Una vez que el plan de amortizaciones está en marcha, cabe la posibilidad de modificarlo mediante pagos anticipados
de parte o de toda la deuda pendiente (cancelación anticipada parcial o
total, respectivamente), si así viene recogido expresamente en el
contrato, o si usted consigue llegar a un acuerdo con la entidad con
posterioridad a su firma. En cualquier caso, si se trata de un crédito "al consumo", el cliente siempre
podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial, y en
cualquier momento el préstamo concedido. En todos estos supuestos, el
cliente debe tener en cuenta las posibles comisiones bancarias de
amortización anticipada pactadas.
La cancelación
anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según pacte con
la entidad que le presta el dinero: o disminuir el importe de las
cuotas periódicas pendientes (es decir, que se paga menos), o adelantar
el vencimiento del préstamo (es decir, que se acaba de pagar antes). La
cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente implica el
vencimiento y cierre del préstamo.
Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra.
Fuente:
Banco de España