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El consumidor hipotecario ¿es una víctima imprudente?

Stefan Meyer, abogado & ‘rechtsanwalt’ de Monereo Meyer Marinel‐Lo Abogados sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló las cláusulas suelo de determinados préstamos hipotecarios comenta que “la falta de transparencia es un criterio que maneja la legislación en defensa de consumidores y usuarios y, aunque jurídicamente se ha venido considerando de este modo, resulta llamativo que se aplique para defender los intereses de compradores de inmuebles, que podrían considerarse más como bienes de inversión que de consumo. Intuitivamente, una relación de consumo consiste en el disfrute de un bien o servicio, que por lo general implica su agotamiento. Una relación de inversión, sin embargo, sí que incorpora elementos tales como el mantenimiento de un valor o la obtención de beneficios futuros por la venta de un bien, aspectos que suele considerar el hipotecante al adquirir el inmueble. Disfrutar de un inmueble ‐vivir en él‐ contiene, por tanto, una doble relación consumo‐inversión, siendo este último aspecto en muchos casos incluso el detonante de la decisión, sobre todo en la España del boom inmobiliario de los años anteriores a 2008. Es más, si se adquiriese el inmueble con fines meramente especulativos, ¿cabría esta tutela de los derechos de los consumidores? Esta característica mixta, inherente a los inmuebles en general, junto con la elevadísima entidad de algunas hipotecas suscritas (hablamos de préstamos cercanos al medio millón de euros), hace que, hasta cierto punto, sorprenda que se pueda alegar falta de transparencia a la hora de concertar dichos préstamos (especialmente cuando lo que se pretende anular en un contrato de préstamo forma parte precisamente de la determinación de la contraprestación principal, siendo los intereses en un contrato de préstamo el precio que se paga)”.
“El inversor inmobiliario que se financie, obligándose casi de por vida, según nuestro entender, debe tener una actitud algo más activa, o al menos conocer las condiciones en las que se redacta su préstamo. No es lo mismo comprar un televisor a plazos que comprar un piso. En nuestro país es una conducta casi común la de autogestionar la adquisición de préstamos hipotecarios, confiando generalmente en que todo irá bien o, al menos, en el empleado de la sucursal, con el que suele haber una breve relación previa de cierta confianza. Esta situación no se produce en todos los países de nuestro entorno, donde los hipotecantes no se conforman simplemente con confiar en su interlocutor sino que, al igual que suelen hacer muchas empresas a la hora de financiarse, encargan la revisión de los contratos de préstamo a un especialista antes de firmarlos, lo que les permite tener un control completo de la situación”.
“Desde nuestra perspectiva, la conducta del consumidor en estos casos es hasta cierto punto también criticable; prueba de ello es la misma sentencia del Supremo, que ha necesitado de casi 140 folios de argumentación para llegar al fallo deseado. Comprendemos que el consejo de un especialista normalmente implica un coste adicional, por lo que muchos son reacios a asumirlo. Sin embargo, es un coste siempre infinitamente menor que las enormes cantidades abonadas a las promotoras o los importes asumidos en calidad de crédito hipotecario”.

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Fuente: Cinco Días


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