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La UE respalda que los jueces anulen cláusulas abusivas

La justicia europea respalda que los jueces españoles puedan anular las cláusulas hipotecarias que consideren abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los magistrados deben “tener la posibilidad” de anular la aplicación de una cláusula que imponga un tipo de demora que triplique el interés legal del dinero, tal y como fija la legislación nacional. La magistratura europea da así un espaldarazo a la modificación de la ley española a raíz de otra sentencia del TJUE de marzo de 2013. Hasta entonces, la norma no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si encontraban cláusulas abusivas. La sentencia responde a demandas de ejecución presentadas por Unicaja Banco y de Caixabank ante el juzgado de primera instancia de Marchena (Sevilla). El magistrado elevó una consulta al Tribunal europeo sobre el encaje de la legislación española —según la cual el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora si el tipo de interés aplicado es más de tres veces superior al interés legal del dinero— en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores. Los jueces del TJUE sostienen que la directiva comunitaria no se opone a la legislación española siempre que se cumplan dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español a la hora de dictaminar el carácter abusivo de una cláusula y que no impida al magistrado nacional anular una cláusula que considera abusiva en el sentido de la directiva. El Tribunal agrega que la cancelación de las cláusulas abusivas no debería conllevar “consecuencias negativas” para el titular de la hipoteca, dado que los importes sobre los que se inició la ejecución hipotecaria son “necesariamente menores”, al no verse incrementados por los intereses de demora de las cláusulas susceptibles de ser anuladas.

Se anula por primera vez la adjudicación de un piso a un banco

El juez Fernández Seijó, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona ha dado un paso más en la protección al deudor hipotecario, al devolver la vivienda a una deudora basándose en que perdió su casa por no haber podido alegar la existencia de cláusulas abusivas durante el proceso de ejecución. Se trata de un fallo en el que la defensa de la deudora pidió la anulación de dos cláusulas por abusivas -en concreto, de vencimiento anticipado y de intereses moratorios‐, así como la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria que provocó la pérdida de la vivienda por parte de la afectada, y que fue dictado en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá a instancia de la entidad financiera.
La ejecución que ahora se anula se basó en el impago de cinco cuotas de la hipoteca, una suma que representa un 1,38% del total de plazos pactados. Ello lleva a Fernández Seijó a determinar que cuantitativamente el retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos. No habría, por tanto, un incumplimiento grave que justificara la ejecución.
 

El juez anula 40.000 cláusulas suelo de Cajasur

El juez de lo Mercantil de Córdoba ha confirmado en un auto la eliminación de la cláusula suelo para más de 40.000 clientes que contrataron una hipoteca con Cajasur. La decisión responde a un recurso interpuesto por la entidad contra la decisión, dictada por el mismo juez en diciembre de 2012, que ordenaba la anulación del límite inferior para los tipos de interés. Cajasur ha recurrido al Tribunal Supremo.
La caja tiene firmadas otras cláusulas suelo con unas 60.000 familias en toda España con tipos de interés mínimos de entre un 2,5% y un 3,25%. Estas cláusulas aún no han sido revocadas por abusivas, como ha ocurrido con las establecidas entre el 3% y el 4%, que son las beneficiadas por este auto. El proceso judicial para esos casos sigue adelante. La asociación de usuarios de la banca Ausbanc, que ha litigado con Cajasur, anima a los poseedores de ese tipo de hipotecas a presentar demandas individuales ante los tribunales.

