En relación a la información a facilitar por los promotores con
ocasión de la venta de viviendas, el Real Decreto 515/1989 establece
unos contenidos mínimos, parte de los cuales, al ser aplicables en todo el Estado, pasamos a resumir brevemente:
- Objetividad de la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de viviendas:
Los
datos, características y condiciones relativas a la construcción de la
vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición,
utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad
serán exigibles aún cuando no figuren en el contrato celebrado.
- Redacción de los contratos de compra-venta de vivienda. Cláusulas prohibidas:
- Los
contratos de compra-venta deberán redactarse con la debida claridad y
sencillez, sin remisiones a textos o documentos que no se faciliten al
consumidor
- Los contratos deberán responder a los
principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo
que implica la prohibición de cláusulas que:
- No reflejen con claridad, en su caso, la cantidad
aplazada, el tipo de interés aplicable y las condiciones de pago de los
créditos concedidos
- Impongan un incremento del precio por
servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos,
indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones
adicionales que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el
comprador
- Supongan la repercusión al comprador de fallos,
defectos o errores administrativos o bancarios que no le sean
directamente imputables
- Impongan, en la primera venta de
viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la
preparación de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden
al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar
su construcción o su división o cancelación)
- Según
la ley 44/2006, se considerará claúsula abusiva en la compra-venta de
viviendas "la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la
hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los
supuestos de no subrogación".
Como otros contenidos relevantes, aplicables directamente en las Comunidades Autónomas sin competencia plena sobre la defensa de los consumidores y usuarios, y supletoriamente en aquellas que sí tengan dicha competencia plena, merecen destacarse los siguientes puntos:
- Veracidad de la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de viviendas
- Información a disposición del público y autoridades:
- Datos mercantiles del promotor
- Plano
general de emplazamiento y propio de la vivienda, descripción de la
misma, materiales empleados e instrucciones de uso y conservación, así
como datos registrales del inmueble o mención a su no inscripción.
- Precio total de la vivienda, servicios accesorios y forma de pago
- Información adicional a disposición del público y autoridades:
Copia
de las autorizaciones legales para la construcción y de la cédula
urbanística, así como Estatutos y normas de funcionamiento de la
Comunidad de Propietarios
Información sobre pago de tributos y sobre la forma de documentar el contrato, haciendo constar de manera legible:
- Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan al vendedor
- Los
artículos 1279 y 1280-1º del Código Civil (obligación legal de
escriturar las compras de viviendas financiadas con hipoteca)
- El derecho a la elección de notario por el consumidor
Fecha de entrega y fase de edificación de vivienda, zonas comunes y elementos accesorios
En primera transmisión, nombre y domicilio del arquitecto y del constructor
- Información detallada sobre el precio de venta de la vivienda: Nota pública con:
- Precio total de la vivienda, forma de pago y medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas
- Si
se prevé la posibilida de subrogación del consumidor en alguna hipoteca
no concertada por él, se indicará el notario, fecha de escritura y
datos registrales de la misma
- Garantías a constituir por el comprador por el precio o la parte aplazada de él y
mención de la deducción de cantidades entregadas a cuenta
- Garantías entregadas a cuenta de vivienda no terminada. Justificación:
Deberá
tenerse a disposición del público y autoridades copia del documento de
formalización de las garantías entregadas a cuenta según Ley 57/1968
- Publicidad mediante folletos u otros documentos similares. Contenido:
En
los folletos entregados se incluirán los datos sobre ubicación, parte
de los contenidos de la información a disposición del público citados y
la información detallada sobre el precio de venta y garantías
entregadas, con indicación del período de validez de dichas menciones.
También la ubicación de dicha información.
- Obligación del vendedor de entregar a su costa copia de la documentación del contrato
Fuente:
Banco de España