Noticias sobre Deudor hipotecario

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Se anula por primera vez la adjudicación de un piso a un banco

El juez Fernández Seijó, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona ha dado un paso más en la protección al deudor hipotecario, al devolver la vivienda a una deudora basándose en que perdió su casa por no haber podido alegar la existencia de cláusulas abusivas durante el proceso de ejecución. Se trata de un fallo en el que la defensa de la deudora pidió la anulación de dos cláusulas por abusivas -en concreto, de vencimiento anticipado y de intereses moratorios‐, así como la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria que provocó la pérdida de la vivienda por parte de la afectada, y que fue dictado en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá a instancia de la entidad financiera.
La ejecución que ahora se anula se basó en el impago de cinco cuotas de la hipoteca, una suma que representa un 1,38% del total de plazos pactados. Ello lleva a Fernández Seijó a determinar que cuantitativamente el retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos. No habría, por tanto, un incumplimiento grave que justificara la ejecución.
 

Uno de cada 10 españoles tiene deudas impagadas

Prácticamente uno de cada 10 españoles mayor de 18 años está clasificado como moroso porque tiene deudas impagadas. La mora además se ha profesionalizado. Según un estudio elaborado Experian, empresa que se dedica a la gestión de riesgo crediticio y de comprobación de historiales, a uno de cada cinco deudores se le considera experto, porque se ha especializado en grandes deudas. Se trata de aquellos ciudadanos que ya han contraído más de dos deudas de distinta procedencia en las que figura como propietario de ellas mientras comparte otras con varias personas. Son deudas que se llevan arrastrando a lo largo del tiempo (el 71% tiene más de dos años). Y, por si fuera poco, estos profesionales están inmersos en procesos judiciales, con deudas que van en aumento mientras buscan agujeros en el control de riesgos de las empresas. Su importe es además elevado ya que supera la media nacional de los deudores, que es de esos 11.000 euros. En concreto, un 37% supera con creces esa cifra.
Según este informe, elaborado con ocho millones de registros de impagados que las grandes compañías prestamistas del país han facilitado al fichero de morosos de Experian, denominado Bureau de Crédito (Badexcug), el deudor mayoritario en España, que representa el 49%, es aquel que ha contraído un impago con un operador telefónico. Suele ser una pequeña deuda, de unos 500 euros de media. Si a las telecomunicaciones se le suman las deudas de los impagos en los seguros, renting y energía, estos sectores acumulan el 66% del conjunto de los impagos. En Experian comentan que “desde hace tiempo los sectores de las telecomunicaciones o la energía están integrando este tipo de información para la gestión de riesgos en sus procesos de toma de decisiones y ser más competitivos”. “Pero es el sector financiero el que es el más activo en esto”, añade.
En general, por tipo de deuda, el 58% de los morosos ha desatendido pagos financieros. En cuanto al deudor hipotecario, el informe desvela que se trata de impagos elevados (la mitad supera los 10.000 euros) y que están compartidos. Además, se encuentran en diversos estados judiciales (72%) y con avalistas en el 35% de los casos. Entre los que tienen compromisos de
pago con entidades financieras, y que tienen reclamados más de 10.000 euros de media, hay un grupo, que representa el 5% de ciudadanos, que adeuda una media de 45.235 euros. Cada uno acumula cuatro deudas distintas y otro 3,5% supera las cinco deudas de varias procedencias, con un importe medio de 34.179 euros.

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Fuente: El Mundo

Publicado el: 09/08/2013 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
El Banco de España ha publicado una guía sobre hipotecas

El Banco de España ha publicado una guía para que los ciudadanos sean conscientes de los derechos que tienen y los deberes que asumen cuando contratan un préstamo hipotecario. “La guía de acceso al préstamo hipotecario describe qué son los préstamos y créditos con garantía hipotecaria y cuáles son sus características, además de recalcar las responsabilidades que asume el cliente al contratarlos y las consecuencias que pueden derivarse si no afronta las obligaciones asumidas al firmar su hipoteca”, explica la autoridad monetaria. Entre estas consecuencias, está el hecho de que el deudor hipotecario español debe responder de la deuda con todos sus bienes, si, en caso de impago, la garantía no cubre el importe.
La guía, que está disponible en la página web del Banco de España y de las entidades financieras, así como en las sucursales, también explica cómo funcionan los tipos de interés y, sobre todo, qué informaciones tiene que exigir el cliente antes de firmar el contrato.

calculo hipoteca

Fuente:Expansión, El Economista, El País

El Gobierno considera que en dos años finalizará la ola de desahucios

El mensaje optimista sobre la recuperación económica que se está difundiendo desde el Gobierno también está incluido en la memoria que acompaña al decreto‐ley sobre medidas urgentes para paralizar los desahucios, que se ha registrado en el Congreso de los Diputados. En el informe, el Ejecutivo cree que el agobio asfixiante que viven algunos sectores con riesgo de desahucio durará como mucho dos años. Así, el Gobierno explica que la trascendencia de la nueva norma es “indudable”, pues garantiza que durante dos años los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, “con la confianza de que a la finalización de este periodo habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual”.
El Gobierno sostiene que la norma tendrá un impacto económico positivo. Por un lado, afirma que la suspensión de los procesos de lanzamiento (expulsión de las viviendas) supone de facto una ayuda económica a las familias que no deberán afrontar los costes que implica el desahucio durante dos años. “La creación de un fondo social de alquiler redunda aún más en dicha ayuda para las personas que ya tienen problemas de acceso a la vivienda”. Además, la intervención se realiza “sin deteriorar los elementos fundamentales de la garantía hipotecaria, sobre cuya seguridad y solvencia se viene asentando históricamente nuestro sistema hipotecario y financiero”. “Ello se debe ‐añade la memoria‐ al carácter excepcional y limitado a determinados colectivos especialmente vulnerables de la ayuda”.

simulador hipotecas

Fuente: ABC

 

Los expertos recomiendan limitar los intereses de demora

“Aunque se haya pactado e inscrito un tipo superior, en ningún caso podrán reclamarse en este procedimiento intereses moratorios calculados a un tipo superior al doble del previsto para los intereses remuneratorios”, según estipula la propuesta de 14 puntos sobre la reformas de las leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, realizada por un grupo de juristas. Se argumenta que la utilización de un procedimiento de ejecución que anula la posibilidad de discutir la causa de incumplimiento del deudor deber verse de alguna forma compensada por una limitación en la consecuencia económica fundamental, que es el tipo de cambio de intereses de demora. El informe, aparte de esta modificación del artículo 130 de la Ley Hipotecaria, propone la misma modificación en el artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la intención de equilibrar las posiciones entre el acreedor y el deudor hipotecario.
Asimismo se comenta que el informe de los jueces que rechazó el Consejo General del Poder Judicial y cuyo apoyo ha sido otorgado por los jueces decanos de toda España aboga no solo por otorgar mayor libertad para que los jueces puedan decidir la suspensión de los procedimientos cuando se abra un proceso para analizar si existen cláusulas abusivas en el contrato crediticio, sino también un límite para los intereses de demora, que no deberían ser superiores al 2,5% de los intereses remuneratorios.  

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Fuente: El Economista


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