recomendar  contenido a un amigo

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid anula 45 cláusulas bancarias

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un total de 45 cláusulas en contratos de Banco Popular y BBVA a través de una sentencia con fecha de 26 de julio de 2013, en la que arremete, entre otras, contra varias cláusulas suelo, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo. El fallo, que procede de la Sección 28 de la Audiencia, confirma y amplía el número de preceptos declarados nulos en la sentencia recurrida. Las cláusulas proceden de un total de nueve contratos ‐cinco de Popular y cuatro de BBVA‐, siendo dos de ellos hipotecarios y el resto relativos a cuentas bancarias, tarjetas y servicios online. Se trata, en concreto, del resultado de una acción de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, procedente de una demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Precisamente, el hecho de tratarse de una acción de cesación hace que sus efectos se produzcan desde la nulidad en adelante, por lo que la Audiencia no se pronuncia sobre una de las cuestiones más espinosas en materia de cláusulas suelo: la no devolución de las cantidades cobradas indebidamente antes de la sentencia anulatoria.
La sentencia parte del hecho de que la decisión plenaria del Supremo del pasado mes de mayo “supone la existencia de jurisprudencia”, que complementa al ordenamiento jurídico y vincula a los demás tribunales. Dicho esto, se adentra en la cuestión asegurando que las cláusulas hipotecarias anuladas forman parte de las condiciones generales de la contratación, al estar “absolutamente predeterminadas”. En cuanto al examen de transparencia ‐que la sentencia toma del Supremo‐, la Audiencia abre la puerta a que este análisis, “que pudiera resultar más propicio de los litigios derivados de acciones individuales”, se realice también en las acciones colectivas como la que ocupa este fallo. Así, “lo cierto es que la sentencia del Supremo efectúa su pronunciamiento en sede del ejercicio de una acción colectiva, lo que nos obliga a acometer esa misma labor en un escenario similar”. Para ello, el fallo fija que debe acudirse a “aspectos objetivos del clausulado”.

simulador hipotecas

Fuente:El Economista


Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestrapolítica de cookies. Aceptar