Estás en: contratos

Noticias sobre Contratos

Descubre los mejores productos hipotecarios

Los jueves podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas

Los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobado por el Consejo de Ministros y en la que también se prevé aumentar las funciones de los procuradores, por ejemplo en las notificaciones, en las que tendrán condición de agentes de la autoridad.
La modificación que afecta a las cláusulas se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada a raíz de que el juez José María Fernández Seijó planteara a esta instancia el caso de un ciudadano marroquí que iba a ser desahuciado por los intereses derivados del impago de una hipoteca y el tribunal dictaminó que las normas españolas eran contrarias a las europeas. De hecho, el jueves, Fernández Seijó dictó la sentencia sobre este asunto, y dejó la deuda en 3.000 euros correspondientes a los plazos sin pagar en lugar de los 130.000 que exigía el banco, además de paralizar el lanzamiento. A partir de este fallo europeo, el Ministerio de Justicia inició la revisión de la ley y ha introducido la reforma según la cual en los procesos monitorios, que son aquellos en que no hay contradicción entre las partes, el juez puede examinar de oficio si los intereses de demora contenidos en los contratos son cláusulas abusivas, que ahora se podrán anular. Lo que siempre es intocable es la deuda principal, por la cual se podrá llevar a cabo el desahucio, pero eso supondrá un descenso notable en las deudas.

#cambiar-hipoteca#

Fuente: La Vanguardia, El País

El Tribunal Supremo avala la Ley Hipotecaria

El Tribunal Supremo hace caso omiso de las sentencias que están dictando jueces de distintas instancias inferiores y avala sin ambages la Ley Hipotecaria y el marco jurídico sobre contratos vigente. Así se desprende de sentencias recientes del Alto Tribunal que confirman la obligatoriedad de distintos contratos financieros, como préstamos hipotecarios o productos derivados, y rechazan la existencia de condiciones o intereses abusivos.
El Supremo se atiene a la legislación y, en una reciente sentencia, reconoce que, en los préstamos hipotecarios, no es posible entrar a valorar el equilibrio de las prestaciones entre las partes ni moderar los intereses en función de la legislación de consumidores o la ley contra la represión de la usura. Y lo hace en un fallo en el que juzga un caso en el que se pedía la nulidad de un préstamo hipotecario por haberse fijado un tipo de interés del 20%.  
En otra sentencia, el Alto Tribunal resuelve un asunto en el que unas personas habían comprado unas viviendas con el fin de venderlas sin haber escriturado siquiera y especular así con ellas. Con la caída del mercado inmobiliario decidieron finalmente no adquirirlas y la promotora les demandó exigiendo que cumplieran con su obligación contractual. Los compradores alegaron que no podían comprar porque no les era posible subrogarse en el préstamo hipotecario. El banco, por su parte, se negó a permitírselo ante su escasa solvencia. En este fallo, el Supremo rechaza la posición de los clientes y sostiene que “los compradores adquirieron con fines especulativos, lo que les podría haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el largo proceso de construcción”. Prosigue que “los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la vendedora, que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas”. Así, concluye el Supremo, “los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación, pero repercutiendo a la vendedora las pérdidas que se pudieran causar, lo que es contrario a la buena fe”.

simulador hipoteca

Fuente:Expansión

Los agentes inmobiliarios rechazan la reforma de la ley de alquiler

El Colegio y la Asociación de Agentes Inmobiliarios (API) de Cataluña trasladaron a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados su rechazo al proyecto de Ley de medidas para flexibilizar el alquiler, al considerar que creará más inseguridad jurídica, problemas y gastos innecesarios. En un comunicado, el presidente de los API catalanes, Joan Ollé, considera que la obligatoriedad de registrar los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad es una “losa muy pesada”, que se podría solucionar mediante registros autonómicos de fianzas para evitar costes e incertidumbres a los profesionales inmobiliarios. El colectivo también advierte que el inquilino quedará desprotegido ante la incertidumbre de extinción del contrato de arrendamiento por venta o necesidad no advertida de forma previa, al tiempo que Ollé apuesta por un “potente servicio privado de mediación” en arrendamiento, venta y ejecuciones.
Estos profesionales también se han mostrado dispuestos a intermediar en el proceso de valoración de los activos inmobiliarios en manos de los bancos y cajas que pasarán a formar parte de la cartera del banco malo. “Por nuestra experiencia en el mercado, tenemos toda la información y las herramientas para llevar a cabo esas valoraciones”, aseguran fuentes del sector.

