
Euríbor bajo sospechaLa Comisión Europea ha anunciado una investigación sobre algunas entidades financieras que podrían, a través de instrumentos derivados sobre el euríbor, haber alterando la normal formación del precio del indicador, infringiendo las leyes europeas de competencia. Se comenta que si así fuera, resultaría que una gran parte de los hipotecados españoles podrían haber pagado de más en las cuotas mensuales, al menos durante un tiempo.
El euríbor mantiene una diferencia respecto al tipo oficial ligeramente superior al 0,6%. Si, como señalan la mayoría de los expertos, el Banco Central Europeo, más pronto que tarde, rebaja el precio oficial (ahora en el 1,5%), lo lógico sería esperar que, a la par y con mayor o menor celeridad, también disminuyera la cotización del euríbor y, con ello, el coste de las letras mensuales de las hipotecas. Pero no para todos, ya que puede que quienes decidan hipotecarse en el futuro no utilicen el euríbor como base, recordando que el Banco de España pretende sustituir este indicador por el inerest rate swap (IRS) a cinco años, lo que supondría una mayor estabilidad en las cuotas mensuales que, sin embargo, serán más elevadas. #cambiar-hipoteca# Fuente: El País
Publicado el: 06/11/2011 | |
El valor mínimo de adjudicación de las viviendas embargadas sube al 60%El Consejo de Ministros aprobó elevar al valor mínimo por el que los acreedores pueden adjudicarse los inmuebles subastados judicialmente del 50% al 60% del precio de tasación y se elimina la posibilidad de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien por debajo de esos límites. Asimismo, se baja del 30% al 20% del valor del inmueble el depósito previo necesario para participar en una subasta, lo que facilitará el acceso de más compradores a la misma. El vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalacaba, explicó que estas medidas persiguen “garantizar que la subasta del bien hipotecado no dará lugar a situaciones abusivas ni al malbaratamiento del bien”. También se acelerará la introducción de las subastas judiciales electrónicas, que complementen las presenciales con pujas a través de internet.
El Gobierno incrementa también el límite del salario que no se puede embargar cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, quede todavía un saldo vivo de deuda. El límite de inembargabilidad sube desde el actual 110% del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150%. El mínimo se sitúa así en los 961 euros y se podrá incrementar en un 30% adicional por cada miembro de la familia que no se pueda valer por sí mismo hasta alcanzar los 1.300 euros.
Estas medidas se incluyen en un decreto ley que recogerá las resoluciones aprobadas en el debate sobre el estado de la nación. La resolución fue pactada por PSOE, PP y CiU y apoyada por el resto de los grupos parlamentarios para proteger a los afectados por ejecuciones hipotecarias. Según el Gobierno, se trata de medidas que vienen a apoyar a quienes se encuentren en un situación más difícil, “sin cuestionar la solvencia y fiabilidad de nuestro sistema hipotecario” y que, además, “distinguen adecuadamente entre la situación subjetiva de los deudores, aplicándose a quienes se encuentran en posiciones de necesidad”. cambio hipoteca Fuente: La Vanguardia, El Mundo Publicado el: 05/07/2011 | Etiquetas: acreedores, compradores, consejo de ministros, depósitos, deuda, ejecución hipotecaria, gobierno, hipoteca, internet, leyes, sistema hipotecario, solvencia |
Peligrosos experimentos con las hipotecasLa sentencia de la Audiencia de Navarra avalando la posibilidad de que en casos de impago se permita liquidar la hipoteca sólo con entregar la vivienda al banco ha prendido la mecha y cada vez es más numeroso el coro de voces que reclama una reforma legislativa en esa dirección. Lo han hecho Jueces para la Democracia, la Unión Progresista de Fiscales, IU y CiU, la presidenta de la Comunidad de Madrid... La suma de los votos de PSOE y PP sirvió de dique de contención en el Congreso para evitar que prosperara una proposición de ley de IU para cambiar la legislación hipotecaria y obligar a las entidades a aceptar que la entrega de la vivienda sea suficiente para zanjar la hipoteca. Pero el debate sigue abierto y, de hecho, la Federación de Municipios se sumó, mostrando formalmente su determinación a pelear ante el Gobierno y los grupos parlamentarios para que la legislación contemple la llamada dación en pago. Se comenta que “en medio de tanto ruido, el riesgo de que este planteamiento acabe prosperando no está conjurado, y menos aún en víspera de elecciones autonómicas y municipales, un terreno tradicionalmente abonado para el populismo de los políticos y, en todo caso, un acicate para que otros tribunales sigan la estela de la Audiencia de Navarra”. Y es un riesgo “sencillamente, porque serían mayores los perjuicios a medio y largo plazo para la economía en general que los eventuales beneficios cortoplacistas que se pudieran obtener. Aunque aparentemente se trata de una iniciativa destinada a proteger a los ciudadanos frente a supuestas prácticas abusivas de la banca, a la larga se crea un escenario de inseguridad jurídica. Las garantías jurídicas que ofrece el sistema español permiten ofrecer unas condiciones crediticias más ventajosas. Al asumir más riesgo, es evidente que las entidades financieras optarán por blindarse ante situaciones de insolvencia de sus clientes. La consecuencia previsible es una mayor restricción del crédito y un encarecimiento del mismo, con intereses más altos y condiciones más restrictivas en los plazos de amortización”. cambio hipoteca Fuente: Expansión Publicado el: 01/03/2011 | |
Evitar la burbuja inmobiliariaEl abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, señala que en España hay cierto consenso sobre las externalidades provocadas por los excesos del ladrillo. “Consecuentemente, en estos momentos deberíamos estar implantando las reformas estructurales necesarias para evitar sufrir en el futuro similares calamidades a las ya sufridas” y aporta algunas reformas estructurales que considera importantes y que hoy no se están impulsando.
