El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid. La sentencia, que no se publicará hasta septiembre, da así un espaldarazo a los cientos de cooperativistas de viviendas que se quedaron sin construir. En concreto, sostiene el Alto Tribunal que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada “amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999”. Así, a través de este fallo dictado por unanimidad, el Tribunal Supremo echa por tierra el argumento de la compañía aseguradora, que alegaba que las pólizas vendidas para garantizar que las cantidades entregadas a cuenta para adquirir una vivienda les serían devueltas si no se llegaba a edificar “no eran las fijadas por la ley”.
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Fuente: El Economista, El País