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La reforma fiscal intensificará la caída del precio de la vivienda

El Servicio de Estudios del BBVA avisa de que los cambios en la fiscalidad de la vivienda que ha introducido el Gobierno en la reforma fiscal pueden alterar la evolución de los precios del mercado de la vivienda de segunda mano, por lo que quizá habría sido más acertado incrementar la recaudación a través del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Estos cambios alterarán la evolución del precio de la vivienda ya que los propietarios intentarán vender antes de que entre en vigor la reforma, lo que podría traducirse en una intensificación de la caída del precio a finales de 2014 para cerrar las ventas antes del cambio.
Una vez que entre en vigor la nueva legislación, los propietarios podrían trasladar directamente el incremento fiscal a los precios, algo similar a lo que sucedía con la deducción por compra.
Además, el servicio de estudios del BBVA también alerta de diversos efectos directos en la oferta de vivienda, ya que la medida podría desincentivar las ventas y aumentar el número de casas vacías, o elevar el parque de viviendas en alquiler.
Igualmente, podría suponer un mayor incentivo a declarar un valor de venta inferior al real para minorar la plusvalía.
 

Publicado el: 18/12/2014 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
Se suaviza el IRPF a pagar por las plusvalías inmobiliarias

El Gobierno ha suavizado en la reforma fiscal el castigo tributario por las plusvalías inmobiliarias a partir del año 2015. Hacienda prorrogará la vigencia de los coeficientes de abatimiento para ventas inferiores a 400.000 euros. Esto permite reducir la factura en el IRPF de quienes vendan una casa adquirida antes de 1994. Sin embargo, mantiene la supresión de los coeficientes de actualización, los cuales corrigen las plusvalías inmobiliarias por el efecto de la inflación. Un contribuyente que este año venda una vivienda por 390.000 euros comprada en 2001 por 230.000 abonará 28.110 euros en el IRPF. Un importe que aumentará en algo más de 9.000 euros si la operación se realiza el próximo año.

La oposición es contraria a la subida de impuestos a la venta de casas usadas

La reforma fiscal se encuentra en fase de tramitación parlamentaria en el Senado, y su aprobación se producirá a finales de año. El plazo para presentar enmiendas en la Cámara Alta se ha ampliado hasta el 30 de octubre y la mayoría de la oposición repicará, previsiblemente, la petición remitida en el Congreso de los Diputados para que la reforma fiscal no suba los impuestos a la venta de inmuebles de segunda mano a partir del próximo año mediante la supresión de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria. En el Congreso de los Diputados, PSOE, CiU, Izquierda Plural y UPyD presentaron hace unas semanas enmiendas para anular el “hachazo fiscal” sobre las plusvalías obtenidas al vender casas usadas, peticiones rechazadas finalmente por la mayoría absoluta del PP. Pero no solo la oposición política se encuentra en contra, también la mayoría de los expertos consultados considera errónea esta subida fiscal.

La subida de impuestos a la venta de pisos usados provoca un aluvión de transacciones

La reforma fiscal que está tramitándose en el Senado va a penalizar la venta de inmuebles de segunda mano a partir de enero de 2015, lo que ha disparado las operaciones de este tipo en los últimos meses, según los datos del Consejo General del Notariado. La subida de impuestos llegará mediante la supresión de los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, dos bonificaciones fiscales que hasta ahora rebajaban la factura en el IRPF de las plusvalías generadas por la venta de bienes patrimoniales, como inmuebles y acciones, comprados hace años.
La factura fiscal se elevará, sobre todo, para las viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, ya que se podían aplicar tanto los coeficientes de abatimiento como los de corrección monetaria.
Esta medida está inflando artificialmente las ventas antes de que la reforma fiscal entre en vigor, como ya ocurrió con la eliminación de la deducción por vivienda habitual y la subida del IVA para la construcción de obra nueva en 2013. A los propietarios les interesa vender cuanto antes para pagar menos impuestos, así que ello provocará una bajada en el precio de los inmuebles de segunda mano antes de 2015.
 

