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Se podrá pactar el precio mínimo de subasta de las viviendas

Cuando en un contrato de préstamo hipotecario se incluya la subasta notarial en lugar del recurso a los tribunales en caso de impago, el titular de la hipoteca y la entidad bancaria deberán pactar y hacer constar el porcentaje mínimo sobre el valor que podrá admitirse en el caso de que se llegue a una tercera subasta por falta de compradores. La legislación española no cifra este porcentaje en ninguna normativa, lo que llevó a que los bancos aprovechasen esta posibilidad para obtener viviendas por cantidades irrisorias. El pasado 28 de febrero de 2012, no obstante, el Consejo General del Notariado anunció que había enviado una circular a todos sus colegiados en la que se les instaba a aplicar los límites establecidos para el acreedor en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que supone un valor mínimo del 60%.
En las subastas judiciales se establece que en la primera convocatoria el valor será del 100% del valor de la vivienda, en la segunda del 75% y en la tercera del 60%. Sin embargo, para las notariales en la actualidad queda a la voluntad del notario. Para acabar con esta situación, en el anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se introduce una nueva regulación de este tipo de subastas. Así, se establece que “las subastas voluntarias podrán convocarse con la reserva del requirente (la entidad de crédito) o ajustar el remate a su libre arbitrio, o bajo otras condiciones especiales, debiendo consignarse todo ello en los anuncios. El requirente en el pliego de condiciones, podrá incrementar o disminuir los anuncios de la subasta o su cancelación; fijar libremente el tipo de subasta; aumentar disminuir o suprimir el depósito previo; ordenar un procedimiento distinto de subasta y cualquier otras consideraciones o determinaciones análogas a las expresadas”. 
Si el tipo de la subasta no estuviese contractualmente establecido, será fijado por perito oficial designado por el requirente. En su defecto, se tomará como tal el mayor valor de los dictaminados por dos peritos, igualmente designados por el requirente. En todo caso, los peritos deberán comparecer ante el notario para entregar sus dictámenes y ratificarse en ellos, así como para contrastar su documentación. El anteproyecto establece también, que el anuncio de la subasta se realizará a través de alguno de los portales informáticos habilitados a tal efecto por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por el Consejo General del Notariado.

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Fuente: El Economista

Desaucio exprés: Desalojar a un inquilino moroso en menos de un año

El anterior Gobierno socialista pretendió instaurar la figura del desahucio exprés eliminando y acortando el proceso judicial que ha de iniciarse cuando se demanda a un inquilino por impago de rentas, desperfectos en la casa o cualquier otra irregularidad. Pero la falta de medios humanos y técnicos de muchos juzgados ha impedido en la práctica que los desalojos sean realmente ágiles y, por tanto, exprés. Los plazos medios de resolución de un litigio por impago del alquiler varían según la ciudad y oscila entre cuatro meses en los juzgados menos atascados y un año en los de las grandes urbes. Hay procesos que se pueden llegar a prolongar más de un año y eso es con lo que quiere acabar la reforma que plantea el actual Ejecutivo. El Ministerio de Fomento, en colaboración con el de Justicia, ha decidido actuar sobre la seguridad jurídica con el objetivo de “racionalizar el procedimiento animando con ello a que más propietarios pongan sus casas en alquiler y arrendadores e inquilinos estén más protegidos”, aseguran fuentes de Fomento. “Si ahora los procesos se resuelven en un plazo medio de cuatro a 12 meses, el objetivo es que en una primera fase se consiga reducir esos tiempos entre dos y tres meses, sobre todo en el caso de los litigios más largos”, explican las mismas fuentes.
Se conseguirá fundamentalmente por dos vías: aclarando la norma actual y simplificando la composición de la comisión judicial que acude al inmueble a realizar el lanzamiento (momento en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), de forma que en lugar de tener que componer dicha comisión dos funcionarios, podrá acudir al inmueble uno solo. Desde Fomento recuerdan que los pasos a dar y el procedimiento se mantienen exactamente igual. Cuando un inquilino deja de pagar, el propietario puede demandarle ante el juzgado de primera instancia correspondiente. A partir de entonces comienza el proceso con el envío al arrendatario que no paga un requerimiento exigiendo las cantidades adeudadas que deberá reintegrar en un plazo de 10 días.