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Fuente: El País
 

Los jueves podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas

Los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobado por el Consejo de Ministros y en la que también se prevé aumentar las funciones de los procuradores, por ejemplo en las notificaciones, en las que tendrán condición de agentes de la autoridad.
La modificación que afecta a las cláusulas se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada a raíz de que el juez José María Fernández Seijó planteara a esta instancia el caso de un ciudadano marroquí que iba a ser desahuciado por los intereses derivados del impago de una hipoteca y el tribunal dictaminó que las normas españolas eran contrarias a las europeas. De hecho, el jueves, Fernández Seijó dictó la sentencia sobre este asunto, y dejó la deuda en 3.000 euros correspondientes a los plazos sin pagar en lugar de los 130.000 que exigía el banco, además de paralizar el lanzamiento. A partir de este fallo europeo, el Ministerio de Justicia inició la revisión de la ley y ha introducido la reforma según la cual en los procesos monitorios, que son aquellos en que no hay contradicción entre las partes, el juez puede examinar de oficio si los intereses de demora contenidos en los contratos son cláusulas abusivas, que ahora se podrán anular. Lo que siempre es intocable es la deuda principal, por la cual se podrá llevar a cabo el desahucio, pero eso supondrá un descenso notable en las deudas.

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Fuente: La Vanguardia, El País

Un juez declara nuel un préstamo hipotecaria por intereses de demora abusivos

Un juez ha declarado nulo el préstamo hipotecario concedido a un vecino de Lanzarote a punto de ser desahuciado, al considerar que los intereses de demora eran “abusivos”. En la decisión, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife declara “abusivos y usurarios” los intereses de demora del 19% que BBVA cobraba a este cliente por retrasarse en los pagos y denuncia que este tipo de prácticas constituyen “un abuso inmoral que, desde luego, no puede ser consentido ni amparado por los Tribunales de Justicia”.

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Fuente: Cinco Días, Expansión

Los jueces podrán paralizar los desahucios

Los jueces españoles podrán paralizar los procesos de ejecución hipotecaria para analizar si las cláusulas del contrato que las vinculan son abusivas para el consumidor. Según el ministro de Economía, Luis de Guindos, “vamos a incorporar” la sentencia del Tribunal de Justicia europeo a la normativa española “en toda su extensión; vamos a modificar el procedimiento para que pueda haber un trámite de suspensión en el que el juez considere si hay cláusulas abusivas, y también vamos a definir qué son cláusulas abusivas”. Los principales partidos de la oposición y autores de las preguntas al ministro, PSOE y CiU, no se dieron por satisfechos y exigieron al Gobierno que paralice todas las ejecuciones hipotecarias a partir de ahora hasta que termine la modificación de la normativa.
El Gobierno ha llevado a cabo el proyecto de ley antidesahucios y prevé introducir las modificaciones durante su tramitación, así como la iniciativa popular que entró en la cámara recientemente. Pero De Guindos dejó claro que la ley hipotecaria es válida en su conjunto y que no tiene intención de reformarla de arriba a abajo. Para el ministro, la sentencia, “no declara ilegal la ley hipotecaria española ni la inhabilita en absoluto”,sino que “se limita a decir que el derecho español no se ajusta a la directiva de consumidores sin cuestionar el resto del sistema”, afirmó.

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Fuente: Expansión

El Tribunal Supremo avala la Ley Hipotecaria

El Tribunal Supremo hace caso omiso de las sentencias que están dictando jueces de distintas instancias inferiores y avala sin ambages la Ley Hipotecaria y el marco jurídico sobre contratos vigente. Así se desprende de sentencias recientes del Alto Tribunal que confirman la obligatoriedad de distintos contratos financieros, como préstamos hipotecarios o productos derivados, y rechazan la existencia de condiciones o intereses abusivos.
El Supremo se atiene a la legislación y, en una reciente sentencia, reconoce que, en los préstamos hipotecarios, no es posible entrar a valorar el equilibrio de las prestaciones entre las partes ni moderar los intereses en función de la legislación de consumidores o la ley contra la represión de la usura. Y lo hace en un fallo en el que juzga un caso en el que se pedía la nulidad de un préstamo hipotecario por haberse fijado un tipo de interés del 20%.  
En otra sentencia, el Alto Tribunal resuelve un asunto en el que unas personas habían comprado unas viviendas con el fin de venderlas sin haber escriturado siquiera y especular así con ellas. Con la caída del mercado inmobiliario decidieron finalmente no adquirirlas y la promotora les demandó exigiendo que cumplieran con su obligación contractual. Los compradores alegaron que no podían comprar porque no les era posible subrogarse en el préstamo hipotecario. El banco, por su parte, se negó a permitírselo ante su escasa solvencia. En este fallo, el Supremo rechaza la posición de los clientes y sostiene que “los compradores adquirieron con fines especulativos, lo que les podría haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el largo proceso de construcción”. Prosigue que “los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la vendedora, que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas”. Así, concluye el Supremo, “los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación, pero repercutiendo a la vendedora las pérdidas que se pudieran causar, lo que es contrario a la buena fe”.