El ladrillo resurge gracias a la inversión para alquiler

Poco a poco se va abriendo paso a un nuevo modelo de inversión sostenible, la compra de inmuebles para su alquiler, accesible y rentable también para el inversor particular que cuente con fondos para ello.
Comprar para alquilar es la vía más interesante para el inversor particular. Pudiendo comprar a precios relativamente bajos, la rentabilidad del mercado del alquiler residencial ha pasado de entre el 2% o 3% de hace unos años al 5%, y lo que realmente lo hace más atractivo es que con la bajada de los tipos y el efecto que tienen sobre los depósitos, los particulares pueden planteárselo como alternativa a estos, a los bonos del Estado o a la renta variable. El ladrillo actualmente es una buena inversión. Hay mucho pequeño y mediano inversor conservador que tenía depósitos, fondos o renta fija y que ahora, que apenas le rentan, está entrando en ladrillo.
Los analistas coinciden en que dado el envejecimiento de la población, el nivel de paro, la falta de financiación y la sobreoferta de grandes actores como la banca, el alquiler es una opción mucho más segura ‐con una demanda que prácticamente se ha duplicado durante la crisis‐ que la reventa del activo con plusvalías, que puede llevar más tiempo.
 

Esperar para vender sale caro

A partir del 1 de enero de 2015, los propietarios que vendan sus pisos verán incrementado el gravamen a desembolsar por la plusvalía. La nueva reforma fiscal contempla la supresión de los coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Es decir, se elimina la actualización del precio de compra ligada al incremento del coste de la vida y la reducción que actualmente se aplica a la ganancia patrimonial a aquellos que adquirieron su piso antes del año 1995. La derogación de estos coeficientes representará un varapalo fiscal sobre todo para los vendedores de casas antiguas y para herederos. Pese a que la retención sobre las plusvalías bajará de la horquilla del 21%‐27% al 20%‐24% en 2015, tributar por su totalidad hará que el Estado se quede con buena parte de la ganancia.
Si un propietario vende hoy, 5 de septiembre de 2014, por 200.000 euros una casa que compró el 1 de septiembre de 1986 por 50.000 euros pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros. Esta diferencia se debe a que en 2014 todavía la plusvalía bruta de 150.000 euros se corrige por los coeficientes hasta los 41.118 euros (sobre los que se tributa), mientras que en 2015 ya no se aplicarán estos coeficientes. Por lo tanto, se deberá pagar un gravamen sobre el total de la diferencia entre el coste de compra e ingresos de la venta.
 

Aplicación de la nueva fiscalidad en la dación en pago

El Gobierno incluyó en el real decreto‐ley aprobado el pasado 4 de julio una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales ya que era un contrasentido el hecho de que un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago en términos fiscales tuviera una ganancia patrimonial.
Un contribuyente que no fuera capaz de pagar las cuotas hipotecarias se enfrentaba a una ejecución o, en algunos casos, negociaba una dación en pago, es decir, el contribuyente saldaba la deuda con su entidad financiera a cambio de la vivienda y de ese trámite derivaba una ganancia patrimonial. Con la ley vigente hasta el 4 de julio esto suponía pagar a Hacienda por el supuesto beneficio fiscal.
Con el cambio normativo incluido en el real decreto‐ley la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. Esta exención está limitada a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Esta nueva normativa tiene efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Lo cual significa que si un contribuyente ya asumió a partir del ejercicio de 2010 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podrá reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado. Esta misma medida se aplicará en el caso del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, tributo recaudado por los ayuntamientos en función del incremento del valor catastral.
 

Con la reforma fiscal la ganancia patrimonial por dación en pago estará exenta en el IRPF

La reforma fiscal incluirá la exención de tributar en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual, así como la exención de la plusvalía municipal. En la actualidad cuando se entrega la vivienda como dación en pago si el valor de la deuda saldada superaba el valor de la vivienda la plusvalía que se generaba se interpretaba como una ganancia y, por lo tanto, se debía tributar. Hasta ahora, las ganancias patrimoniales por daciones en pago solo estaban exentas del pago de impuestos cuando los deudores hipotecarios estuvieran situados en el denominado umbral de exclusión.

