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Descubre los mejores productos hipotecarios

¿Cuál es el mejor banco de España?

 


La reconocida revista económico-financiera británica Euromoney ha elegido a Caixabank como el mejor banco español en 2017. Se trata de la cuarta ocasión en que la entidad recibe este reconocimiento (le había sido otorgado anteriormente en 2012, 2013 y 2015).

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Publicado el: 02/08/2017 |
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Claves a la hora de renegociar la hipoteca

A la hora de renegociar la hipoteca es importante hablar con el director del banco, y no con el personal, ya que éste es el que más capacidad de negociación tiene, y el que realmente puede ofrecer las mejores condiciones. El personal solo puede actuar en base a las órdenes preestablecidas, sin capacidad de decisión, sin embargo el director sabe dónde están los límites y puede llegar a ellos en caso de ser necesario.
Hay que tener muy claro antes de renegociar la hipoteca qué es lo que se quiere y hasta qué punto se está dispuesto a negociar. Además hay que hacerlo antes de empezar a dejar de pagar la hipoteca porque entonces la situación será más difícil de solventar.
Lo primero es intentar reducir el diferencial sobre el euribor, ya que esto supondrá pagar menos sin tener que pagar durante más tiempo. Esto puede ser complicado aunque se puede intentar conseguir vinculando algún producto o aceptando alguna condición, en caso de que la entidad ofrezca esta posibilidad. La novación es una de las mejores ideas al tratarse de una renegociación de las condiciones antes que intentar pasar la hipoteca a otra entidad que ofrezca mejores condiciones.
También se puede alargar el plazo de la hipoteca, con mayores comisiones finales, a cambio de reducir la cuota cada mes. Al final se acaba pagando más y durante más tiempo, pero se notará menos cada mes porque la cuota se habrá reducido.
Algunos pueden intentar contar con la opción de la quita a cambio de una cancelación total o parcial de la deuda entregando cierta cantidad de dinero en ese momento. En determinadas condiciones la entidad bancaria puede llegar a aceptarlo. Solicitar un período de carencia, aplazar cuotas o el capital diferido también son otras opciones a tener en cuenta.
 

Alargar el proceso de desahucio encarecerá la hipoteca

El Gobierno está preparando una reforma normativa exprés para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que el procedimiento español para ejecuciones hipotecarias viola la norma comunitaria. Con los cambios legales, será más fácil frenar un desahucio. La banca cree que con esta medida las garantías hipotecarias perderán valor, lo que provocará un encarecimiento de las hipotecas. Los deudores hipotecarios que vean desestimada su oposición a la ejecución de sus hipotecas podrán recurrir ante el juez, de modo que se dé cumplimiento al fallo del TJUE, que declaró la actual regulación en esta materia contraria a la normativa comunitaria.
Una sentencia del TJUE determinó que la legislación antidesahucios de España viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, ya que mientras la banca sí puede recurrir en segunda instancia si el juzgado da la razón al deudor y suspende la ejecución por existir cláusulas abusivas, los consumidores no podían proceder del mismo modo cuando se falla a favor del banco.
Según las entidades bancarias uno de los inconvenientes de esta medida es que la nueva operativa con la que se consigue frenar los desahucios se asemeja a un proceso ordinario, lo que lleva consigo el retraso en la búsqueda de una solución. Alargar el proceso provoca un deterioro del valor de las garantías hipotecarias con las que se avala el crédito. Y al final será el cliente que contrate un crédito para la compra de una vivienda el que asumirá estos costes, ya que las entidades financieras encarecerán el precio de sus hipotecas.
 

Un juzgado anula 67 hipotecas con cláusulas suelo del BBVA

Un juzgado de Madrid ha anulado las cláusulas suelo de 67 contratos hipotecarios y también ha condenado a la entidad bancaria a devolver lo que cobró con exceso ya que considera que el “trastorno económico” que le supondrá será “mucho menor” que el que causó al aplicar esta cláusula abusiva. En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid se indica que las cláusulas analizadas “no cumplen con el requisito de transparencia” porque “falta información suficientemente clara” y se insertaban de manera conjunta con las cláusulas techo “como aparente contraprestación de las mismas”.
Fuentes del BBVA indicaron que la entidad recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, ya que “respeta el contenido de la sentencia, aunque no comparte los criterios”.

 

Si no se contratan productos vinculados la hipoteca se encarece hasta 1357 euros al año

El Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, una norma que regula algunos aspectos de la vinculación de productos a los préstamos hipotecarios, como los seguros o las cuentas corrientes. Según un análisis realizado por la web independiente del ahorro Kelisto.es, la cuota de una hipoteca se encarece, de media, en 600 euros al año si un consumidor no contrata todos los productos asociados al préstamo que le ofrece su entidad.

