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La compra de una vivienda no se anula aunque se niegue la hipoteca

La situación de crisis económica y la dificultad de los compradores de vivienda a la hora de obtener un préstamo hipotecario por la falta de crédito no pueden utilizarse por los firmantes de un contrato de compraventa para resolver dicho pacto, ya que esa falta de financiación no constituye un supuesto de “imposibilidad sobrevenida”. Esta es la conclusión a la que llega una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, con fecha de pasado 8 de marzo, que se basa para ello en la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo. El fallo resuelve el caso de una familia que, habiendo firmado un contrato de compraventa de vivienda, no pudo obtener la financiación para hacer frente al pago del precio ni subrogarse en el préstamo hipotecario, ni tampoco cumplir con las obligaciones de recepción de la vivienda, otorgamiento de escritura pública o abono del resto del precio. La sentencia considera que el hecho de que una sola entidad bancaria negara el préstamo hipotecario, o incluso “la crisis económica y las mayores dificultades que en esta situación pueden existir para obtener préstamos hipotecarios”, no eximen al comprador de “acreditar la influencia e incidencia que esta particular y penosa situación económica ha tenido en su imposibilidad de financiación sobrevenida y no imputable a ella”.  

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Fuente:El Economista


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