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Una sentencia declara abusivo el IRPF

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Collado Villalba (Madrid) ha frenado, a través de un reciente auto, el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de la hipoteca, anulando la cláusula que impuso el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en sustitución del euríbor, y ello porque éste “resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo”. El auto, del 5 de septiembre, estudia un supuesto en que el cliente de la entidad ‐Banca Cívica‐ se opuso a la ejecución alegando la existencia de ciertas cláusulas abusivas, entre ellas, una cláusula suelo que se anula teniendo en cuenta los criterios sentados por la sentencia del Supremo de 9 de mayo en cuanto a falta de transparencia.
El auto también considera abusiva la cláusula que permite a la entidad la venta extrajudicial del inmueble, “lo cual desfavorece al prestatario, al quedar el proceso fuera de la jurisdicción”; así como negar al cliente la posibilidad de ceder el crédito o préstamo hipotecario, tal y como fija el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. Se anula también la imposición a la parte prestataria de la responsabilidad universal ‐en lugar de limitada‐, al “no haberse acreditado el haber informado a la parte ejecutada de dicha circunstancia”. Lo mismo se aplica a los intereses de demora ‐del 20%‐, dado que “excede cuatro veces el interés legal del dinero para el año 2007, esto es, un 5%”, lo que supone que “se determine con rotundidad que estamos ante una cláusula claramente abusiva”. Además, se anula el precepto que obligaba al cliente a solicitar el previo consentimiento de la caja para arrendar o ceder la finca hipotecada, imponiendo un precio mínimo de alquiler, dado que ello “infringe el principio de libertad de contratación, constituyendo una limitación del derecho del dueño a disponer de sus bienes”. La cláusula de vencimiento anticipado unilateral por un solo impago también desaparece.

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Fuente: El Economista


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