recomendar  contenido a un amigo

Qué es un préstamo hipotecario

Mediante el contrato bancario más habitual de préstamo hipotecario, el cliente (prestatario) recibe una cantidad de dinero (capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista) en el momento de la firma de la escritura pública ante el Notario, obligándose a devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.

 

Se trata de un tipo de préstamo en el que la entidad de crédito, además de la garantía genérica de todos los bienes presentes y futuros del deudor, cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada al cliente: una hipoteca sobre un inmueble, generalmente de su propiedad, normalmente una vivienda. De tal manera que, en caso de que el cliente no atendiese al pago de su deuda, la entidad prestamista podría recuperar la cantidad pendiente de cobro (total o parcialmente) mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria legalmente establecido (Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

Dependiendo del tipo de bien comprometido (vivienda habitual, segunda residencia, ...) variarán las condiciones ofrecidas por la entidad de crédito, siendo en general más favorables las relativas a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda habitual. Por otra parte, un mismo bien puede servir de garantía de distintos préstamos simultáneamente, al poderse hipotecar más de una vez, teniendo preferencia las hipotecas anteriores sobre las posteriores. Por ello, en caso de segunda y sucesivas hipotecas, las condiciones ofrecidas por los prestamistas suelen ser peores que si se tratase de una primera hipoteca.

 

El préstamo hipotecario suele ser de importe elevado y tener una larga duración. Entre otros, se emplea para financiar la mayor inversión que hace una persona durante su vida: la compra de una vivienda. Por tanto, implica la asunción de una importante carga financiera presente y futura por parte del cliente. Además, en algunos casos, la entidad de crédito solicita como condición para su contratación en condiciones más favorables la domiciliación de la nómina y de recibos, lo que intensifica en mayor medida la vinculación del cliente con la entidad prestamista. En consecuencia, es muy conveniente que el cliente actúe sin precipitación a la hora de elegir la entidad con la que contratar el préstamo hipotecario, comparando minuciosamente todas las condiciones de las distintas ofertas del mercado. En los folletos informativos gratuitos sobre préstamos hipotecarios las entidades detallan las principales características de sus ofertas.

 
En el caso particular de lafinanciación de la compra de una vivienda de nueva construcción, debe tenerse en cuenta que el comprador no está obligado a subrogarse en el préstamo del promotor, aunque así lo haya firmado en el contrato privado de compraventa. A la hora de elegir entre la subrogación y un nuevo préstamo hipotecario, el cliente debería comparar las características particulares de cada préstamo, para lo que es necesario disponer de información completa sobre el préstamo del promotor. Además de tener en cuenta todos los costes directos de cada alternativa, se recomienda valorar también los gastos que hay que pagar a terceros (notaría, impuestos, registro, gestoría, tasación,...) que son distintos en cada opción.

Fuente: Banco de España
ir arriba

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestrapolítica de cookies. Aceptar