cambio hipoteca

Fuente: Cinco Días

Descienden los litigios relacionados con los contratos de arrendamiento urbano

Según las cifras que publicó el Instituto Nacional de Estadística (INE), a finales de 2011 se registraron un total de 24.622 sentencias sobre conflictos relacionados con los contratos de arrendamiento urbano (entendiendo por tales los alquileres no solo de viviendas, sino también de plazas de aparcamiento, locales comerciales y otros inmuebles para usos industriales). Este volumen representa un descenso del 16,7% sobre los procesos resueltos en 2010 y es el segundo ejercicio consecutivo en el que bajan los litigios. Y todo ello justo cuando arrecia la crisis. Es decir, que mientras el paro repuntaba y las expectativas se tornaban negrísimas, no se ha disparado el número de conflictos en materia de alquiler. Es más, la estadística del INE, elaborada a partir de los datos suministrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), detalla que de ese total, 19.420 sentencias se refirieron a arrendamientos de casas, también un 15,7% menos que un año antes.
Lo que sigue invariable es que la inmensa mayoría de los litigios que llegan a resolverse vía judicial (otra parte de los conflictos queda zanjada antes) es por falta de pago de la renta: 18.492 de esos 19.420. Le sigue a muchísima distancia la denegación de prórrogas, la no utilización de la casa como residencia permanente o la realización de daños. Si se  compara con el total de viviendas en alquiler que existen en la actualidad en España, que según el Ministerio de Fomento son 1,8 millones, las cifras pierden fuerza. Las 19.420 sentencias sobre arrendamientos de vivienda apenas representan el 1,07% de ese parque en alquiler. Por ello, salvo para quienes han pasado por esa experiencia, cada vez hay más expertos que coinciden en que lo peor del alquiler no es el inquilino moroso, ya que las cifras demuestran que haberlos, haylos; algunos son incluso auténticos profesionales del impago, pero es mucho peor que no se les pueda desalojar de manera ágil y barata, o que no exista una oferta de buena calidad suficiente y con una gestión profesionalizada. Las reformas emprendidas van en esa línea y la prueba es que en esa bajada de litigios de 2011 ha tenido mucho que ver el llamado desahucio exprés.

