Noticias sobre Dirección general de registros y del notariado | |
En los préstamos hipotecarios entre particulares también se exige tasaciónLa Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado sobre la exigencia de tasación de la vivienda en los casos en que se firme un préstamo hipotecario entre particulares. Lo hace a favor del deudor, asegurando que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios no distingue entre las operaciones en las que interviene una entidad financiera y las operaciones en las que el pacto es entre particulares.
En este caso en concreto, se trataba de inscribir en el Registro una hipoteca constituida entre particulares, en la que se incorporó un certificado de tasación expedido por un ingeniero técnico agrícola para la expresión del valor de tasación exigida por la Ley Hipotecaria y en los términos referidos al certificado de tasación por la Ley 1/2013. El registrador señaló como defecto que el certificado de tasación no era de una entidad de tasación homologada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario. La Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 31 de marzo de 2014 aclara ante la cuestión de si la exigencia de certificación de tasación de la finca es aplicable a los supuestos de constitución de una hipoteca entre particulares sin que intervenga una entidad financiera, “la contestación, atendiendo a la legislación vigente, que no distingue entre unas y otras hipotecas, debe ser afirmativa con independencia de la naturaleza del acreedor hipotecario”.
Publicado el: 07/06/2014 | |
En las ejecuciones hipotecarias directas es necesaria una tasación oficialLa tasación oficial para llevar a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria directa es exigible aunque el acreedor sea persona física, según fija la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), a través de una resolución del 22 de enero de 2014. En ella se plantea si la exigencia de tasación oficial, conforme a la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios de 2013, “debe ser acreditada en la constitución de garantía hipotecaria en favor de una persona física que, por tanto, carece de la calificación de entidad de crédito”.
Se trata del caso de un acreedor que mantiene relaciones comerciales con la deudora, persona jurídica, que acepta la tasación de los bienes presentados por el acreedor y la tasación realizada por un técnico que, sin embargo, no es oficial. La resolución, como respuesta, indica que toda escritura de constitución de préstamo hipotecario “precisa, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de la incorporación del certificado de tasación de la finca a que se refiere el artículo 682.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como requisito de la escritura de constitución de hipoteca para la ejecución directa, en la nueva redacción de la norma”. En este sentido, la Dirección asegura que esa tasación (que, según dicho artículo 682.2.1, no podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación) es exigible “con independencia de los sujetos y de la naturaleza del bien hipotecado”. Por tanto, no es admisible, en este caso, la tasación realizada por un técnico, ya que carece de carácter oficial, ya que con ello se vulneraría el régimen diseñado por el legislador, “de carácter imperativo, inderogable por la voluntad de las partes”. Así, “su infracción implicaría la nulidad de la estipulación que incurre en tal infracción, lo que la inhabilita para su acceso al Registro de la Propiedad y, por tanto, para permitir el ejercicio de la acción hipotecaria por tales vías procedimentales”. simulador hipotecas Fuente: El Economista Publicado el: 02/03/2014 | |
Para la constitución de hipotecas sobre VPO no es necesaria la tasación del inmuebleNo es necesario, para la inscripción de una hipoteca sobre una Vivienda de Protección Oficial (VPO), presentar tasación del inmueble, asegura la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en una reciente resolución. Según el texto, con fecha de 21 de noviembre de 2013 (BOE de 19 de diciembre), dado que en estos casos existe un precio máximo de venta, si las partes optan por fijar ese precio tope como precio de subasta, “la valoración es asimismo legal”, sin que sea necesaria, por tanto, la tasación. Lo contrario supondría, según la Dirección, una “duplicidad y un coste adicional sin justificación”.
