Hacienda ha empezado a comprobar a contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Las cuentas vivienda fueron un incentivo fiscal que estuvo vigente hasta el año 2013 y que permitió a los contribuyentes abrir una cuenta en el banco con la finalidad de ahorrar para adquirir una casa. Las aportaciones realizadas tenían derecho a una deducción del 15% en el IRPF con la condición de que compraran la que sería su residencia habitual durante los cuatro años siguientes a la apertura del depósito. Si cancelaban el depósito, utilizaban el dinero para otro fin o no adquirían la vivienda, tenían que devolver el importe deducido con intereses de demora en la siguiente declaración de la renta.
Hacienda está realizando comprobaciones del ejercicio 2010 e incluyen en él a contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005 y, por lo tanto, en caso de incumplir la normativa debían haber devuelto el dinero en la declaración del IRPF de 2008 o 2009, ejercicios ya prescritos. Sin embargo, el anterior Gobierno aprobó en 2008 un Real Decreto que permitió a los contribuyentes que tenían como fecha tope para adquirir una vivienda el año 2008 o 2009 vieran ampliado su plazo hasta el 31 de diciembre de 2010. Y si en esa fecha no compraron su casa, debían notificarlo y devolver las ayudas en la declaración del IRPF de 2010, cuyo plazo de prescripción finaliza el próximo 30 de junio.
Sin embargo, el abogado José María Salcedo Benavente, alerta de que las comprobaciones se extienden a contribuyentes que, si bien incumplieron la normativa, ya habían ganado la prescripción. Hacienda está entregando autoliquidaciones a declarantes que, por ejemplo, abrieron una cuenta vivienda en 2004 y que, antes de la entrada en vigor del real decreto que ampliaba el plazo para la compra, ya habían cancelado su depósito o destinado los fondos a otros fines. En este caso, la pérdida de la deducción se produjo en el momento de la cancelación o disposición de fondos (año 2008 o anteriores) y ello debería haber sido declarado en el IRPF de esos ejercicios, que hoy ya están prescritos.
Además ha apreciado que en varios casos, Hacienda le da al declarante directamente la cantidad que se ha deducido indebidamente, pero sin explicarle de qué ejercicio o ejercicios proviene. Por lo que cree que las liquidaciones están mal motivadas.