simulador hipoteca

Fuente:Cinco Días

Reacciones ante las medidas del Gobierno para impulsar el alquiler

El importante paquete de medidas anunciado por el Gobierno para despertar el mercado del alquiler en España no parece crear demasiado optimismo en el sector profesionalizado, ni en los consumidores, ni en Izquierda Unida (IU). La compañía Alquiler Seguro ha calificado la reforma de "insuficiente", FACUA cree que "fomenta la especulación inmobiliaria" e IU denuncia que se queda muy corta. El presidente de Alquiler Seguro, Gustavo Rossi, como informa Europa Press, "aplaude" las medidas "en cuanto a la filosofía de las mismas", aunque las consideran "insuficientes" para la realidad que impera en el mercado. Desde Alquiler Seguro matizan que las medidas son medidas coyunturales, un "alquila hasta que puedas vender". "No hemos contemplado el alquiler como un problema que preocupa a la sociedad ni como un cambio cultural sino como una medida para que los grandes poseedores de viviendas puedan hacer que circule ese activo inmobiliario que tienen", ha explicado Rossi.
La filosofía de las medidas está "muy bien enfocada", según Rossi. Sin embargo, "al que realmente le preocupa, al arrendador que ha hecho de sus ahorros un alquiler para poder garantizarse unas rentas, estas medidas no le van a llegar". "El verdadero problema está, no en los bancos que tienen muchas viviendas, si no en el particular que tiene su vivienda cerrada y ante la inseguridad jurídica no se decide a ponerla en alquiler". En alquiler, el propietario "tiene" que hacer una inversión inicial en la vivienda que va a sacar al mercado, pero "hay que entender que el coste de inversión le garantiza una inseguridad jurídica si el inquilino puede irse de la vivienda con un mes de antelación". Esa persona "necesitará un tiempo" para recapitalizar la inversión hecha con lo que "muchos propietarios querrán subir el alquiler de su vivienda" para poder amortizar el gasto que han hecho debido a la inseguridad del inquilino. Desde Alquiler Seguro apuestan porque las medidas estén "más" enfocadas al punto de la libre negociación de las partes. La asociación de consumidores, FACUA-Consumidores en Acción, ha tildado de "lamentable" y "contradictoria" la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impulsada por el Gobierno y asegura que "no se fomentarán" los alquileres y sí "la especulación inmobiliaria". En un comunicado que recoge Servimedia, FACUA subraya que "el Gobierno pretende fomentar el alquiler igual que el empleo: facilitando que se echen personas a la calle aunque cumplan con sus obligaciones". De este modo, indica que los inquilinos "ya no podrán tener la tranquilidad" de que sus contratos de alquiler de vivienda puedan extenderse hasta un mínimo de cinco años, como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino sólo tres.

calcular hipoteca

Fuente: El Mundo

La "cláusula suelo" es nula por abusiva según un nevo fallo

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres, en una sentencia del 20 de marzo, ha condenado a Caja Extremadura a eliminar la cláusula suelo por abusiva de un contrato hipotecario. En concreto, la cláusula establecía que el cliente debía pagar, independientemente de la fluctuación del euríbor, un interés mínimo del 4,75% con un techo máximo del 12%. La sentencia asegura que hubo una “ausencia de información “por parte de la entidad y que la cláusula “no fue negociada individualmente” con el cliente. Por ello, entiende que la relación era “desequilibrada y perjudicial para el consumidor y en contra de los postulados de la buena fe”.

calcular hipoteca

Fuente: El Economista

Publicado el: 05/04/2012 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
La SPA infló la cifra de alquileres

El proceso de liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) está en marcha. Como los trámites que requiere se presume que serán largos (fuentes consultadas estiman que puede llegar a superar el año), el Ministerio de Fomento garantiza que caseros e inquilinos seguirán recibiendo los mismos servicios hasta que la sociedad desaparezca completamente.
Una de las sorpresas que surgieron cuando el Gobierno comunicó oficialmente el cierre de la entidad fue la cifra de usuarios a los que afecta el cierre. Mientras que en su página web corporativa la SPA anuncia hasta el pasado febrero un total de 19.934 arrendamientos gestionados, los números del Ministerio aseguran que son 4.370 los contratos que mantiene vivos en la actualidad. Este desfase, según fuentes de Fomento, se debe a criterios diferentes a la hora de considerar qué es un contrato gestionado por la entidad. En esa cifra de los más de 19.000 arrendamientos gestionados están incluidos los alquileres efectivos, pero también las viviendas desocupadas para las que se busca nuevo inquilino, las que se encuentran en proceso de verificación, o los convenios que se suscribieron con la banca y que ponían a disposición de la SPA paquetes de miles de casas, según las mismas fuentes.
Falta por decidir cuál será el organismo encargado de gestionar los contratos que continúen en vigor cuando la SPA desaparezca definitivamente, puesto que hasta hace poco más de un mes la entidad seguía contactando con caseros e inquilinos. La opción que más posibilidades tiene de salir adelante es que sean las comunidades autónomas quienes asuman las labores de intermediación que realizaba la empresa de Fomento, aunque todo dependerá del coste que suponga y del volumen de arrendamientos.

calcular hipoteca

Fuente: Cinco Días, El Mundo


Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestrapolítica de cookies. Aceptar