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La UE respalda que los jueces anulen cláusulas abusivas

La justicia europea respalda que los jueces españoles puedan anular las cláusulas hipotecarias que consideren abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los magistrados deben “tener la posibilidad” de anular la aplicación de una cláusula que imponga un tipo de demora que triplique el interés legal del dinero, tal y como fija la legislación nacional. La magistratura europea da así un espaldarazo a la modificación de la ley española a raíz de otra sentencia del TJUE de marzo de 2013. Hasta entonces, la norma no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si encontraban cláusulas abusivas. La sentencia responde a demandas de ejecución presentadas por Unicaja Banco y de Caixabank ante el juzgado de primera instancia de Marchena (Sevilla). El magistrado elevó una consulta al Tribunal europeo sobre el encaje de la legislación española —según la cual el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora si el tipo de interés aplicado es más de tres veces superior al interés legal del dinero— en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores. Los jueces del TJUE sostienen que la directiva comunitaria no se opone a la legislación española siempre que se cumplan dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español a la hora de dictaminar el carácter abusivo de una cláusula y que no impida al magistrado nacional anular una cláusula que considera abusiva en el sentido de la directiva. El Tribunal agrega que la cancelación de las cláusulas abusivas no debería conllevar “consecuencias negativas” para el titular de la hipoteca, dado que los importes sobre los que se inició la ejecución hipotecaria son “necesariamente menores”, al no verse incrementados por los intereses de demora de las cláusulas susceptibles de ser anuladas.

Europa estudia expedientar a España por la Ley Antidesahucios

La Comisión Europea (CE) está analizando la legalidad de la ley española en materia de ejecución hipotecaria, y ha advertido que en caso de que las reformas llevadas a cabo no sirvan para ajustar la norma a la legalidad comunitaria expedientará a España.
Según la comisaria de Justicia, Martine Reicherts, la CE está acabando de evaluar la legislación española en esta materia, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que viene corrigiendo ciertas prácticas contrarias a los derechos del consumidor cuando aparecen cláusulas abusivas en el contrato.
Según Reicherts en respuesta a los fallos del TJUE España “modificó la disposición que impedía que los deudores interpusieran recurso de apelación contra la resolución que desestimara su oposición a la ejecución, si ésta se basaba en la existencia de una cláusula contractual abusiva en el contrato de préstamo” pero la Comisión “está ahora acabando de evaluar si España cumple plenamente lo dispuesto” en la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular “tal y como ha sido interpretada por el TJUE”.
 

Alargar el proceso de desahucio encarecerá la hipoteca

El Gobierno está preparando una reforma normativa exprés para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que el procedimiento español para ejecuciones hipotecarias viola la norma comunitaria. Con los cambios legales, será más fácil frenar un desahucio. La banca cree que con esta medida las garantías hipotecarias perderán valor, lo que provocará un encarecimiento de las hipotecas. Los deudores hipotecarios que vean desestimada su oposición a la ejecución de sus hipotecas podrán recurrir ante el juez, de modo que se dé cumplimiento al fallo del TJUE, que declaró la actual regulación en esta materia contraria a la normativa comunitaria.
Una sentencia del TJUE determinó que la legislación antidesahucios de España viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, ya que mientras la banca sí puede recurrir en segunda instancia si el juzgado da la razón al deudor y suspende la ejecución por existir cláusulas abusivas, los consumidores no podían proceder del mismo modo cuando se falla a favor del banco.
Según las entidades bancarias uno de los inconvenientes de esta medida es que la nueva operativa con la que se consigue frenar los desahucios se asemeja a un proceso ordinario, lo que lleva consigo el retraso en la búsqueda de una solución. Alargar el proceso provoca un deterioro del valor de las garantías hipotecarias con las que se avala el crédito. Y al final será el cliente que contrate un crédito para la compra de una vivienda el que asumirá estos costes, ya que las entidades financieras encarecerán el precio de sus hipotecas.
 

La PAH solicita más plazo para reclamar las cláusulas abusivas

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Madrid reclamó a los grupos parlamentarios que insten al Gobierno a retirar el plazo habilitado con la Ley 1/2013 para solicitar la suspensión de las cláusulas abusivas. Las familias amenazadas por una ejecución hipotecaria disponían de un mes, que se cumplió el 17 de junio, para presentar alegaciones, un plazo “sumarísimo” que las coloca “en una situación de absoluta indefensión, cuando el acceso a la justicia gratuita se demora en la actualidad al menos un mes y medio”, según la plataforma. El Tribunal de Justicia de la UE sentenció en marzo que existían cláusulas abusivas en las hipotecas españolas. La organización antidesahucios ‐que planteó días antes la misma reclamación al juez decano de Madrid, José Luis González Armengol‐ cree que el tiempo fijado corría “a favor de las entidades financieras y en contra de los afectados”.