Si la casa pierde valor no se paga el impuesto a la plusvalía

El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, más conocido como plusvalía municipal, se ha convertido en un tributo controvertido a raíz de la burbuja inmobiliaria. Si su hecho imponible se encuentra precisamente en la revalorización del terreno, la crisis ha puesto de manifiesto que puede producirse la situación contraria: el precio real del inmueble se encuentra por debajo del valor catastral. Esta situación lleva a muchos particulares y empresas a tener que vender sus fincas por un valor inferior al de adquisición, generando, a pesar de ello, el devengo de la plusvalía. Sin embargo, la última jurisprudencia se muestra a favor de que el afectado no quede sujeto al impuesto, en contra de lo defendido por la Administración. En esta línea, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de julio de 2013, se ha negado a que los municipios puedan cobrar el tributo en caso de que no exista tal plusvalía, asegurando que “el incremento de valor constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la Ley de las Haciendas Locales”. Así, según el fallo, “al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria”. En este supuesto, el recurrente censuró la “disociación radical o dualidad” entre la tributación exigida y la situación económica efectiva sobre la que se aplica, dado que las distintas ordenanzas municipales por las que se regula el tributo se basan en “una realidad tradicional ‐la producción de incrementos continuados y notables en el valor del suelo‐ que nada tiene que ver con la situación actual, en la que durante varios años tal valor ha estado decreciendo sin solución de continuidad”.
De hecho, según los datos aportados, el precio de la vivienda habría caído entre el segundo trimestre de 2008 y el segundo de 2011 más de un 24,6% y, en cambio, la evolución teórica en el mismo periodo según la ordenanza aplicable es un aumento del 8,1%. La sentencia apoya este argumento y asegura que la contradicción legal “no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la calidad económica”, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica”.

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Fuente: El Economista

España tiene la fiscalidad más elevada en la compra de vivienda

España cuenta con la fiscalidad a la compra de vivienda más elevada del mundo. El coste medio en impuestos y otras tasas obligatorias a la hora de la compra de una propiedad valorada en 2.700.000 euros está en el 10% del precio de la vivienda, frente al 3,4% de media global, según un estudio realizado por UHY. Para una casa valorada en 115.000 euros, el porcentaje es el mismo mientras que en el resto de países se produce un descenso notable en la factura fiscal si baja el precio. Este porcentaje varía dependiendo de la región donde se adquiera la vivienda. En autonomías conocidas por su atractivo turístico o su oferta de costa como Andalucía, Baleares, Cantabria y Asturias ‐donde además hay un turismo de alto poder adquisitivo‐ los porcentajes sobre la compra de una propiedad han subido al 8%‐10% en 2013 en propiedades de más de 400.000 euros.
Además, en 2014 muchas comunidades van a subir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) con lo que, probablemente, España afianzará aún más su liderazgo en el ranking mundial. A este gravamen se suman otros impuestos como Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones o la plusvalía municipal que ahondan el coste a la adquisición de propiedades en España.
Bernard Fay, copresidente y socio director de UHY, comenta: “Desde 2010, los gobiernos regionales han hecho un mayor uso de su criterio para establecer ITP y AJD, con el resultado de que éstos han subido, especialmente en zonas con un turismo de alto poder adquisitivo donde confluyen compradores internacionales”. “Esta carga fiscal en la adquisición de viviendas, unida a otros impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones, el de patrimonio hacen de España un destino poco competitivo y por tanto atractivo a la hora de atraer inversores extranjeros. “El Gobierno español y los autonómicos deben reflexionar acerca de la necesidad de mejorar la competitividad de España y sus diferentes comunidades autónomas en esta materia”, añade Fay. El socio director de UHY en España remacha: “Fijar impuestos elevados a la adquisición de inmuebles es siempre una opción fiscal fácil, pero, en un escenario de crisis prolongada, puede ser una opción un tanto miope”.

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Fuente: Expansión
 

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