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Las cláusulas suelo son una práctica totalmente legal

Cuando se puso en marcha la posibilidad de incluir la cláusula suelo en las hipotecas, nada hacía pensar que los tipos cayeran a los niveles actuales. Las asociaciones de consumidores empezaron a denunciar que muchos clientes desconocían la existencia del suelo en sus hipotecas. Varias sentencias les han dado la razón, por considerarlas abusivas. Pero no siempre. De hecho, era, y es, una práctica totalmente legal, incluso recomendada por el propio Banco de España y por diversas comunidades de expertos, que así lo aconsejaron en su momento. Desde el punto de vista de la gestión financiera, el establecimiento de un suelo ha merecido los elogios de analistas, que recuerdan que “protege el margen financiero en periodos de tipos bajos como los actuales”. La banca española se siente contrariada por el hecho de que ahora desde todos los frentes les lluevan las críticas cuando en su momento fue considerada por muchos como “adecuada”. Facilitaba el acceso al cliente a hipotecas más baratas, referenciadas a interés variable y suponía prudencia para el gestor bancario que no perdería más de lo que le cuesta prestar una cantidad de dinero. La banca española insiste en recordar que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo no las declara ilegales. Y defienden que tienen su utilidad para evitar que la cuota hipotecaria se vea afectada por la volatilidad de los tipos de interés. “No se ha valorado, ni por parte del Tribunal ni por la sociedad, que es un mecanismo para evitar una vulnerabilidad indeseada de los tipos de interés”, explica el presidente de la Asociación Española de Banca, Miguel Martín. “Es un producto claramente beneficioso para la sociedad, para el prestatario, para la estabilidad financiera y para todos”, dice.
Ya al principio de la crisis el Senado encargó al Banco de España un informe sobre las cláusulas. El documento del supervisor, publicado en 2010, defendía esa teoría. “Lo que dice el Supremo no es que la cláusula suelo sea mala, sino que su comercialización fue mala. No sé como un producto que es positivo se ha convertido en un producto tóxico”, lamenta Martín, recordando que el fallo del Alto Tribunal anuló solo las cláusulas suelo que incluían BBVA, Novagalicia y Cajamar en los casos en que no se informó adecuada y claramente de su existencia al cliente. Y es que hace años, era frecuente pactar una cláusula suelo ‐que habitualmente se ubicaba entre un 2% y un 3% más el diferencial‐ añadida a las condiciones, para limitar el interés mínimo a pagar por el prestatario ante una eventual caída del índice de referencia, y a cambio de establecer también un tope máximo. Esta práctica fue abandonada a partir de una resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, del 30 de septiembre del 2010. La sentencia declaraba nula, por primera vez, la cláusula suelo, lo que hizo que muchas entidades la expulsaran de los contratos.

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Fuente: ABC


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