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El valor mínimo de adjudicación de las viviendas embargadas sube al 60%

El Consejo de Ministros aprobó elevar al valor mínimo por el que los acreedores pueden adjudicarse los inmuebles subastados judicialmente del 50% al 60% del precio de tasación y se elimina la posibilidad de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien por debajo de esos límites. Asimismo, se baja del 30% al 20% del valor del inmueble el depósito previo necesario para participar en una subasta, lo que facilitará el acceso de más compradores a la misma. El vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalacaba, explicó que estas medidas persiguen “garantizar que la subasta del bien hipotecado no dará lugar a situaciones abusivas ni al malbaratamiento del bien”. También se acelerará la introducción de las subastas judiciales electrónicas, que complementen las presenciales con pujas a través de internet.  
El Gobierno incrementa también el límite del salario que no se puede embargar cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, quede todavía un saldo vivo de deuda. El límite de inembargabilidad sube desde el actual 110% del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150%. El mínimo se sitúa así en los 961 euros y se podrá incrementar en un 30% adicional por cada miembro de la familia que no se pueda valer por sí mismo hasta alcanzar los 1.300 euros.  
Estas medidas se incluyen en un decreto ley que recogerá las resoluciones aprobadas en el debate sobre el estado de la nación. La resolución fue pactada por PSOE, PP y CiU y apoyada por el resto de los grupos parlamentarios para proteger a los afectados por ejecuciones hipotecarias. Según el Gobierno, se trata de medidas que vienen a apoyar a quienes se encuentren  en un situación más difícil, “sin cuestionar la solvencia y fiabilidad de nuestro sistema hipotecario” y que, además, “distinguen adecuadamente entre la situación subjetiva de los deudores, aplicándose a quienes se encuentran en posiciones de necesidad”.

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Fuente: La Vanguardia, El Mundo


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