En necesario un drástico cambio en la política fiscal sobre la vivienda: “debemos pasar de favorecer fiscalmente la compra de vivienda libre (que incrementa el precio final) a favorecer el alquiler, la vivienda protegida, la movilización de vivienda vacía, la rehabilitación y la regeneración urbana”. “Es necesario limitar por ley el crédito al que pueden acceder los promotores y los compradores de vivienda. Dado que el sector financiero español tiende en épocas expansivas a conceder créditos en exceso, basados en precios irreales y a personas o empresarios que no siempre tienen capacidad de devolver esos préstamos, es necesario que se legisle sobre la materia. Francia o el Reino Unido ya limitan el crédito al que puede acceder un promotor o un particular para comprar suelo y edificar o comprar vivienda”. “También sería muy recomendable que España regulase la dación de vivienda en pago de una hipoteca, así como la reconstrucción de una banca pública generalista, o cuando menos de una banca pública en los mercados de crédito para suelo, urbanización, edificación, gestión de parque en alquiler y acceso de particulares a la vivienda”
“Concebir el urbanismo como una función pública y una parte del mercado necesariamente intervenida por el Estado. A través de figuras ya existentes como las valoraciones del suelo que excluyan las expectativas urbanísticas, el aumento de la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas o las reservas de suelo para vivienda protegida que ofrecen vivienda a precios asequibles y, en cierto volumen y tiempo, presionan a la baja sobre el precio de la vivienda libre ‐siempre que la vivienda protegida esté calificada permanentemente y no sea descalificable‐. Pero también a través de figuras hoy no presentes en nuestra legislación, pero ya debatidas en círculos académicos españoles, como las reservas de suelo para vivienda protegida en alquiler o las obligaciones legales de rehabilitación y regeneración vinculadas a las nuevas expansiones urbanas”. “Fuerte intervención pública. Al menos, debe traducirse en incrementar el gasto directo en políticas públicas de vivienda (en estos momentos menos de la mitad de la media de la Unión Europea); empezar a construir un servicio público de vivienda sustentado en una fuerte producción de vivienda protegida no descalificable destinada de forma mayoritaria al alquiler público así como en las figuras de los alojamientos dotacionales y el derecho de superficie; rehabilitar vivienda y regenerar entorno urbano con presupuesto público (y captación pública de plusvalías urbanísticas), evitando la gentrificación; reducir la bolsa de vivienda vacía existente, etc. cambio hipoteca Fuente: Cinco Días Publicado el: 18/02/2011 | |
Refinanciar hipotecas sin la letra pequeñaEl pasado 2 de abril, entró en vigor la ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. A partir de ahora, las cosas serán más claras. El particular dejará de encontrarse anuncios por doquier en los que le prometen hipotecas milagrosas que cubren hasta el cien por cien de los gastos o que permiten aplazar los pagos unos años, sin especificar cuándo y cómo se va a devolver ese dinero; o bien, en caso de reunificación de deudas, rebajarle los gastos mensuales a la mitad, aunque sin aclarar ni su precio real, ni cuánto tiempo de más tendrá para pagar sus deudas.
Fuente: El País. Publicado el: 23/04/2009 | |
En vigor la nueva ley para entidades no financieras que ofertan créditosHoy entra en vigor la nueva Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, aprobada en el Parlamento el pasado 18 de marzo. La nueva regulación, publicada ayer en el BOE, pone orden por primera vez en la actividad de las entidades no financieras que ofrecen créditos.
Fuente: El Economista. Publicado el: 06/04/2009 | |
El gobierno revisará varias leyes para facilitar la refinanciación empresarialEl Gobierno prepara una batería de reformas legales que tienen como objetivo facilitar la refinanciación de empresas en dificultades. Los cambios afectarán a las leyes Concursal, Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, que se modificarán para tratar de incentivar el flujo del crédito. Tal como se informa en los distintos diarios, el ministro de Industria, Miguel Sebastián, confirmaba ayer que según datos de la Encuesta sobre el acceso de pymes a la financiación ajena, cada vez es mayor el número de este tipo de entidades que tiene dificultades para obtener créditos. Y el comisario europeo para Asuntos Monetarios y Económicos, Joaquín Almunia, apostilló que, si no se resuelven los problemas de crédito “ninguna de las otras medidas adoptadas por los diferentes gobiernos tendrán la eficacia que se busca”. Por eso el Ejecutivo estudia ahora medidas que incentiven realmente el flujo de los préstamos y que, sobre todo, faciliten la refinanciación de las empresas en dificultades. Las entidades han pedido al Gobierno que aclare algunos aspectos que en su opinión son imprecisos y que, en especial, contiene la Ley Concursal. Sobre todo se refieren a los casos en los que se pueden anular los acuerdos de refinanciación y las garantías ligadas a los mismos cuando a pesar de las renegociaciones, una empresa entra en proceso concursal. Pero el Gobierno no sólo prepara la reforma de la Ley Concursal para tratar de facilitar la refinanciación de las empresas. Para lograrlo se requieren cambios en otras leyes como la Hipotecaria o incluso la de Enjuiciamiento Civil respecto a la ejecución de hipotecas constituidas. Se atribuirá más competencias a los jueces para que “'excepcionalmente cuando se trate de empresas cuya actividad pueda tener especial importancia para la economía nacional, previo informe de la Administración económica competente”, pueda “incluso contra el parecer mayoritario de los acreedores, oídos los representantes de los trabajadores”, sancionar el plan de viabilidad presentado por el deudor.
Fuente: Cinco Días. Publicado el: 24/02/2009 | |
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