El registrador, en este supuesto, suspendió la inscripción de una hipoteca porque no constaba el certificado vigente de tasación del bien objeto de hipoteca por entidad de tasación homologada, a los efectos de determinar que el valor fijado para subasta no sea inferior al 75% del valor contenido en el mencionado certificado de tasación. Ante esa calificación, el notario recurrió alegando que se trata de una VPO, incorporando un documento oficial en el que constaba el precio máximo de venta, que es el mismo que figura en la escritura como valor de tasación a efectos de subasta. Como respuesta, la Dirección da la razón al notario y aclara la tasación resultante del organismo público “cumple sobradamente los requisitos exigidos por el artículo 682.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria y debe ser considerada una tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, teniendo en cuenta la competencia del órgano público y la naturaleza especial con precio tasado”. calcular hipoteca Fuente: El Economista
Publicado el: 25/01/2014 | |
El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecasAños pagando religiosamente la hipoteca de la casa y, cuando se termina por fin de abonar el préstamo, llega otro gasto más. Los 200 euros o más que conllevan los trámites ante el notario y el registrador de la propiedad para cancelarlo. Pero esas cantidades, cobradas sistemática y arbitrariamente por esos funcionarios, son un exceso que, desde 2007, les ha producido beneficios millonarios. Justicia ha decidido acabar con ello y ha aclarado el arancel que conllevan estos trámites. Ahora, que el notario cobre para realizarlos más de 55 euros o el registrador más de 24 es ilegal. Y en sus minutas no cabe ningún otro concepto. Esas tarifas ya estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel que cobran notarios y registradores por las cancelaciones de créditos hipotecarios. La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009 la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero estos funcionarios, que cobran por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas. Desobedecieron, incluso, resoluciones judiciales. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dio la voz de alarma en septiembre. Tras realizar un estudio entre sus socios, averiguó que, en las 83 operaciones analizadas, notarios y registradores habían cobrado 10.370 euros de más. El colectivo extrapoló esa cifra a las 372.042 cancelaciones de hipotecas que se tramitaron en 2010 obteniendo una cifra escandalosa. El sobrecobro total, si esas prácticas fueran generalizadas, superaba los 93 millones de euros. La OCU denunció el asunto ante la fiscalía y dio cuenta a Justicia para reclamar que estos funcionarios devolvieran lo ganado indebidamente. El resultado es la modificación de los decretos en los que se recogen los aranceles de notarios y registradores recién aprobado, que no les deja margen para interpretarlo en su beneficio. Porque eso, precisamente, es lo que hacían. A pesar de que la propia exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja en el arancel "a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios", es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no en estas cancelaciones finales. Y lo hacían a pesar de que la Dirección General de Registros había resuelto reiteradamente que esa interpretación no era la correcta. calcular hipoteca Fuente: El País Publicado el: 06/12/2011 | |
La OCU denuncia a registradores y notarios a la fiscalíaLa Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido al Ministerio de Justicia y a la fiscalía que exijan a notarios y registradores revisar de oficio todas las minutas cobradas a clientes en España por cancelación de hipotecas desde 2007. La OCU considera que “cobran de más” a los clientes, ya que la Dirección General de Registros y del Notariado establecía que la cancelación de un préstamo era un documento sin cuantía, es decir, un arancel fijo establecido por norma. Según la OCU, la cancelación de una hipoteca no debería tener más de 70 euros de costes notariales, sea cual sea el importe cancelado, mientras que el importe medio de las facturas analizadas por la organización se eleva a 260 euros. En el caso del trámite registral, la minuta máxima se estima en 24 euros, mientras que según la OCU se están pagando 144 euros de media. Se podría haber cobrado de más unos 93 millones de euros en 2010. La OCU exige su devolución. En un 92% de las facturas analizadas hay “prácticas ilegales”.
Ante las dudas de interpretación que planteó la normativa de 2007, se han emitido varias resoluciones para aclarar que se trata de documentos sin cuantía, es decir, con un arancel tasado no proporcional al importe de la cancelación. El notariado sostiene que “los notarios deben aplicar la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado, que en los últimos meses se ha pronunciado en el sentido de que son documentos sin cuantía”. “Unos notarios lo han hecho de una manera y otros de otra”, explicaba un fedatario, para quien no cabe duda de que la cancelación es un documento sin cuantía. Pero no parece que esta línea haya sido seguida de igual forma. Hay colegios que han emitido una circular aclarando este punto y han abierto expedientes. Los registradores alegan que la interpretación de la norma “está aún pendiente de los tribunales” y que el documento sin cuantía no es en todos los casos. cambio hipoteca Fuente:Expansión, El Economista, La Vanguardia Publicado el: 15/09/2011 | |
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