Tras la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, parece claro que a partir de 2013 quienes adquieran su vivienda habitual gracias a un crédito hipotecario no podrán aplicarse la actual deducción del 15% sobre los importes abonados por ella sobre un máximo de 9.040 euros. La hasta ahora vigente deducción de las cuentas vivienda, igualmente sobre el 15% de las cantidades depositadas en ellas (hasta un máximo de 9.040 euros anuales), también dejará de existir. Quienes abrieron a lo largo de 2008 una de estas cuentas tienen hasta el 31 de diciembre de este año para adquirir su vivienda y mantener los beneficios fiscales utilizados. Si no compran, tendrán que devolver las cantidades deducidas así como sus correspondientes intereses. Y pese a que quienes suscribieron su cuenta vivienda a partir del 1 de enero de 2009 (y están aplicando en su IRPF la correspondiente deducción) creyeron que tendrían cuatro años para ahorrar y beneficiarse de esta deducción, no será así, al desaparecer tal beneficio fiscal.
Desde el Gobierno se han abierto dos opciones: si quienes tengan abierta la cuenta vivienda (a partir de 2009) quieren renunciar a la compra podrán hacerlo “sin penalización” alguna. Eso sí, tendrán que devolver las cantidades ya deducidas ‐sumarán estos importes a su cuota líquida total‐ en la próxima declaración de renta (a presentar en mayo de 2012). Y no tendrán que pagar intereses de demora. Si quienes tengan abierta la cuenta vivienda deciden adquirir una vivienda antes de este 31 de diciembre de 2012, mantendrán los beneficios fiscales disfrutados. En este caso, no deberán devolver nada en su próxima declaración de la renta.
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Fuente:El País