Noticias sobre Ganancia patrimonial | |
Esperar para vender sale caroA partir del 1 de enero de 2015, los propietarios que vendan sus pisos verán incrementado el gravamen a desembolsar por la plusvalía. La nueva reforma fiscal contempla la supresión de los coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Es decir, se elimina la actualización del precio de compra ligada al incremento del coste de la vida y la reducción que actualmente se aplica a la ganancia patrimonial a aquellos que adquirieron su piso antes del año 1995. La derogación de estos coeficientes representará un varapalo fiscal sobre todo para los vendedores de casas antiguas y para herederos. Pese a que la retención sobre las plusvalías bajará de la horquilla del 21%‐27% al 20%‐24% en 2015, tributar por su totalidad hará que el Estado se quede con buena parte de la ganancia.
Si un propietario vende hoy, 5 de septiembre de 2014, por 200.000 euros una casa que compró el 1 de septiembre de 1986 por 50.000 euros pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros. Esta diferencia se debe a que en 2014 todavía la plusvalía bruta de 150.000 euros se corrige por los coeficientes hasta los 41.118 euros (sobre los que se tributa), mientras que en 2015 ya no se aplicarán estos coeficientes. Por lo tanto, se deberá pagar un gravamen sobre el total de la diferencia entre el coste de compra e ingresos de la venta.
Publicado el: 24/09/2014 | |
Aplicación de la nueva fiscalidad en la dación en pagoEl Gobierno incluyó en el real decreto‐ley aprobado el pasado 4 de julio una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales ya que era un contrasentido el hecho de que un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago en términos fiscales tuviera una ganancia patrimonial.
Un contribuyente que no fuera capaz de pagar las cuotas hipotecarias se enfrentaba a una ejecución o, en algunos casos, negociaba una dación en pago, es decir, el contribuyente saldaba la deuda con su entidad financiera a cambio de la vivienda y de ese trámite derivaba una ganancia patrimonial. Con la ley vigente hasta el 4 de julio esto suponía pagar a Hacienda por el supuesto beneficio fiscal.
Con el cambio normativo incluido en el real decreto‐ley la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. Esta exención está limitada a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Esta nueva normativa tiene efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Lo cual significa que si un contribuyente ya asumió a partir del ejercicio de 2010 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podrá reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado. Esta misma medida se aplicará en el caso del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, tributo recaudado por los ayuntamientos en función del incremento del valor catastral.
Publicado el: 18/07/2014 | |
La Agencia Tributaria eleva a partir del 2015 el IRPF para los vendedores de casas usadasEl Gobierno ha suprimido la corrección por inflación y los coeficientes de abatimiento en la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, lo que modifica notablemente la tributación de las ganancias patrimoniales. En el caso de los inmuebles, la plusvalía que obtiene un contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado y quienes compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La ganancia imputada durante este periodo se reduce por los coeficientes de abatimiento e incluso puede quedar exenta para casas compradas antes del 31 de diciembre de 1986.
Por lo tanto, los coeficientes de abatimiento y la corrección monetaria permiten rebajar notablemente la plusvalía a efectos fiscales.
Este cambio en la normativa influirá el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Quienes tenga un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar los efectos de la reforma del Gobierno.
Por otro lado, la donación de una vivienda tributa como una venta, por lo que si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación.
En la reforma fiscal se mantiene la exención para las plusvalías derivadas de la venta de vivienda habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años y tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.
Publicado el: 13/07/2014 | |
Con la reforma fiscal la ganancia patrimonial por dación en pago estará exenta en el IRPFLa reforma fiscal incluirá la exención de tributar en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual, así como la exención de la plusvalía municipal. En la actualidad cuando se entrega la vivienda como dación en pago si el valor de la deuda saldada superaba el valor de la vivienda la plusvalía que se generaba se interpretaba como una ganancia y, por lo tanto, se debía tributar. Hasta ahora, las ganancias patrimoniales por daciones en pago solo estaban exentas del pago de impuestos cuando los deudores hipotecarios estuvieran situados en el denominado umbral de exclusión. Publicado el: 29/06/2014 | |
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