En una primera fase, si usted está interesado en un préstamo
hipotecario puede encontrar información general y orientativa en la publicidad que realizan las entidades bancarias en los distintos medios de comunicación y en sus páginas en Internet.
En una segunda fase, para comparar ofertas de forma más detallada se recomienda pedir a las distintas entidades folletos informativos
en los que se especifica, siempre con carácter orientativo, las
condiciones financieras de los préstamos hipotecarios que ofrece la
entidad y de los gastos que corran a cargo del cliente (tasación,
gestoría,...) incluso cuando el préstamo no llegue a firmarse. Si lo
solicita, las entidades bancarias tienen la obligación de entregarle a
usted de forma gratuita dicho folleto informativo, cuyo contenido
mínimo está regulado. El cliente interesado puede conservar esa
información en su poder (ANEXO VII Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre).
Adicionalmente, es recomendable solicitar a las entidades información más detallada sobre las condiciones particulares del préstamo que se desea obtener.
Una vez decidida la entidad de crédito con la que quiere contratar el préstamo hipotecario, deberá pedirle unaoferta vinculantepor escrito en la que se detallen todas las condiciones financieras,
que será obligatoria para préstamos de hasta 150.253,03€. Para ello es
necesario disponer previamente de una tasación del bien.
que se va a hipotecar como garantía del préstamo, cuyo importe
normalmente deberá pagar Vd. Esta oferta vinculante, que la entidad
está obligada a entregarle si no le deniega el préstamo, evitará
confusiones derivadas de la negociación verbal. En caso de que usted,
finalmente, no acepte la oferta, debe tener en cuenta que algunas
entidades cobran una comisión de estudio, que ha de estar recogida en
sus folletos de tarifas.
Si finalmente se decide por una oferta concreta, usted tiene derecho a examinar la escritura pública
de préstamo hipotecario al menos 3 días hábiles antes de su firma. Esta
revisión es muy recomendable para poder arreglar a tiempo cualquier
error o diferencia con las condiciones negociadas. Si hubiese
discrepancias entre la oferta vinculante y el contenido financiero del
contrato de préstamo hipotecario, el notario tiene la obligación de
informarle, y usted puede desistir de la operación o requerir a la
entidad para que rectifique el contenido del contrato.
Si está de acuerdo con el contenido de la escritura, el siguiente paso es ir a firmar al notario.
El
cliente debería conservar la escritura del préstamo hipotecario
contratado, solicitándola al notario y pagándole el importe
correspondiente, así como también debería conservar los sucesivos documentos de liquidación
o pago de cuotas que la entidad de crédito le irá entregando. Es
recomendable la revisión de dichos documentos, que permitirá descubrir
posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las
aplicadas.
Fuente:
Banco de España