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Fuente:Expansión

Los expertos recomiendan limitar los intereses de demora

“Aunque se haya pactado e inscrito un tipo superior, en ningún caso podrán reclamarse en este procedimiento intereses moratorios calculados a un tipo superior al doble del previsto para los intereses remuneratorios”, según estipula la propuesta de 14 puntos sobre la reformas de las leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, realizada por un grupo de juristas. Se argumenta que la utilización de un procedimiento de ejecución que anula la posibilidad de discutir la causa de incumplimiento del deudor deber verse de alguna forma compensada por una limitación en la consecuencia económica fundamental, que es el tipo de cambio de intereses de demora. El informe, aparte de esta modificación del artículo 130 de la Ley Hipotecaria, propone la misma modificación en el artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la intención de equilibrar las posiciones entre el acreedor y el deudor hipotecario.
Asimismo se comenta que el informe de los jueces que rechazó el Consejo General del Poder Judicial y cuyo apoyo ha sido otorgado por los jueces decanos de toda España aboga no solo por otorgar mayor libertad para que los jueces puedan decidir la suspensión de los procedimientos cuando se abra un proceso para analizar si existen cláusulas abusivas en el contrato crediticio, sino también un límite para los intereses de demora, que no deberían ser superiores al 2,5% de los intereses remuneratorios.  

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Fuente: El Economista

Los intereses de demora, las costas y las comisiones bancarias doblan la deuda hipotecaria

Intereses de demora, costas y comisiones bancarias por el impago de mensualidades pueden duplicar la deuda hipotecaria una vez que el banco decide ejecutar el préstamo hipotecario por impago e iniciar el procedimiento de desahucio. Estos son tres de los principales problemas que Gobierno y PSOE tendrán que despejar en sus negociaciones si quieren acabar con el actual panorama de desahucios. El problema es que cuando se inicia el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la entidad bancaria dé por vencida la totalidad del préstamo, aunque no se haya producido más que el impago de una sola de las cuotas. Esto quiere decir que el banco puede reclamar en ese momento todo lo adeudado por el capital e intereses ordinarios y, además, los intereses de demora, en este caso por la totalidad del préstamo. Esta situación ha venido siendo denunciada por los registradores de la propiedad durante los últimos años y por los jueces en los últimos meses, ya que en muchas ocasiones consideran que se roza la usura. Estos intereses suponen por término medio algo más del 20%, aunque en ocasiones los dígitos sobrepasan esas cifras, apoyándose en el vacío legal y en una jurisprudencia que en muchas ocasiones los ha considerado procedentes a la vista del incumplimiento del deudor. Con la exigencia del capital más los intereses legales hacen inviable cualquier solución y agravan alarmantemente la insolvencia del deudor de la que ya no va a poder salir.
La solución pasaría por limitar los tipos de los intereses de demora y la segunda limitar el importe y las cuotas que devengan intereses de demora, al menos a sólo la deuda existente en el momento de la ejecución por el juzgado. El problema de las costas judiciales es que en muchas ocasiones también se calculan sobre el total de la hipoteca y no sobre la cantidad adeudada en el proceso. Además, existe una amplia discusión sobre si deben acumularse o no los impagos reiterados, ya que unos jueces los tratan como un solo asunto mientras que otros los separan.

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Fuente: El Economista


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