La Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado sobre la exigencia de tasación de la vivienda en los casos en que se firme un préstamo hipotecario entre particulares. Lo hace a favor del deudor, asegurando que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios no distingue entre las operaciones en las que interviene una entidad financiera y las operaciones en las que el pacto es entre particulares.
En este caso en concreto, se trataba de inscribir en el Registro una hipoteca constituida entre particulares, en la que se incorporó un certificado de tasación expedido por un ingeniero técnico agrícola para la expresión del valor de tasación exigida por la Ley Hipotecaria y en los términos referidos al certificado de tasación por la Ley 1/2013. El registrador señaló como defecto que el certificado de tasación no era de una entidad de tasación homologada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario. La Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 31 de marzo de 2014 aclara ante la cuestión de si la exigencia de certificación de tasación de la finca es aplicable a los supuestos de constitución de una hipoteca entre particulares sin que intervenga una entidad financiera, “la contestación, atendiendo a la legislación vigente, que no distingue entre unas y otras hipotecas, debe ser afirmativa con independencia de la naturaleza del acreedor hipotecario”.