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Fuente:El País

Los jueves podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas

Los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobado por el Consejo de Ministros y en la que también se prevé aumentar las funciones de los procuradores, por ejemplo en las notificaciones, en las que tendrán condición de agentes de la autoridad.
La modificación que afecta a las cláusulas se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada a raíz de que el juez José María Fernández Seijó planteara a esta instancia el caso de un ciudadano marroquí que iba a ser desahuciado por los intereses derivados del impago de una hipoteca y el tribunal dictaminó que las normas españolas eran contrarias a las europeas. De hecho, el jueves, Fernández Seijó dictó la sentencia sobre este asunto, y dejó la deuda en 3.000 euros correspondientes a los plazos sin pagar en lugar de los 130.000 que exigía el banco, además de paralizar el lanzamiento. A partir de este fallo europeo, el Ministerio de Justicia inició la revisión de la ley y ha introducido la reforma según la cual en los procesos monitorios, que son aquellos en que no hay contradicción entre las partes, el juez puede examinar de oficio si los intereses de demora contenidos en los contratos son cláusulas abusivas, que ahora se podrán anular. Lo que siempre es intocable es la deuda principal, por la cual se podrá llevar a cabo el desahucio, pero eso supondrá un descenso notable en las deudas.

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Fuente: La Vanguardia, El País

La Comisión Europea se desentiende de la aplicación de la normativa sobre hipotecas

La Comisión Europea (CE) se desentendió de la aplicación en España de la normativa sobre hipotecas y remitió a los posibles afectados a las autoridades y tribunales españoles. El organismo comunitario dio esa respuesta durante una audiencia en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que tramita quejas presentadas por ciudadanos, algunas de ellas a través de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). En nombre de la PAH, Ada Colau describió ante esa Comisión de Peticiones lo que calificó como “una situación de emergencia” humanitaria, social y económica. Colau propuso a los parlamentarios que envíen a España una delegación para investigar sobre el terreno la situación. Concluyó que “Europa no puede dar la espalda a los ciudadanos”. Pero el representante de la CE, el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las directivas comunitarias, no se dio por aludido y recordó que la dación de pago, una de las reivindicaciones planteadas en las peticiones, no es competencia de Bruselas sino de la legislación nacional.
La Comisión, sin embargo, recordó que una sentencia reciente del Tribunal de Justicia europeo “ha invitado” a España a revisar su legislación hipotecaria. Y que un proyecto de directiva europea a punto de concluir su tramitación contempla la posibilidad de la dación en pago siempre que lo acepten las dos partes de un contrato hipotecario (banco y cliente).

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Fuente: Cinco Días, La Vanguardia

Los jueces podrán paralizar los desahucios

Los jueces españoles podrán paralizar los procesos de ejecución hipotecaria para analizar si las cláusulas del contrato que las vinculan son abusivas para el consumidor. Según el ministro de Economía, Luis de Guindos, “vamos a incorporar” la sentencia del Tribunal de Justicia europeo a la normativa española “en toda su extensión; vamos a modificar el procedimiento para que pueda haber un trámite de suspensión en el que el juez considere si hay cláusulas abusivas, y también vamos a definir qué son cláusulas abusivas”. Los principales partidos de la oposición y autores de las preguntas al ministro, PSOE y CiU, no se dieron por satisfechos y exigieron al Gobierno que paralice todas las ejecuciones hipotecarias a partir de ahora hasta que termine la modificación de la normativa.
El Gobierno ha llevado a cabo el proyecto de ley antidesahucios y prevé introducir las modificaciones durante su tramitación, así como la iniciativa popular que entró en la cámara recientemente. Pero De Guindos dejó claro que la ley hipotecaria es válida en su conjunto y que no tiene intención de reformarla de arriba a abajo. Para el ministro, la sentencia, “no declara ilegal la ley hipotecaria española ni la inhabilita en absoluto”,sino que “se limita a decir que el derecho español no se ajusta a la directiva de consumidores sin cuestionar el resto del sistema”, afirmó.

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Fuente: Expansión


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