El Gobierno incluyó en el real decreto‐ley aprobado el pasado 4 de julio una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales ya que era un contrasentido el hecho de que un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago en términos fiscales tuviera una ganancia patrimonial.
Un contribuyente que no fuera capaz de pagar las cuotas hipotecarias se enfrentaba a una ejecución o, en algunos casos, negociaba una dación en pago, es decir, el contribuyente saldaba la deuda con su entidad financiera a cambio de la vivienda y de ese trámite derivaba una ganancia patrimonial. Con la ley vigente hasta el 4 de julio esto suponía pagar a Hacienda por el supuesto beneficio fiscal.
Con el cambio normativo incluido en el real decreto‐ley la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. Esta exención está limitada a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Esta nueva normativa tiene efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Lo cual significa que si un contribuyente ya asumió a partir del ejercicio de 2010 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podrá reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado. Esta misma medida se aplicará en el caso del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, tributo recaudado por los ayuntamientos en función del incremento del valor catastral.