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El Tribunal Supremo permite que el comprador renuncie a la casa si hay retrasos en la entrega

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a dar marcha atrás en la compra de una vivienda nueva cuando la promotora se retrase en la entrega sobre la fecha prevista en el contrato. El tribunal resolvió de esta manera el recurso presentado por Urbanizadora Inmobiliaria S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que anuló el contrato de compraventa de una casa y condenó a la promotora y a La Caixa (que ejerció como aseguradora de la empresa) a pagar, respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.
Este fallo modifica la doctrina que fijó el propio Supremo en una sentencia del año 1986, cuando interpretó que el contrato de compraventa solo se podría anular si la casa estaba en un estado incipiente de construcción acabado el plazo de entrega previsto, pero no si apenas le faltaban “detalles”.
Ahora, el alto tribunal cambia este criterio y da la razón a unos compradores que renunciaron a la vivienda a pesar de que esta se entregó solo tres meses después de la fecha prevista. Según la sentencia el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente importante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato si así lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura pública.
 

05/03/2015ir arriba

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