Si usted va a emplear el préstamo hipotecario en la compra o rehabilitación de su vivienda habitual, es conveniente conocer los beneficios fiscales vigentes en cada momento, puesto que le pueden suponer un importante ahorro.
La legislación actual establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)
por inversión en vivienda habitual. La deducción se calcula aplicando
el porcentaje que indique la ley en cada caso sobre las cantidades
pagadas durante el año para la compra o rehabilitación de la vivienda
habitual (cuotas del préstamo y demás gastos derivados del mismo).
Algunas comunidades autónomas establecen ayudas complementarias.
Hay
que tener en cuenta que el cálculo y las condiciones requeridas para
disfrutar del ahorro fiscal pueden cambiar en el futuro.
Fuente:
Banco de España