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Se ha aprobado la regulación europea sobre crédito hipotecario

El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, “la largamente esperada directiva que regula el crédito hipotecario en Europa”, expone Lorena Mullor, gerente de la Asociación Hipotecaria Española, quien recuerda en esta tribuna que esta regulación es el resultado de once años de análisis del mercado hipotecario europeo. “El objetivo de la nueva norma es doble, la creación de un mercado único de créditos hipotecarios que sea eficiente y competitivo, por un lado, y por otro, garantizar una mayor protección de los consumidores mediante el impulso de prácticas de concesión responsable en el crédito hipotecario”. “El impacto de esta directiva en los mercados hipotecarios europeos va a ser muy significativo en la medida en que altera sustancialmente los procesos de concesión de los préstamos hipotecarios. No obstante, para el caso español, ya podemos anticipar que el impacto será poco significativo por dos razones fundamentales. La primera, porque históricamente, y muy a pesar de lo que muchos tienden a pensar, en materia de regulación de transparencia e información al consumidor siempre hemos tenido unas normas nacionales muy completas y exigentes en relación con otras legislaciones europeas. La segunda, porque en 2011 nuestro regulador nacional se anticipó e incluyó en nuestra nueva orden de transparencia EHA/2899/2011 muchos de los asuntos que recoge la norma europea”.
“Del conjunto de materias de la directiva, las áreas más relevantes con una regulación nacional muy similar y que, por tanto, se verán sometidas a modificaciones legales menores son: mayor información precontractual, que incluya advertencias sobre los distintos riesgos que pueden conllevar determinados préstamos. Obligación de realizar un análisis de solvencia del consumidor. Suministro de explicaciones adecuadas. Regulación de una TAE común que refleje el coste total del crédito. Nuevas disposiciones en relación a la tasación. Regulación del derecho de reembolso anticipado. Previsiones sobre la ejecución hipotecaria y demoras de los contratos”. “Quizás algunos de los cambios más importantes para nuestras entidades nacionales sean los que se produzcan en los formatos de nuestras fichas de información precontractual y personalizadas (Fipre y Fiper), no tanto por su contenido, pero sí por su estructura, que deberá variar para adaptarse a la ficha europea de información normalizada (FEIN). Por otro lado, habrá algunas materias que sí deban dotarse de una nueva regulación nacional, como por ejemplo las nuevas disposiciones europeas sobre venta vinculada (tying) y venta combinada o en paquetes (bundling) que, a pesar de lo que algunos han publicado, no modificarán sustancialmente las prácticas realizadas por las entidades de crédito nacionales; o el establecimiento de nuevos requisitos legales para la remuneración y formación del staff”.

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Fuente: Cinco Días


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