Las hipotecas ofrecidas por las entidades que operan en España aplican un diferencial mínimo del 2,70% de media, lo que se traduce en una cuota mensual de 551,37 euros al mes para un préstamo tipo en España. Ahora bien, para lograr ese diferencial mínimo, la mayor parte de los bancos exigen a sus clientes que contraten una serie de productos vinculados, como la domiciliación de la nómina, seguros de hogar o de vida, aportaciones a planes de pensiones, etc. Si el consumidor decidiera prescindir de todos estos extras, el diferencial de su hipoteca se incrementaría hasta el 3,68% de media, lo que se traduciría en una mensualidad de 600,94 euros. Es decir, pagaría 49,57 euros más al mes o 594,84 euros más al año.

"El consumidor no debe olvidar dos cosas: primero, que la mayoría de estos productos tienen un coste extra; y segundo, que la ley solo obliga a contratar un seguro de hogar vinculado a la hipoteca, pero ni exige que se haga con la entidad que concede el préstamo ni que se opte por la versión más completa. Tan solo requiere que cubra contra incendios y otros elementos naturales y que la suma asegurada coincida con el valor de tasación de la vivienda", destaca Estefanía González, Responsable de Finanzas Personales de Kelisto.es.

Por entidades, Bankinter y Barclays son las que ofrecen las rebajas más agresivas por la contratación de productos vinculados: la primera aplica un descuento que puede alcanzar hasta 2,25 puntos porcentuales, mientras que la segunda descuenta hasta 1,7 puntos. Para una hipoteca media en España, estas bonificaciones supondrían, al año, un ahorro de 1.357 euros y 1.185 euros, respectivamente.

En el extremo contrario se sitúa Novagalicia, que tan solo reduce el diferencial en 0,50 puntos. Es decir, el diferencial máximo que aplica es del 2,80%, pero si se domicilia la nómina y se contrata un seguro de vida, otro de hogar, de pagos, tarjetas y se hacen aportaciones a planes de pensiones, la cifra se reduce hasta el 2,30%. Al año, esto supondría un descuento de tan solo 300 euros.

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Fuente: El Mundo

Pasos a seguir para evitar el desahucio

El decreto ley aprobado por el Gobierno para frenar los desahucios concederá dos años de respiro para determinados colectivos ‐familias vulnerables con rentas bajas‐ pero no protege al grueso de los potenciales afectados. A continuación se enumeran los pasos a seguir para eludir o retrasar el desahucio hipotecario, basada en las alternativas ofrecidas por la banca, el Gobierno o las asociaciones de abogados y consumidores.  
El primer paso es siempre tratar el problema con la entidad que ha concedido la hipoteca. La comunicación debe ser fluida e iniciarse en cuanto hay apuros para afrontar uno o dos pagos de la cuota, ya que los problemas suelen ir incrementándose con el tiempo. Las entidades han puesto en marcha planes de renegociación que incluyen aplazamientos, modificación de las condiciones o conversión del contrato en alquileres sociales.  
Existen determinados colectivos a los que las entidades firmantes del código de buenas prácticas para la banca, prácticamente todas, están obligadas a flexibilizarles la deuda hipotecaria. Son aquellas familias con todos sus miembros en el paro, para las que el pago de las cuotas hipotecarias supere el 60% del conjunto de sus ingresos ‐aunque sean prestaciones por desempleo‐  y en las que la hipoteca esté concedida sobre su única residencia, no superando esta los  120.000 euros en pequeñas poblaciones o los 200.000 en grandes ciudades. Si se forma parte de este grupo hay que acreditarlo ante la entidad, quién en el plazo de un mes deberá presentar un plan de refinanciación que incluye un periodo de carencia de cuatro años sobre el pago del capital y un límite de Euribor más 0,25 en los intereses. Si aun así no es posible hacer frente a la deuda, la entidad podrá ofrecer una quita y, en última instancia, saldar la deuda con la entrega de la vivienda y permitir que la familia siga residiendo en ella bajo un alquiler social durante dos años.
Para quienes queden fuera del umbral de protección del código se ha introducido el paraguas del decreto antidesahucios, que paraliza durante 24 meses el desalojo de familias numerosas, monoparentales con hijos, parados sin prestación o discapacitados siempre que cobren menos de 19.200 euros anuales y cuya cuota hipotecaria sea el 50% de sus ingresos.  
Para el resto de afectados que no estén protegidos, la asociación de consumidores Ceaccu ha ideado una estrategia legal que permite aplazar el desahucio entre tres y 10 años. Se trata de “darle la vuelta a la tortilla” y que “el afectado que era la víctima del banco, pase a ser su verdugo tomando la iniciativa judicial”, resume el responsable del departamento jurídico de Ceaccu, Eugenio Ribón. Una vez que el banco acude al juzgado de primera instancia para reclamar la ejecución de desalojo, el procedimiento consiste en demandar al banco por las cláusulas abusivas del contrato hipotecario, lo que debe hacerse en el juzgado de lo mercantil.  
Una vez presentada la querella ante el juzgado de lo mercantil, hay que acudir con copia sellada al de primera instancia en el que la entidad ha requerido el desahucio para que se suspenda. La paralización puede alargarse hasta a 10 años.

