año porque, bajo este supuesto, no hay que pagar el rendimiento del alquiler. Y si el contrato de arrendamiento fue firmado antes de 2011, vale con que el arrendatario tenga menos de 35 años.
Las ganancias logradas con la venta de la vivienda habitual no tributarán si el dinero se reinvierte antes de dos años en la adquisición de una nueva residencia. Solo será posible volver a deducirse por la vivienda habitual cuando se haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que se practicó la deducción en su vivienda anterior más la ganancia exenta de reinversión.

simulador hipoteca

Fuente: Cinco Días


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