recomendar  contenido a un amigo

Venta de inmueble al no pagar la hipoteca

En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en su caso, el procedimiento ejecutivo extrajudicial –con intervención de notario- previsto en la Ley Hipotecaria.

Obviamente, cabría rehabilitar el préstamo satisfaciendo los importes pendientes y poniéndose al día en su pago.


Fuente: Banco de España
ir arriba

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestrapolítica de cookies. Aceptar