Noticias sobre Clausulas financieras | |
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El Banco de España estudia sanciones a la bancaEl Banco de España estudia abrirle expediente sancionador a varias entidades bancarias por los más de 2.000 informes que ha emitido su departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones entre julio del año 2013 y enero del año 2014 dando la razón a clientes que habían presentado quejas relacionadas con la cláusulas suelo. De estos informes una tercera parte se referían a incumplimientos normativos, y el resto se deben a “quebrantamientos de las buenas prácticas bancarias”. Publicado el: 28/05/2014 | |
Los notarios solicitan reformas que les permitan frenar las cláusulas abusivas“Mientras no se mejore la legislación en este punto no tenemos competencias para rechazar las cláusulas financieras que, a nuestro juicio, sean abusivas”, afirmó Carlos Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado, en su intervención en el Senado en un acto de conmemoración del 150 aniversario de la Ley del Notariado. Añadió que cuando la norma es o se convierte en injusta, los poderes públicos han de paliar su aplicación y promover su modificación. “Es lo que ha sucedido en nuestro país recientemente con la reforma de la normativa hipotecaria, impulsada por un conjunto de disfunciones y situaciones injustas para los deudores”.
Ollé explicó que los notarios “se encuentran entre la espada y la pared, puesto que la sociedad les demanda un papel proactivo en el rechazo de las cláusulas abusivas de los contratos, pero la realidad es que la legislación vigente nos deja atados de pies y manos”. Y a este respecto, añadió que se sentía desconcertado, como la gran mayoría de los notarios, por razón del consentimiento manuscrito que, según el artículo 6 de la nueva ley y para determinadas cláusulas, el deudor debe suscribir ante el notario autorizante de la escritura de préstamo hipotecario. Por ello, concluyó que “si no es una desconfianza del Estado hacia un funcionario suyo, lo parece. Lo más lógico sería la corrección del precepto”.
Ollé explicó que considera que no se ha mejorado la “deficiente normativa” sobre el control preventivo de las cláusulas abusivas, que no ha resultado afectada. El sistema actual de fiscalización de las cláusulas abusivas basado en la existencia de una sentencia firme y la posterior inscripción en el registro de Condiciones Generales de la Contratación ha fallado. Por ello, determinó que debería bastarla sentencia firme publicada desde el Poder Judicial para su obligatoria apreciación por los notarios en el momento de redactar la escritura de hipoteca. Con esta modificación se mejoraría en alguna medida esta regulación.
La solución más definitiva sobre la materia de cláusulas abusivas, según su parecer, pasa por atribuir a los notarios, que intervienen en el momento decisivo en que se celebra el contrato, un control de legalidad efectivo sobre las cláusulas abusivas, “a la manera del que se nos ha atribuido en el procedimiento extrajudicial”. #cambiar-hipoteca# Fuente: El Economista Publicado el: 01/06/2013 | |
Las cláusulas suelo penalizan con 5.000 euros anuales a las familiasSegún cálculos de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), las cláusulas de suelo hipotecarias pueden llegar a penalizar con hasta 5.000 euros anuales a algunos de los casi cuatro millones de hogares que tienen hipotecas con este requisito. La asociación estima un perjuicio de 1.000 euros al año por cada punto de exceso en el interés y por cada 100.000
euros de hipoteca.
Las cláusulas de suelo marcan el interés mínimo que un hipotecado tiene que pagar, incluso si la suma del euribor más el diferencial que firmó en su préstamo cae por debajo de esa barrera. El Banco de España las ha defendido por considerarlas un elemento de gran estabilidad para el sistema financiero al asegurar unos ingresos mínimos a bancos y cajas. Adicae cree que son abusivas y ha pedido al Congreso que fije por ley que no excedan el 40% del valor del euribor aplicado en la firma. Además, ha presentado una demanda contra 53 entidades para exigir su derogación. calculo hipoteca Fuente: La Razón Publicado el: 25/03/2011 | |
El juez ordena eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas a tres entidadesEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha ordenado a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar eliminar las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios a interés variable al dictar la ejecución de la sentencia que las declaró abusivas, según el auto dictado el 27 de enero. El auto pide a las tres entidades la “expresa eliminación de dichas condiciones generales a la contratación y de abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, en sus contratos de préstamo hipotecario”. Las entidades presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), además, ha elevado de 45 a 53 el número de bancos y cajas contra los que ha presentado una demanda colectiva por este uso abusivo de cláusulas de suelo. cambio hipoteca Fuente: Cinco Días, ABC, El País, Expansión, La Gaceta y La Vanguardia
Publicado el: 19/02/2011 | |
El registrador debe rechazar las cláusulas financieras abusivasEl registrador puede denegar la inscripción en el Registro de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado de los contratos hipotecarios declaradas nulas por un tribunal, pero también cuando el abuso pueda ser apreciado por el registrador sin realizar ningún tipo de valoración sobre aspectos como la buena fue o el desequilibrio de derechos y obligaciones. Así lo reconoce la Dirección General de los Registros y del Notariado en una resolución, del 1 de octubre de 2010, en la que se afirma que aunque se han levantado voces en defensa de la inoponibilidad de la cláusulas financieras, esta interpretación no sólo vulnera los principios rectores del sistema registral español, al permitirse el acceso al Registro de un tipo de cláusulas carentes de eficacia frente a terceros, sino que, además, sería contraria a la Ley Hipotecaria (artículos 9 y 130).
En el caso de las hipotecas inversas no procede exigir el pago de intereses, sino sólo su cargo en la cuenta, sin que puedan hablarse con propiedad de intereses impagados respecto a los todavía no exigibles, según determina la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Hasta que no se determina el saldo final al cierre de la cuenta no hay ninguna deuda impagada, ni por el capital ni por intereses. Y ello es así porque sólo con el saldo final surge la deuda exigible y sólo en relación con ésta puede preverse que la garantía, a partir de la fijación de dicho saldo, se extienda a los intereses sucesivos, intereses que, por ser de deuda vencida y no satisfecha, serán intereses moratorios.
Fuente: El Economista
#calculo-hipotecas# Publicado el: 16/11/2010 | |
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