Si usted se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución de la
cantidad del crédito que ha utilizado tendrá que abonar a la entidad
los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele
ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular
los intereses de demora viene en el contrato.
Además, las entidades podrían cobrarle una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe debe estar también recogido en el contrato como sucede con las otras comisiones.
EMBARGO
Pero,
¿qué pasa si la situación de impago se prolonga y usted no hace frente
a esas deudas? Entonces, la entidad de crédito tiene derecho a intentar
recuperar el dinero siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Y dado que en los créditos con garantía personal
el cliente responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad podría conseguir que un juez embargue sus bienes.
AVALISTAS
La situación es diferente si su crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas.
En ese caso, cuando se produce el impago la entidad puede exigir
directamente al avalista o avalistas el cobro de los pagos pendientes.
Cada uno de los avalistas responde de forma solidaria de todas las
obligaciones pendientes del cliente deudor, si así se hubiera pactado,
como habitualmente sucede.
Fuente: Banco de España