A veces se olvida, o no se tiene en cuenta, que los ayuntamientos cobran el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbano, conocido como plusvalía, una vez que se transmite una propiedad. Cuando se trata de transmisiones a título lucrativo o gratuito (caso de las herencias o las donaciones), debe liquidar este impuesto quien adquiere la vivienda o el terreno. Cuando se trata de transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones…) está obligado al pago del impuesto quien transmite la propiedad salvo que no sea residente en España, en cuyo caso “el obligado al pago será el adquiriente como sustituto del contribuyente”. La dación es, desde el punto de vista jurídico, una transmisión de propiedad y, por tanto, sujeta al pago del impuesto. Se explica que cada entidad actúa de forma diferente y puede incluir en la documentación de la dación que sea ella misma la que se haga cargo del tributo (o de otros, o de los gastos de notaría…) o que sea el vendedor (quien entrega la vivienda aunque sea para saldar la deuda).
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Fuente: El País