A continuación se exponen algunas de las comisiones bancarias más habituales en los créditos y préstamos personales.
- Comisión de estudio: Remunera a la
entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para
verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele
cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que
la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión,
pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la
intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado
con Vd. previamente.
- Comisión de apertura:
Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar
correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente
de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre
la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma
la operación.
El banco o la caja tambien le puede exigir comisiones por servicios específicos
distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se
emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá
que pagar la comisión correspondiente.
- Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías:El
banco o la caja le pueden exigir una comisión en el caso de que usted
solicite, y que la entidad lo acepte, que se cambie alguna de las
características del préstamo. Remunera a la entidad por los trámites
que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en
el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las
modificaciones solicitadas por el cliente.
- Comisión por amortización parcial anticipada:
Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes
a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la
entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir
los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente. En el
caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5%
en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de
23 de marzo, de Crédito al Consumo). En el resto de préstamos
personales no existe límite legal.
- Comisión de cancelación anticipada. Es un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5%
en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de
23 de marzo, de Crédito al Consumo). En el resto de préstamos
personales no existe límite legal.
Fuente: Banco de España