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Fuente:Cinco Días

La Defensora del Pueblo pide modificar el Reglamento Hipotecario

La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, señaló la necesidad de modificar el Reglamento Hipotecario para que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución no se realice nunca por un precio inferior al 60% del valor de tasación. Algo que, explicó, ya ha solicitado al Ministerio de Justicia. El artículo 236 del Reglamento permite la adjudicación del valor de tasación sin sujeción al valor al tipo en la tercera subasta en ejecuciones extraprocesales. Algo que Cava de Llano calificó de “una gravedad tremenda”. Considera necesario extender el límite previsto por el Real Decreto 8/2011 también a ejecuciones extraprocesales “sin que sea suficiente el compromiso adquirido por los notarios”. Se refería a la circular del Consejo General del Notariado de no autorizar más ejecuciones hipotecarias por sistemas extrajudiciales que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda habitual, con objeto de garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial.

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Fuente: El Economista, Cinco Días

Los notarios ofrecerán las mismas garantías que un juez en un embargo

Entre las modificaciones legales que incluye la iniciativa del Gobierno para ampliar las garantías de los clientes hipotecarios ante el embargo de su vivienda -el grueso se limita a un código de buenas prácticas, cuyo cumplimiento será voluntario- está la de mejoras las subastas públicas de los inmuebles. Los Ministerios de Economía y Justicia trabajan para presentar lo antes posible un nuevo modelo más transparente y ágil. Entre otros cambios, el Gobierno busca priorizar la vía extrajudicial para sortear el atasco en los tribunales. El colectivo de notarios, que dirimiría estos procesos, anunció ayer que aportará las mismas garantías al ciudadano que les concede un juez. Así lo ratificaba el Consejo General del Notariado. El organismo emitió una circular –“de obligado cumplimiento"- en el que asegura que "pese a las dudas suscitadas por las diferencias legales" vía judicial y la extrajudicial, “los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias”.  
El principal efecto de este compromiso se materializará en el hecho de que la entidad que embargue la vivienda no podrá adjudicársela por menos del 60% de su valor. El mismo porcentaje que impone un juez por ley. Este porcentaje fue elevado el pasado año del 50% al 60% para los procesos judiciales, pero no se modificó en la Ley Hipotecaria, que es la que rige en la vía extrajudicial y que no recoge un precio mínimo de adjudicación. Los notarios acordaron asumir estas mismas condiciones después de que el pasado 31 de enero, según fuentes del notariado, Justicia les informara de la intención del Ejecutivo de fomentar las resoluciones no judiciales en los procesos de embargo hipotecario. En el proceso de subasta del inmueble embargado se establece que el postor puede quedarse el inmueble por el 100% de su valor en la primera subasta o por el 75% en la segunda. En última instancia, si no existen más peticiones, que es lo usual, será el banco o caja quien se quede la vivienda en una tercera subasta. La importancia de que lo hagan pagando al menos un 60% de su valor, como ocurre en la vía judicial y prometen ahora los notarios, radica en que ese montante se le resta de la deuda al afectado por el embargo, que solo tendrá que hacer frente al saldo restante, descontando también los pagos que ya haya realizado. Dado que la vía extrajudicial tiene que estar recogida en la escritura pública y que hace falta el acuerdo de las partes - cliente y entidad-, el compromiso de los notarios supone un acicate para que los usuarios acepten procedimientos ante notario con la seguridad de que contarán con las mismas garantías que les concedería un juez.
Los notarios señalan que dado que “la normativa concursal española carece de mecanismos eficaces de carácter social cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debido a su separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado, a una incapacidad, etc.”, demandarán a Justicia que tome las medidas correspondientes para “equiparar nuestro ordenamiento jurídico al de los países de nuestro entorno”.  

