El Tribunal Supremo ha formulado una doctrina por la cual establece que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar deberá ser pagado a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Es lo que dicta la Sala de lo Civil del alto tribunal en una importante sentencia que sienta jurisprudencia, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar no se puede entender como una “carga del matrimonio”, sino como una “deuda de la sociedad de gananciales”.
El Supremo ha estimado el recurso de un hombre contra una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 le imponía, como progenitor, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus posibilidades económicas. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que tenía que pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar su ex mujer; a pesar de que ambos cónyuges trabajaban y el hombre pagaba una pensión alimenticia de 400 euros por sus dos hijos. Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno, o a la pensión de la prestación alimentaria para los hijos, porque ambos son propietarios de la vivienda. Hasta este pronunciamiento del Supremo (y como menciona la propia sentencia), el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.
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Fuente: El País