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Ejecución hipotecaria en intereses de demora: un problema oculto

Nicolás Nogueroles, registrador de la Propiedad, comenta que en el debate acerca de la conveniencia de que el deudor hipotecario responda por la deuda contraída solo con el bien hipotecado y no con los demás bienes de su patrimonio hay un elemento que ha pasado desapercibido y que contribuye a incrementar la cuantía de la deuda y a precipitar las situaciones de insolvencia: los intereses de demora, un punto al que los particulares no suelen prestar mucha atención a la hora de contratar una hipoteca. “En relación con los intereses de demora se aplican habitualmente tipos que exceden del 20%. A esto se une la posibilidad contemplada en el artículo 692.2 de la LEC de dar por vencida la totalidad del préstamo en caso de impago de solo algunos plazos. Es decir, que si se dejan de pagar algunas cuotas, el banco puede reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses ordinarios y, además, exigir intereses de demora también por la totalidad del préstamo”. Esto “agrava la situación de insolvencia de la que difícilmente es posible salir”.  
Nogueroles plantea dos medidas susceptibles de aplicarse: limitar legalmente el tipo de intereses de demora y, segunda, limitar el importe y las cuotas que devengan intereses de demora. Con esta medida “sería posible que las cantidades reclamadas en los procedimientos de ejecución hipotecaria se redijeran entre un 20% y un 30% y que se hicieran más llevaderas las actuales adjudicaciones al 50% del valor de tasación”.  

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Fuente:El Economista


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