Entrega gratuita de un folleto informativo inicial (*) en el que
se especifiquen, con carácter orientativo, las condiciones financieras
de los préstamos y los gastos preparatorios de la operación
a cargo del cliente (tasación, comprobación de la situación
registral del inmueble...) aun cuando el préstamo no llegue a
formalizarse.
Entrega de una copia del informe de tasación (*) o el original
si la operación no llega a formalizarse, cuando los costes de
la tasación son por cuenta del cliente.
Una vez realizada la tasación del inmueble y, en su caso, las
oportunas comprobaciones, la entidad de crédito deberá
entregar por escrito una oferta vinculante (*), que tendrá una
validez mínima de 10 días hábiles, o notificar
la denegación del préstamo.
Conocer la identidad y honorarios de los profesionales que realizarán
los servicios accesorios vinculados al préstamo, y la justificación
de la efectiva prestación de los mismos.(*)
El cliente tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo con
la entidad de crédito la persona o entidad que vaya a llevar a cabo
la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar
de la gestión administrativa de la operación, así como de la entidad
aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la
entidad prestamista exija para la formalización del préstamo.
Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago
del préstamo hipotecario
Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias
económicas y personales necesarias para que la entidad analice
el riesgo de la operación, antes de concederla, así como
si así estuviera pactado durante la vigencia del contrato (comunicar
cambios de domicilio, estado civil y régimen económico
del matrimonio...)
Provisión de fondos pactada para gastos preparatorios del
contrato (gestoría, tasación...).
Contratación de un seguro de daños sobre el inmueble
hipotecado.
Pago puntual de las cuotas periódicas y comisiones bancarias pactadas.
Otras obligaciones que haya pactado con la entidad como, por ejemplo,
no disponer de la finca gravada sin previo consentimiento de la entidad.
Disponibilidad del importe del crédito a medida que lo vaya
solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado
y en cualquier momento durante el plazo acordado, y de las forma (efectivo,
cheques, tarjeta...) estipulada en el contrato.
En caso de tratarse de un “consumidor” (1),
entrega de una oferta vinculante.
Entrega de una copia del documento del contrato siempre que lo solicite
o cuando se trate de un crédito al “consumo” o el
límite del crédito sea inferior a 60.000€.
Entrega de los documentos de liquidación y justificantes de
pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos
de la cuenta de crédito, en su caso.
Si el crédito está “vinculado” a un contrato
de consumo concreto, el cliente tiene derecho a ejercitar frente a la
entidad de crédito los mismos derechos que tuviera frente al
proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15
de la Ley
7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
Obligaciones del cliente
Pago puntual de los intereses y comisiones bancarias pactados.
Devolución del importe dispuesto al vencimiento del contrato,
o de las cuotas periódicas, según se haya pactado.
Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias
económicas y personales necesarias para que la entidad analice
el riesgo de la operación, tanto antes de concederla como durante
el plazo en que esté vigente el contrato, cuando así se
haya pactado en el contrato (comunicar cambios de domicilio, estado
civil y régimen económico del matrimonio...)
Utilizar el crédito para la finalidad recogida en el contrato,
en su caso.
Otros compromisos que haya pactado con la entidad como, por ejemplo:
no garantizar otras obligaciones, propias o ajenas, comprometiendo bienes
particulares de su patrimonio (garantía hipotecaria, prenda)
sin consentimiento previo; no vender o disponer de los bienes incluidos
en el inventario sin autorización;...