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Fuente: Cinco Días, El Economista, ABC y La Razón

Nuevo marco para proteger al hipotecado en caso de desahucio

Los Ministerios de Fomento y Justicia crearán una comisión que estudiará las eventuales herramientas que debe poner el Gobierno en marcha para mejorar la protección a los hipotecados en los procesos de desahucio. Durante su comparecencia en la comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, la ministra Ana Pastor explicó que esta comisión servirá para “establecer herramientas que mejoren la protección a los adquirentes de vivienda”, al tiempo que añadió que el Gobierno quiere también reformar la Ley de Expropiación Forzosa. La ministra de Fomento indicó que la situación actual, “en la que hay más de 300.000 desahuciados, requiere de un análisis profundo y del estudio de esta comisión”. Desde el resto de grupos políticos se recordó que debería volver a activarse la subcomisión creada al final de la legislatura pasada para abordar posibles soluciones a estos casos y una mejor regulación de la dación en pago.
En materia de alquiler, el plan contempla la mejora y flexibilización del actual marco jurídico que regula este sector. Con este fin, se flexibilizará la duración de los contratos (en la actualidad de cinco años), como ocurre en la mayor parte de Europa, y se establecerán medidas que garanticen la seguridad jurídica. Asimismo, se promoverá la mediación como medida de resolución de conflictos entre las partes y se estudiará, también junto a Justicia y las regiones, la implantación de juicios rápidos en esta materia.

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Fuente: Cinco Días

El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas

Años pagando religiosamente la hipoteca de la casa y, cuando se termina por fin de abonar el préstamo, llega otro gasto más. Los 200 euros o más que conllevan los trámites ante el notario y el registrador de la propiedad para cancelarlo. Pero esas cantidades, cobradas sistemática y arbitrariamente por esos funcionarios, son un exceso que, desde 2007, les ha producido beneficios millonarios. Justicia ha decidido acabar con ello y ha aclarado el arancel que conllevan estos trámites. Ahora, que el notario cobre para realizarlos más de 55 euros o el registrador más de 24 es ilegal. Y en sus minutas no cabe ningún otro concepto.

Esas tarifas ya estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel que cobran notarios y registradores por las cancelaciones de créditos hipotecarios. La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009 la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero estos funcionarios, que cobran por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas. Desobedecieron, incluso, resoluciones judiciales.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dio la voz de alarma en septiembre. Tras realizar un estudio entre sus socios, averiguó que, en las 83 operaciones analizadas, notarios y registradores habían cobrado 10.370 euros de más. El colectivo extrapoló esa cifra a las 372.042 cancelaciones de hipotecas que se tramitaron en 2010 obteniendo una cifra escandalosa. El sobrecobro total, si esas prácticas fueran generalizadas, superaba los 93 millones de euros. La OCU denunció el asunto ante la fiscalía y dio cuenta a Justicia para reclamar que estos funcionarios devolvieran lo ganado indebidamente. El resultado es la modificación de los decretos en los que se recogen los aranceles de notarios y registradores recién aprobado, que no les deja margen para interpretarlo en su beneficio.

Porque eso, precisamente, es lo que hacían. A pesar de que la propia exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja en el arancel "a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios", es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no en estas cancelaciones finales. Y lo hacían a pesar de que la Dirección General de Registros había resuelto reiteradamente que esa interpretación no era la correcta.

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Fuente: El País

El desahucio por impago del inquilino se acelera

El desahucio de viviendas por impago del inquilino podrá acelerarse al haber entrado en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio, rápido y sencillo, para la reclamación de las rentas y desahucio.  
Esta norma, incluida en el plan de modernización de la Justicia del ministerio que dirige Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios. Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago. Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario. Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses. Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.

