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La UE respalda que los jueces anulen cláusulas abusivas

La justicia europea respalda que los jueces españoles puedan anular las cláusulas hipotecarias que consideren abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los magistrados deben “tener la posibilidad” de anular la aplicación de una cláusula que imponga un tipo de demora que triplique el interés legal del dinero, tal y como fija la legislación nacional. La magistratura europea da así un espaldarazo a la modificación de la ley española a raíz de otra sentencia del TJUE de marzo de 2013. Hasta entonces, la norma no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si encontraban cláusulas abusivas. La sentencia responde a demandas de ejecución presentadas por Unicaja Banco y de Caixabank ante el juzgado de primera instancia de Marchena (Sevilla). El magistrado elevó una consulta al Tribunal europeo sobre el encaje de la legislación española —según la cual el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora si el tipo de interés aplicado es más de tres veces superior al interés legal del dinero— en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores. Los jueces del TJUE sostienen que la directiva comunitaria no se opone a la legislación española siempre que se cumplan dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español a la hora de dictaminar el carácter abusivo de una cláusula y que no impida al magistrado nacional anular una cláusula que considera abusiva en el sentido de la directiva. El Tribunal agrega que la cancelación de las cláusulas abusivas no debería conllevar “consecuencias negativas” para el titular de la hipoteca, dado que los importes sobre los que se inició la ejecución hipotecaria son “necesariamente menores”, al no verse incrementados por los intereses de demora de las cláusulas susceptibles de ser anuladas.

Una sentencia declara abusivo el IRPF

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Collado Villalba (Madrid) ha frenado, a través de un reciente auto, el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de la hipoteca, anulando la cláusula que impuso el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en sustitución del euríbor, y ello porque éste “resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo”. El auto, del 5 de septiembre, estudia un supuesto en que el cliente de la entidad ‐Banca Cívica‐ se opuso a la ejecución alegando la existencia de ciertas cláusulas abusivas, entre ellas, una cláusula suelo que se anula teniendo en cuenta los criterios sentados por la sentencia del Supremo de 9 de mayo en cuanto a falta de transparencia.
El auto también considera abusiva la cláusula que permite a la entidad la venta extrajudicial del inmueble, “lo cual desfavorece al prestatario, al quedar el proceso fuera de la jurisdicción”; así como negar al cliente la posibilidad de ceder el crédito o préstamo hipotecario, tal y como fija el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. Se anula también la imposición a la parte prestataria de la responsabilidad universal ‐en lugar de limitada‐, al “no haberse acreditado el haber informado a la parte ejecutada de dicha circunstancia”. Lo mismo se aplica a los intereses de demora ‐del 20%‐, dado que “excede cuatro veces el interés legal del dinero para el año 2007, esto es, un 5%”, lo que supone que “se determine con rotundidad que estamos ante una cláusula claramente abusiva”. Además, se anula el precepto que obligaba al cliente a solicitar el previo consentimiento de la caja para arrendar o ceder la finca hipotecada, imponiendo un precio mínimo de alquiler, dado que ello “infringe el principio de libertad de contratación, constituyendo una limitación del derecho del dueño a disponer de sus bienes”. La cláusula de vencimiento anticipado unilateral por un solo impago también desaparece.

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Fuente: El Economista

El Gobierno modificará la regulación de las ejecuciones hipotecarias

El Gobierno ha anunciado un nuevo paso para intentar restringir los desahucios y evitar los efectos de los impagos de las hipotecas. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, avanzó dos modificaciones en la regulación de las ejecuciones hipotecarias. Por un lado, elevar de uno a tres los impagos para que se proceda al lanzamiento (ejecución del desahucio). Por otro, los intereses de demora no podrán superar el 12%. Se trata de este porcentaje porque dichos intereses no podrán ser mayores al interés legal del dinero ‐actualmente en el 4%‐ multiplicado por tres. Una de las mayores quejas de los colectivos afectados por los desahucios es que las tasas de demora exigidas por las entidades son, a su juicio, demasiado elevadas (en algunos casos rondan el 20%) y sitúan al consumidor en una posición muy vulnerable.
Este anuncio se ha producido después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara en una sentencia que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque los consumidores se encuentran desprotegidos ante una cláusula abusiva. En concreto, los afectados solo podrían reclamar una vez que hubieran sido desalojados de sus casas. Aunque fuentes jurídicas aseguran que esta sentencia solo podría cambiar las ejecuciones en marcha y no las concluidas (es decir, las que han terminado en desahucio), otras voces autorizadas sugieren que algunos desalojados podrían recuperar su vivienda.

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Fuente: Expansión


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