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Rentas vitalicias, ventajas e inconvenientes

Comparador de Hipotecas

 

¿Qué son las rentas vitalicias?


Son un tipo de seguro que permite a quien lo contrata obtener un renta a partir de un determinado momento de su vida hasta su fallecimiento tras realizar, normalmente, una única aportación (la renta suele comienza a percibirse coincidiendo con la jubilación por la pérdida de poder adquisitivo que puede sufrir un trabajador al ver reducidos sus ingresos en su pensión).

Las aportaciones suelen estar en torno a los 50.000 euros, aunque van desde los 10.000 y hasta 100.000 euros. La cantidad que se percibirá en la renta se fija en función de distintos factores como son el sexo, la edad, los tipos de interés y las condiciones de contrato. Pueden cobrarse inmediatamente, tras hacer la aportación, o en diferido, pasado un tiempo, a partir de una fecha consignada.

¿Cuáles son las ventajas de este producto?

- El producto puede ser contratado por un asegurado o por dos. En el caso de que lo contrate un matrimonio, por ejemplo, mientras ambos vivan cobraran cada uno la mitad de la renta acordada. Cuando uno de ellos fallezca, el otro pasará a percibir el 100%. En caso de muerte del último asegurado, el beneficiario o los beneficiarios designados recibirán las cantidades acordadas según el tipo de contrato.

- Otro tipo de cliente al que puede interesar este producto es a padres y tutores que quieran dejar parte de los recursos a los hijos de una forma tutelada a su fallecimiento. De esta forma podrían asegurarles unas rentas periódicas dosificadas sin que puedan gastarse el capital de forma descontrolada.

. Las rentas vitalicias tienen las siguientes ventajas fiscales:

-Si tienes entre 40 y 49 años está exento de tributación un 65 %.

-Si tienes entre 50 y 59 años, un 72 %.

-Si tienes entre 60 y 65 años, un 76 %.

-Si tienes entre 66 y 69 años, un 80 %.

-A partir de los 70 años, un 92 %.

Además desde el 1 de enero de 2015, contratar una renta vitalicia tiene ventajas añadidas para losmayores de 65 años que no pagarán por las plusvalías obtenidas con ventas patrimoniales siempre y cuando reinviertan ese dinero en un instrumento financiero de renta vitalicia. Esto es, para las personas mayores de esta edad quedarán exentas en el Impuesto de Renta todas las ganancias por ventas de patrimonio (vivienda habitual, fondos de inversión o acciones) que se generen siempre y cuando se constituya con ellas (con un máximo de 240.000 euros) una renta vitalicia asegurada, que debe ser contratada antes de 6 meses. Si se sobrepasa este límite por la venta, la diferencia pagará IRPF.


¿Qué inconvenientes puede tener la contratación de una renta vitalicia?

Existen tres modalidades de rentas vitalicias:

- Modalidad de capital cedido. El ahorrador mantiene el seguro hasta su fallecimiento sin opción de rescate ni de recuperar el capital por fallecimiento.
- Modalidad de rentas constantes o capital reservado. El ahorrador obtiene menor renta pero puede cancelar el seguro cuando lo crea conveniente, obteniendo su valor de mercado y, si fallece, los beneficiarios obtendrán el 100% de la prima aportada.
- Modalidad mixta. Combina las dos anteriores, cediendo parte de la aportación a la aseguradora a cambio de poder rescatar la el dinero por su valor de mercado y, en caso de fallecimiento, los beneficiarios sólo obtendrán un porcentaje de la aportación realizada que irá disminuyendo con el tiempo.

El principal inconveniente de la contratación de este tipo de seguro está en la necesidad de fijar previamente las condiciones del contrato en función de nuestras necesidades para que el producto nos resulte realmente beneficioso, ya que el rescate de un seguro de rentas vitalicias podría conllevar penalizaciones económicas. Así mismo conviene estipular claramente quienes serán los beneficiarios en caso de fallecimiento ya que serán quienes hereden el capital.

 

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