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Fuente: Cinco Días

Los intereses de demora, las costas y las comisiones bancarias doblan la deuda hipotecaria

Intereses de demora, costas y comisiones bancarias por el impago de mensualidades pueden duplicar la deuda hipotecaria una vez que el banco decide ejecutar el préstamo hipotecario por impago e iniciar el procedimiento de desahucio. Estos son tres de los principales problemas que Gobierno y PSOE tendrán que despejar en sus negociaciones si quieren acabar con el actual panorama de desahucios. El problema es que cuando se inicia el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la entidad bancaria dé por vencida la totalidad del préstamo, aunque no se haya producido más que el impago de una sola de las cuotas. Esto quiere decir que el banco puede reclamar en ese momento todo lo adeudado por el capital e intereses ordinarios y, además, los intereses de demora, en este caso por la totalidad del préstamo. Esta situación ha venido siendo denunciada por los registradores de la propiedad durante los últimos años y por los jueces en los últimos meses, ya que en muchas ocasiones consideran que se roza la usura. Estos intereses suponen por término medio algo más del 20%, aunque en ocasiones los dígitos sobrepasan esas cifras, apoyándose en el vacío legal y en una jurisprudencia que en muchas ocasiones los ha considerado procedentes a la vista del incumplimiento del deudor. Con la exigencia del capital más los intereses legales hacen inviable cualquier solución y agravan alarmantemente la insolvencia del deudor de la que ya no va a poder salir.
La solución pasaría por limitar los tipos de los intereses de demora y la segunda limitar el importe y las cuotas que devengan intereses de demora, al menos a sólo la deuda existente en el momento de la ejecución por el juzgado. El problema de las costas judiciales es que en muchas ocasiones también se calculan sobre el total de la hipoteca y no sobre la cantidad adeudada en el proceso. Además, existe una amplia discusión sobre si deben acumularse o no los impagos reiterados, ya que unos jueces los tratan como un solo asunto mientras que otros los separan.

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Fuente: El Economista

Se podrá pactar el precio mínimo de subasta de las viviendas

Cuando en un contrato de préstamo hipotecario se incluya la subasta notarial en lugar del recurso a los tribunales en caso de impago, el titular de la hipoteca y la entidad bancaria deberán pactar y hacer constar el porcentaje mínimo sobre el valor que podrá admitirse en el caso de que se llegue a una tercera subasta por falta de compradores. La legislación española no cifra este porcentaje en ninguna normativa, lo que llevó a que los bancos aprovechasen esta posibilidad para obtener viviendas por cantidades irrisorias. El pasado 28 de febrero de 2012, no obstante, el Consejo General del Notariado anunció que había enviado una circular a todos sus colegiados en la que se les instaba a aplicar los límites establecidos para el acreedor en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que supone un valor mínimo del 60%.
En las subastas judiciales se establece que en la primera convocatoria el valor será del 100% del valor de la vivienda, en la segunda del 75% y en la tercera del 60%. Sin embargo, para las notariales en la actualidad queda a la voluntad del notario. Para acabar con esta situación, en el anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se introduce una nueva regulación de este tipo de subastas. Así, se establece que “las subastas voluntarias podrán convocarse con la reserva del requirente (la entidad de crédito) o ajustar el remate a su libre arbitrio, o bajo otras condiciones especiales, debiendo consignarse todo ello en los anuncios. El requirente en el pliego de condiciones, podrá incrementar o disminuir los anuncios de la subasta o su cancelación; fijar libremente el tipo de subasta; aumentar disminuir o suprimir el depósito previo; ordenar un procedimiento distinto de subasta y cualquier otras consideraciones o determinaciones análogas a las expresadas”. 
Si el tipo de la subasta no estuviese contractualmente establecido, será fijado por perito oficial designado por el requirente. En su defecto, se tomará como tal el mayor valor de los dictaminados por dos peritos, igualmente designados por el requirente. En todo caso, los peritos deberán comparecer ante el notario para entregar sus dictámenes y ratificarse en ellos, así como para contrastar su documentación. El anteproyecto establece también, que el anuncio de la subasta se realizará a través de alguno de los portales informáticos habilitados a tal efecto por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por el Consejo General del Notariado.

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Fuente: El Economista


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