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Mis Derechos

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Préstamo Hipotecario

Derechos de los clientes

 
  • Entrega gratuita de un folleto informativo inicial (*) en el que se especifiquen, con carácter orientativo, las condiciones financieras de los préstamos y los gastos preparatorios de la operación a cargo del cliente (tasación, comprobación de la situación registral del inmueble...) aun cuando el préstamo no llegue a formalizarse.
  • Entrega de una copia del informe de tasación (*) o el original si la operación no llega a formalizarse, cuando los costes de la tasación son por cuenta del cliente.
  • Una vez realizada la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones, la entidad de crédito deberá entregar por escrito una oferta vinculante (*), que tendrá una validez mínima de 10 días hábiles, o notificar la denegación del préstamo.
  • Conocer la identidad y honorarios de los profesionales que realizarán los servicios accesorios vinculados al préstamo, y la justificación de la efectiva prestación de los mismos.(*)
  • El cliente tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo con la entidad de crédito la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación, así como de la entidad aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la entidad prestamista exija para la formalización del préstamo.
  • Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago del préstamo hipotecario
  • Llevarse la hipoteca a otra entidad de crédito

(*)en el caso de préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados con personas físicas, cuya cuantía no rebase los 150.000 € (Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios).

Compromisos de los clientes

 
  • Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales necesarias para que la entidad analice el riesgo de la operación, antes de concederla, así como si así estuviera pactado durante la vigencia del contrato (comunicar cambios de domicilio, estado civil y régimen económico del matrimonio...)
  • Provisión de fondos pactada para gastos preparatorios del contrato (gestoría, tasación...).
  • Contratación de un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.
  • Pago puntual de las cuotas periódicas y comisiones bancarias pactadas.
  • Otras obligaciones que haya pactado con la entidad como, por ejemplo, no disponer de la finca gravada sin previo consentimiento de la entidad.
Fuente: Banco de España

(26/03/2007) - - Mis Derechos


Créditos y Préstamos personales y al consumo

Derechos del cliente

 
  • Disponibilidad del importe del crédito a medida que lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado y en cualquier momento durante el plazo acordado, y de las forma (efectivo, cheques, tarjeta...) estipulada en el contrato.
  • En caso de tratarse de un “consumidor” (1), entrega de una oferta vinculante.
  • Entrega de una copia del documento del contrato siempre que lo solicite o cuando se trate de un crédito al “consumo” o el límite del crédito sea inferior a 60.000€.
  • Entrega de los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos de la cuenta de crédito, en su caso.
  • Si el crédito está “vinculado” a un contrato de consumo concreto, el cliente tiene derecho a ejercitar frente a la entidad de crédito los mismos derechos que tuviera frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
 

Obligaciones del cliente

 
  • Pago puntual de los intereses y comisiones bancarias pactados.
  • Devolución del importe dispuesto al vencimiento del contrato, o de las cuotas periódicas, según se haya pactado.
  • Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales necesarias para que la entidad analice el riesgo de la operación, tanto antes de concederla como durante el plazo en que esté vigente el contrato, cuando así se haya pactado en el contrato (comunicar cambios de domicilio, estado civil y régimen económico del matrimonio...)
  • Utilizar el crédito para la finalidad recogida en el contrato, en su caso.
  • Otros compromisos que haya pactado con la entidad como, por ejemplo: no garantizar otras obligaciones, propias o ajenas, comprometiendo bienes particulares de su patrimonio (garantía hipotecaria, prenda) sin consentimiento previo; no vender o disponer de los bienes incluidos en el inventario sin autorización;...
Fuente: Banco de España

(26/03/2007) - - Mis Derechos


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