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La anulación de las cláusulas suelo no tendrá carácter retroactivo

La banca tiene que devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo en sus hipotecas desde mayo de 2013 pero las entidades no tendrán que retornar las cuotas anteriores al fallo del Tribunal Supremo, que se emitió el 9 de mayo de 2013. Así ha quedado claro después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya matizado su fallo de hace casi dos años, con el que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia.
El Supremo declaró en mayo del año 2013 que las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificarlas como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.
En su fallo, el Tribunal Supremo ya declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados. Ahora tras un recurso del BBVA se reitera que no existirá retroactividad.
 


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