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Fuente: Cinco Días, La Gaceta, La Razón

Justicia apuesta por la subasta electrónica para evitar abusos

El Ministerio de Justicia presentó el nuevo portal de subastas judiciales electrónicas que estará operativo en noviembre. Esta iniciativa permitirá, a través de internet, el seguimiento y participación de todos los ciudadanos en las subastas de cualquier clase de bien embargado.  
Ante la grave situación de crisis económica, “este es un proyecto muy importante porque pese a que han aumentado exponencialmente las ejecuciones hipotecarias, el número de postores en las subastas presenciales es escaso”, explicó el ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Precisamente por culpa de que son muy pocos quienes primero se enteran de la existencia de la subasta (ahora la comunicación solo es posible a través de un edicto en el tablón de anuncios del juzgado correspondiente), Caamaño reconoció que los precios de adjudicación suelen ser bajos, alejados del valor real del bien. Ese desconocimiento general de los ciudadanos y el difícil acceso a las subastas hace que se produzcan “prácticas colusorias de unos pocos” que, utilizando información privilegiada, pactan precios y perjudican a los ciudadanos embargados, reconocieron desde Justicia. Con el nuevo portal se trata de evitar los pactos de precios, la acción de los conocidos como subasteros y se ahorrarán trámites de papeleos innecesarios y desplazamientos. La idea es que gracias a ese ahorro de costes y al incremento en el número de postores, los bienes subastados logren precios mejores, posibilitando que los embargados salden sus deudas.

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Fuente: Cinco Días, El Economista

La OCU denuncia a registradores y notarios a la fiscalía

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido al Ministerio de Justicia y a la fiscalía que exijan a notarios y registradores revisar de oficio todas las minutas cobradas a clientes en España por cancelación de hipotecas desde 2007. La OCU considera que “cobran de más” a los clientes, ya que la Dirección General de Registros y del Notariado establecía que la cancelación de un préstamo era un documento sin cuantía, es decir, un arancel fijo establecido por norma. Según la OCU, la cancelación de una hipoteca no debería tener más de 70 euros de costes notariales, sea cual sea el importe cancelado, mientras que el importe medio de las facturas analizadas por la organización se eleva a 260 euros. En el caso del trámite registral, la minuta máxima se estima en 24 euros, mientras que según la OCU se están pagando 144 euros de media. Se podría haber cobrado de más unos 93 millones de euros en 2010. La OCU exige su devolución. En un 92% de las facturas analizadas hay “prácticas ilegales”.
Ante las dudas de interpretación que planteó la normativa de 2007, se han emitido varias resoluciones para aclarar que se trata de documentos sin cuantía, es decir, con un arancel tasado no proporcional al importe de la cancelación. El notariado sostiene que “los notarios deben aplicar la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado, que en los últimos meses se ha pronunciado en el sentido de que son documentos sin cuantía”. “Unos notarios lo han hecho de una manera y otros de otra”, explicaba un fedatario, para quien no cabe duda de que la cancelación es un documento sin cuantía. Pero no parece que esta línea haya sido seguida de igual forma. Hay colegios que han emitido una circular aclarando este punto y han abierto expedientes. Los registradores alegan que la interpretación de la norma “está aún pendiente de los tribunales” y que el documento sin cuantía no es en todos los casos.

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Fuente:Expansión, El Economista, La Vanguardia

Los notarios exigen conocer las cláusulas bancarias nulas

Javier Guerrero, nuevo presidente del Consejo General del Notariado, subraya que “es necesario y acuciante que se establezca de manera urgente el acceso del notariado al Registro de Condiciones Generales de Contratación”. Los notarios carecen de posibilidades de acceder a este registro, dependiente del Ministerio de Justicia, a pesar de que está en vigor desde 1998 y que la Ley y la jurisprudencia obligan tanto a fedatarios como a registradores de la Propiedad a constatar si en los contratos crediticios entre entidades financieras y sus clientes se incluyen cláusulas abusivas y, si así fuese, negarse a autorizarlas. Guerrero declara que “este acceso es imperioso y fundamental para tener conocimiento de las sentencias que en él están inscritas”. Comenta que tampoco han tenido participación en el control de los swaps y de los productos financieros estructurados, que ocupan actualmente buena parte de las denuncias de inversores ante los tribunales. “Con el control notarial se hubiese aportado mucha más transparencia, seguridad, tranquilidad y serenidad a los firmantes”, afirma el presidente del Notariado, quien añade que “hubieran recibido una información, que no dudo que hayan recibido, pero creo que la intervención notarial hubiera añadido un plus de posibilidades de garantía a este tipo de negocios”. 

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Fuente:El Economista


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